Sentencia nº 53227 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Noviembre de 2018

PonenteMÁRQUEZ LAMENÁ, AMBROSINI Y COLOTTO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDAÑO POR VICIO O RIESGO DE LA COSA - VICTIMAS - CARGA DE LA PRUEBA - RELACION DE CAUSALIDAD - CAUSA ADECUADA

Expte: 53.227

Fojas: 261

En Mendoza, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil dieciocho reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Co-mercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para re-solver en definitiva los autos N° 53.227 – 103.107 caratulados “Nieves, Dosinda Aurora c/ Municipalidad de G.C. p/ daños y perjuicios” originarios del Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de esta Primera Circunscripción Judicial, ve-nidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación inter-puesto a fs. 237 por la actora contra la sentencia de fs. 230/235.

Llegados los autos al Tribunal se ordenó expresar agra-vios, lo que se hizo a fs. 245/248, con respuesta al mismo de parte de la demandada a fs. 250/253. Fiscalía de Estado toma la intervención en esta sede a fs. 256 y vta., manifestando que ad-hiere a lo expresado por la comuna.

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M.L., A. y C..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. SEBASTIÁN MÁR-QUEZ LAMENÁ DIJO:

I.Contra la sentencia que rechaza la demanda, la acto-ra se agravia en los siguientes términos:

Hubo un testigo presencial del hecho, el Sr. R., cu-yo testimonio está reforzado por el de la Sra. S. (sic). Trans-cribe declaraciones de R., con las que sostiene está pro-bado el hecho (caída en vereda), el vicio de la misma y la relación causal.

Señala que la pericia de fs. 163 destaca que la lesión es ca-racterística con la narrada por la actora. Invoca los estudios mé-dicos acompañados y la pericia psiquiátrica.

Dice agraviarse de la sentencia en cuanto a la carga proba-toria. Manifiesta que el mal estado de la vereda está probado y que también se acreditó la falta de señalización.

Sostiene que no se lee con claridad en la sentencia el moti-vo para no tener en cuenta las testimoniales rendidas, las que dieron cuenta de las circunstancias del accidente, en especial la existencia de la calzada (sic) en mal estado y la ausencia de se-ñalización. Cita el testimonio en tanto que afirmó haber visto a la actora en el lugar del hecho manifestando fuertes dolores en sus manos.

Señala que la demandada, al presentarle una posición a la actora al momento de rendir prueba confesional, admitió su caí-da.

Si hay dos testigos con relatos coherentes, hay constancias de atención médica, pericias que acreditan lesiones y relación causal, pues debe hacerse lugar a la demanda.

II.La Municipalidad demandada pide el rechazo del re-curso, por los argumentos que expone y a los que me remito.

III.Fiscalía de Estado se limita a señalar que comparte los argumentos de su litisconsorte.

IV.La expresión de agravios no lo contundente que re-comienda la técnica recursiva a la luz de lo señalado por el art. 137 del Código Procesal Civil, Comercial y T. requiere. Es en buena parte insustancial, pero como aprecio un mínimo de agravio, lo trataré. Es que la deserción del recurso de apela-ción por insuficiencia del contenido del escrito de expresión de agravios debe ser interpretada restrictivamente, en tanto acarrea una pérdida de derechos (cfme: Suprema Corte de Mendoza, Ex-pte.: 105673 – M., G. delV. En J° 13.658/238 Mai-ran, G. delV. En J° 117.563 Mairan, P. p/ suces. p/ incid. s/ inc. cas”, sentencia del 04 de septiembre de 2.013).

De cualquier modo, el recurso no conmueve la solución a la que arriba la Sra. Jueza.

No se trata de saber si la señora se cayó, sino dónde, cómo y porqué, pues se le reclama al municipio y debe comprobarse si hay elementos que determinen la responsabilidad de la acciona-da, quien ha negado categóricamente el suceso relatado por la actora.

En su demanda, la Sra. D.N. dice que el día 6 de diciembre de 2.010, siendo aproximadamente las 8:30 horas, en la calle J.B.J.N.° 1.781, se produjo un accidente del cual resultó gravemente lesionada. Indica que cayó de repente al tropezar con un pronunciado desnivel en la acera, la cual dolo-rida en el suelo fue auxiliada por G.H.R., quien, al notar su delicado estado de salud, la llevó en su vehí-culo hasta su domicilio.

Expresa que, en la vereda, en la época del siniestro había un brusco...

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