Sentencia nº 122284 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 4 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-122.284/18, caratulado: “Amparo por mora: I.J.J. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.P. dijo:

  1. A fs. 5/6 se presenta el abogado A.M. en nombre y representación de J.J.D.I., DNI. N° 11.175.987, a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios obrante a fs. 2/3, interponiendo demanda de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo - Estado Provincial, por la cual solicita que en oportunidad de dictarse sentencia, se declare la mora de la Administración en resolver lo requerido por su parte en fecha 27/10/17.

    En tal sentido, peticiona que se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, ordenándose al Estado Provincial a que en el plazo de cinco días dicte el acto administrativo consecuente, bajo apercibimiento -para el caso de incumplimiento- de aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas (“Capítulo II - Objeto”).

    Al relatar antecedentes (“Capítulo III.- De los Hechos”), en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que su mandante es empleado público de la Provincia, dependiente del Hospital “Sequeiros” hasta el día de la fecha.

    Sostiene que el 27/10/18 formuló presentación ante el Director del referido nosocomio, reclamando el reconocimiento del adicional por tareas riesgosas y que hasta la fecha de interposición de la demandada, no se ha dado respuesta a su solicitud.

    Seguidamente y bajo el título “Motivación” (Capítulo IV.-) afirma que ha transcurrido un término más que razonable para que el Estado se pronunciara al respecto, con cita de los artículos 14 de la Constitución Nacional y 33 de la Provincial.

    Luego solicita que se le otorgue al Estado Provincial el término de cinco días para que se expida respecto de lo peticionado por su parte, dado el tiempo transcurrido y la simplicidad de lo solicitado.

    Finalmente, ofrece prueba y peticiona.

  2. Conferido traslado de la demanda (fs. 8), a fs. 11 se presentó el abogado R.G.C. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia del decreto de designación que acompaña, con el patrocinio...

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