Sentencia nº 122600 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 4 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

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Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-122.600/18 caratulado: “Ejecución de sentencia en B-197.626/08 (F.E.): F.E.J. c/ Estado Provincial” y

Considerando:

Que a fojas 4/5 se presenta el Dr. L.A.C., en nombre y representación de la Sra. E.J.F., a mérito del poder general para juicios y trámites administrativos que acompaña fojas 18/19 del expediente principal, y promueve ejecución de sentencia en contra del Estado Provincial.

Afirma que de los términos de la sentencia definitiva que ejecuta, surge que a la Sra. E.J.F. le asiste el derecho a percibir el monto determinado por certificado Nº 1384 que ascendía a la suma de $103.047,09 detrayendo el monto ya abonado ($20.000,00) con más los intereses desde el 01/01/1996 al 29/10/2002 conforme a la tasa fijada por Acordada 5/96, desde el 30/10/2002 hasta el 10/05/2011 conforme a la tasa pasiva del BCRA 14.290 y desde el 11/05/2011 hasta el efectivo pago, conforme a la tasa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del banco de la Nación Argentina.

Que a los fines del cumplimiento de la sentencia se le acordó al Estado Provincial el plazo de sesenta días contados a partir de que la sentencia quede firme, plazo que se encuentra cumplido.

Cita derecho; ofrece prueba y peticiona.

Que citada de remate la demandada según constancia de fojas 14 y vuelta, se presenta la Dra. M.F.B., en representación del Estado Provincial, a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 11/13, y solicita la aplicación de la Ley Nº 5320, añadiendo que el crédito fue incluido en el presupuesto 2019, mediante expediente administrativo Nº 0300-624/18, por lo que solicita el rechazo de la presente ejecución.

Conferido traslado al ejecutante, a fojas 19/20 el Dr. L.A.C. contesta en los términos allí expuestos.

Previo resolver, y como medida para mejor proveer, mediante providencia de fecha 15/11/18 (fojas 21) se intima a la representante legal de Fiscalia de Estado a acompañar copias del expediente administrativo al que hiciera referencia, sin que hasta esta oportunidad se haya dado cumplimiento con ello.

En consecuencia, sólo resta resolver.

En relación a la aplicación al caso de autos de la Ley Provincial Nº 5.320, corresponde entonces analizar si las previsiones que dicha norma establece, se verifican en el caso de autos, esto es, “…que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario...

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