Sentencia nº 26815 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Noviembre de 2018

PonenteESTEBAN CISILOTTO RUMBO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaINJURIA LABORAL - INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - TRABAJADOR - EMPLEADOR - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - DERECHO LABORAL

SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 264

CUIJ: 13-00854896-4((010406-26815))

FRANZA, M.E. C/ DON FRANCISCO E HIJO S.A. DE, F.M. E HIJOS

*10861316*En la ciudad de Mendoza, a los 27 días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL DIECIOCHO, se reúnen en la S. de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo: D..E.L.E., D.C.B. y CESAR AUGUSTO RUMBO, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autosNº 26.815, caratulados: “FRANZA, M.E. C/ DON FRANCISCO E HIJO S.A. DE F.M. E HIJOS P/ACCIDENTE ”,de los que

RESULTA:

Que la Sra.M.E.F.comparece a fs. 10/22por medio de apoderado e interpone formal demanda contra DON FRANCISCO E HIJOS S.A. de F.M. E HIJOS por la suma de $ 168.428,05 por las secuelas incapacitantes que padece producto de un accidente de trabajo, y de las acreencias que laborales que afirma tener por el vínculo sostenido con su empleador, con más sus intereses legales.-

Señala que su mandante fue contratada por la demandada el 04 de agosto de 2008 para realizar tareas como maestranza clase A, según CCT 130/75 en una fábrica de dulces y conservas de propiedad de los demandados, ubicado en calle Ruta Provincial 50 y callejón M.S., Km. 8, Rodeo del Medio, Maipú, Provincia de Mendoza.-

Detalla que su trabajo consistía en limpiar las oficinas de la fábrica y la vivienda particular del Sr. F.M., servir café, realizar mandados y toda otra tarea que se le requiriese.-

Que la jornada laboral se extendía de lunes a sábado de 8.30 a 12.30 horas, y de 16.30 a 20.30 horas.-

Manifiesta que desde el inicio de la relación laboral su parte cobro sumas inferiores del mínimo de ley y que nunca se la registró laboralmente.-

Que el día 20.03.2010 siendo las 11.30 hs., la Sra. F. cumpliendo expresas ordenes encomendadas por su empleador (buscar a su nieto a la salida de catequesis), se dirige en su ciclomotor particular marca Gilera DOMINIO 281-EVS, por la calle Bandera de Los Andes, con dirección ESTE – Oeste, a metros del puente de hierro, G., cuando súbitamente sin ningún tipo de señal, un vehículo marca Dodge, color bordo dominio UMM-181, al mando de M.A.G., gira hacia el Norte, ante el brusco giro de un automóvil realiza, su mandante se ve imposibilitada de tener cualquier reacción, por lo que colisiona con él, después llega al lugar personal de GEO, quienes dan los primeros auxilios, hasta que se hace presente una ambulancia del CE, la que la traslada hasta la Clínica Santa María, con un diagnóstico de fractura expuesta en pierna derecha y herida cortante en la pierna izquierda, donde queda internada y es sometida a dos intervenciones quirúrgicas correctivas, la primera el 27.03.2010 y la segunda el 17.06.2010.-

Indica que a consecuencia del accidente relatado se originan los autos por lesiones culposas tramitados ante la Unidad Fiscal Nro. 4, of. Fiscal Nro. 9.-

Señala que con fecha 19.04.2010 la actora insta acción penal por las lesiones culposas sufridas en el accidente contra la Sra. M.A.G..-

Por todo ello, señala que la actora ante el accidente y la inactividad de la empleadora remite TCL de fecha 08.07.2011 a “Don Francisco” de Francisco M. e Hijos, en donde lo emplaza por el término de ley a que registren en su real categoría como Maestranza A, y desde fecha de su real ingreso y a abonar las indemnizaciones correspondientes. Emplaza por el término de 48 horas a que denuncie a la ART el accidente sufrido con fecha 20.03.2010 bajo apercibimiento de considerarse despedida e injuriada.-

Indica que el Sr. M. en su carácter de representante de la demandada contesto mediante CD de fecha 15.07.2011 negando relación laboral.-

Con fecha 04.08.2011 la actora remite TCL y ratifica en todos sus términos anterior telegrama, comunica que se considera será injuriada y despedida sin causa, y emplaza en 48 hora a abonar la liquidación final con todos los rubros establecidos y a otorgar certificación de servicios y constancia documentada de aportes y contribuciones.-

Que el día 04.08.2011 la actora remite a la AFIP TCL informando la intimación realizada a su empleadora.-

Acompaña certificado médico del Dr. O. en donde expresa que presenta lesiones en cráneo, cuello, hombro, brazo derecho, región costal derecha, rodilla, pierna y tobillo derecho, en donde le otorgan una incapacidad del 42 %.-

Practica liquidación. Solicita inconstitucionalidad del art. 6, 8, 21, 22, 46 de la LRT.-

Ofrece pruebas.-

Corrido el traslado de ley, a fs. 33/34 se presenta F.M. E HIJOS S.A. y por medio de su representante legal contesta demandaformulando negativa general y específica de los hechos invocados por la actora. Señala que surepresentada no ha tenido ningún vinculo laboral con la actora desconociendo los motivos que la llevan a iniciar la presente demandada. Plantea excepción de falta de legitimación sustancial activa y pasiva. Impugna liquidación. Ofrece pruebas. Hace reserva del C.o Federal.-

A fs.60 la actora contesta vista art. 47 CPL. Solicita la admisión de las pruebas ofrecidas.-

A fs. 62 obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.-

A fs. 63 se decreta la competencia de este Tribunal.-

A fs. 66 luce auto de admisión de pruebas.-

A fs. 85/90 obra informe médico de parte, constancias médicas y estudios de ASISTIR.-

A fs. 91/95 obra informe pericial médico laboral.-

A fs. 97/101 obra informe de AFIP.-

A fs. 102/179 obra Historia Clínica remitido por Clínica Santa María.-

A fs. 191/193 obra informe de la AFIP.-

A fs. 196/200 obra informe de ANSES.-

A fs. 209 obra informe de la DGR.-

A fs. 227 se fija audiencia de vista de causa.-

A fs. 251/256 se agregan alegatos de la parte actora y a fs. 257/258 se incorporan los alegatos de la parte demandada.-

A fs. 262 se realiza sorteo de juez preopinante, a fs. 263 se llaman a autos para sentencia, y

CONSIDERANDO:

En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del C.P.L., este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTION:Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION:Rubros reclamados.

TERCERA CUESTION:C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. CESAR AUGUSTO RUMBO DIJO:

Para tratar la presente cuestión, analizaré las circunstancias y hechos en que la actora ha afirmado su pretensión, y luego la posición asumida en contrario por la demanda.-

La actora señala que fue contratada por la demandada el día 04 de agosto de2008 para realizar tareas como maestranza clase A, según CCT 130/75 en una fábrica de dulces y conservas de su propiedad. Que su trabajo consistía en limpiar las oficinas de la fábrica y la vivienda particular del Sr. F.M., servir café, realizar mandados y toda otra tarea que se le requiriese. Que la jornadalaboral se extendía de lunes a sábado de 8.30 a 12.30 horas, y de 16.30 a 20.30 horas. Que nunca se la registró laboralmente. Que remitió TCL en fecha 08.07.2011 en donde emplazó que a su empleador a que registre la relación laboral y a que denuncie a la ART el accidente sufrido con fecha 20.03.2010. Que el Sr. M. en su carácter de representante de la demandada contestó mediante CD de fecha 15.07.2011 negando relación laboral. Que en fecha 04.08.2011 remitió TCL comunicando que se consideraba injuriada y despedida por exclusiva culpa de la empleadora, emplazándola que abone liquidación final.-

Por su parte, la demandada F.M. E HIJOS S.A. señala que no tuvo ningún vínculo laboral con la actora, planteando excepción de falta de legitimación sustancial activa y pasiva.-

En los términos que ha quedado trabada la Litis, en mi carácter de Tribunal de Merito, corresponde abocarme al análisis de la vinculación jurídica real que existió entre las partes, determinando si entre las mismas hubo una relación de dependencia en fraude a la normativa laboral; análisis que efectuaré con especial observancia al principio de primacía de la realidad rector en la materia.-

El principio de la “primacía de la realidad”ha sido definido por la doctrina de la siguiente manera: “Este principio otorga prioridad a los hechos, es decir, a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad, sobre las formas o apariencias o lo que las partes han convenido: el contrato de trabajo es un “contrato – realidad”. Prescinde de las formas para hacer prevalecer lo que efectivamente sucedió. Por lo tanto, a diferencia del derecho civil, que le da especial relevancia a lo pactado por las partes (a quienes entiende libres paradisponer de sus derechos), en el Derecho del Trabajo, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos suscriptos por las partes o acuerdos celebrados entre ellos (lo que se pactó o documentó) se debe dar preferencia a los hechos. Prima la verdad de los hechos – la esencia de la relación que vinculó a las partes – sobre la apariencia, la forma o la denominación que asignaron éstas al contrato.”(Conf., “Derecho del trabajo y de la seguridad social”, J.A.G.T.I., pag. 173, Ed. Lexis Nexis).-

El contrato de trabajo tiene como esencia la relación de dependencia existente entre el empleado y el empleador, donde queda claro que la prestación de labores del obrero es en beneficio de su patrón y no de su persona. Así entonces, la relación de dependencia se caracteriza por la subordinación, la que se puede manifestar en tres sentidos: Técnica: Porque el trabajador somete su labor a los pareceres y objetivos señalados por el empleador. Económica: El empleado sólo recibe el producto de sulabor, no participa del riesgo empresarial. Jurídica: El empleado está sometido al poder disciplinario del empleador. (G.. “Manual de Derecho Laboral”, Tercera Edición ampliada y actualizada, 2.007, Lexis Nexis Argentina S.A. Buenos Aires, pág. 99).-

En primer término,tengo que mencionar que en la audiencia de vista de causa los testigos DANIEL MERCADO, A.O.O., E.N.D. y M.A.B. de manera unánime refirieron haber visto a la actora prestar servicios de limpieza en la casa que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR