Sentencia nº 73215 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 13 de Noviembre de 2018

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° C-073215/16, caratulado:

"REPETICION: GUTIERREZ, FACUNDO C/ CALISAYA, IGNACIA"; y

RESULTA:

Que a fs. 23/26 se presenta el Dr. H.Q. REYES en

nombre y representación del Sr. F.G. a merito de

la copia de Poder general debidamente juramentada obrante a

fs. 2/3. Promueve DEMANDA ORDINARIA DE ACCION DE REPETICIÓN

en contra de la Sra. I.C.. Solicita que se

condene a la demandada coheredera a abonar la suma de dinero

que resulte del calculo de la planilla de liquidación a

practicarse con mas sus intereses legales …”.-

En el relato de los hechos manifiesta: “Que conforme surge

de las actuaciones del Expte. Nº B-286924/2013, caratulado:

Sucesorio Ab Intestato de G., E.U., mi

mandante y la demandada, Sra. I.C., …, han sido

declarados coherederos de la causante”.-

Que, conforme surge de la resolución de sobreseimiento de

fs. 124, punto III, de fecha 31 de julio de 2015, que rola en

el Expte Nº B-286.924/13, Sucesorio Ab Intestato de

G., E.U., el inmueble componente de la

herencia de la extinta Sra. G., ha sido adjudicada en

una 1/2 avas partes a la coheredera Sra. I.C.,

…, deudora solidaria obligada al pago de todas las cargas

impositivas y tarifas de servicios públicos municipales que

gravan el mencionado inmueble, obligaciones que nunca asumió

y que siempre fueron solventadas por mi mandante en su

totalidad

, y a cuyos demás fundamentos me remito en honor a

la brevedad.-

Que admitida la demanda, a fs. 27 se ordena correr el

traslado a la demandada siendo efectivizado el mismo a fs. 70

y 93.-

Que a fs. 77/78 comparece la Dra. M.L. CASAS en

nombre y representación de la demandada, Sra. IGNACIA

CALISAYA a merito de la copia de Poder debidamente

juramentada obrante a fs. 72 y vta. Contesta demanda, opone

excepción de prescripción y se allana a la demanda.-

Que a fs. 79 se corre traslado al actor de la contestación

de la demanda, siendo evacuado dicho traslado a fs. 83 y vta.-

Que a fs. 88/89 la demandada adjunta comprobante de

depósito bancario por la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS

TREINTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO ($2.934,24).-

Que a fs. 94 se ponen los autos en estado de alegar,

encontrándose agregados a fs. 103/104 los de la actora y a

fs. 105/106 los del demandado.-

Que a fs. 107 se ordena pasar los autos a despacho para

dictar sentencia, la cual se encuentra firme y consentida,

encontrándose las partes debidamente notificadas conforme

surge de fs. 108/109; y

CONSIDERANDO:

Cabe referir previamente, que no obstante la entrada en

vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación a partir

del 1º de agosto de 2015, en tanto el presente juicio tiene

por objeto el cumplimiento de obligación de causa anterior a

esa fecha y esa nueva normativa no tiene efecto retroactivo

para casos como el que nos ocupa (art. 7, primer párrafo) el

presente habrá de ser resuelto aplicando las disposiciones

pertinentes del Código

Civil vigente hasta el 31 de julio de 2.015.-

Que, entrando al análisis de la cuestión traída a resolver

y tal como quedó planteada en autos, se advierte que el actor

en su carácter de coheredero y condómino del 50% del

inmueble, objeto del acervo hereditario en la sucesión de la

Sra. E.U.G. (hermana del actor y tía de

la coheredera, hoy demandada), individualizado como Matrícula

K-2667, Padrón K-4478, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana

3, Parcela 42, ubicado en la ciudad de Abra Pampa, D..

Cochinoca, Provincia de J., promueve la acción de

repetición tendiente al pago por parte de la accionada,

coheredera y condómina del otro 50% de dicha propiedad, de

todas las cargas impositivas y tarifas de servicios públicos

municipales que gravan el inmueble antes descripto.-

Frente a tal planteo, la demandada I.C., opone

excepción de prescripción y formula allanamiento respecto

los períodos no prescriptos de las deudas cuya repetición se

solicita.-

1º) Corresponde tratar la defensa de prescripción opuesta

por la demandada. La prescripción ha sido definida como “la

extinción de un derecho (o para hablar con mayor precisión,

la extinción de las acciones derivadas de un derecho) por su

abandono por el titular durante el término fijado por la ley

(B., Tratado de Derecho Civil Argentino, Obligaciones II,

Ed. A.P. 1971, p. 8). Es decir que es la influencia

del transcurso del tiempo sobre los derechos; afecta a toda

clase de ellos al ser una institución general. La finalidad

de la prescripción -ha dicho la Corte Suprema de Justicia de

la Nación- reside en la conveniencia general de concluir

situaciones inestables y dar seguridad y firmeza a los

derechos, aclarando las situaciones de los patrimonios ante

el abandono...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR