Sentencia nº 73215 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 13 de Noviembre de 2018
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. N° C-073215/16, caratulado:
"REPETICION: GUTIERREZ, FACUNDO C/ CALISAYA, IGNACIA"; y
RESULTA:
Que a fs. 23/26 se presenta el Dr. H.Q. REYES en
nombre y representación del Sr. F.G. a merito de
la copia de Poder general debidamente juramentada obrante a
fs. 2/3. Promueve DEMANDA ORDINARIA DE ACCION DE REPETICIÓN
en contra de la Sra. I.C.. Solicita que se
condene a la demandada coheredera a abonar la suma de dinero
que resulte del calculo de la planilla de liquidación a
practicarse con mas sus intereses legales …”.-
En el relato de los hechos manifiesta: “Que conforme surge
de las actuaciones del Expte. Nº B-286924/2013, caratulado:
Sucesorio Ab Intestato de G., E.U., mi
mandante y la demandada, Sra. I.C., …, han sido
declarados coherederos de la causante”.-
Que, conforme surge de la resolución de sobreseimiento de
fs. 124, punto III, de fecha 31 de julio de 2015, que rola en
el Expte Nº B-286.924/13, Sucesorio Ab Intestato de
G., E.U., el inmueble componente de la
herencia de la extinta Sra. G., ha sido adjudicada en
una 1/2 avas partes a la coheredera Sra. I.C.,
…, deudora solidaria obligada al pago de todas las cargas
impositivas y tarifas de servicios públicos municipales que
gravan el mencionado inmueble, obligaciones que nunca asumió
y que siempre fueron solventadas por mi mandante en su
totalidad
, y a cuyos demás fundamentos me remito en honor a
la brevedad.-
Que admitida la demanda, a fs. 27 se ordena correr el
traslado a la demandada siendo efectivizado el mismo a fs. 70
y 93.-
Que a fs. 77/78 comparece la Dra. M.L. CASAS en
nombre y representación de la demandada, Sra. IGNACIA
CALISAYA a merito de la copia de Poder debidamente
juramentada obrante a fs. 72 y vta. Contesta demanda, opone
excepción de prescripción y se allana a la demanda.-
Que a fs. 79 se corre traslado al actor de la contestación
de la demanda, siendo evacuado dicho traslado a fs. 83 y vta.-
Que a fs. 88/89 la demandada adjunta comprobante de
depósito bancario por la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO ($2.934,24).-
Que a fs. 94 se ponen los autos en estado de alegar,
encontrándose agregados a fs. 103/104 los de la actora y a
fs. 105/106 los del demandado.-
Que a fs. 107 se ordena pasar los autos a despacho para
dictar sentencia, la cual se encuentra firme y consentida,
encontrándose las partes debidamente notificadas conforme
surge de fs. 108/109; y
CONSIDERANDO:
Cabe referir previamente, que no obstante la entrada en
vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación a partir
del 1º de agosto de 2015, en tanto el presente juicio tiene
por objeto el cumplimiento de obligación de causa anterior a
esa fecha y esa nueva normativa no tiene efecto retroactivo
para casos como el que nos ocupa (art. 7, primer párrafo) el
presente habrá de ser resuelto aplicando las disposiciones
pertinentes del Código
Civil vigente hasta el 31 de julio de 2.015.-
Que, entrando al análisis de la cuestión traída a resolver
y tal como quedó planteada en autos, se advierte que el actor
en su carácter de coheredero y condómino del 50% del
inmueble, objeto del acervo hereditario en la sucesión de la
Sra. E.U.G. (hermana del actor y tía de
la coheredera, hoy demandada), individualizado como Matrícula
K-2667, Padrón K-4478, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana
3, Parcela 42, ubicado en la ciudad de Abra Pampa, D..
Cochinoca, Provincia de J., promueve la acción de
repetición tendiente al pago por parte de la accionada,
coheredera y condómina del otro 50% de dicha propiedad, de
todas las cargas impositivas y tarifas de servicios públicos
municipales que gravan el inmueble antes descripto.-
Frente a tal planteo, la demandada I.C., opone
excepción de prescripción y formula allanamiento respecto
los períodos no prescriptos de las deudas cuya repetición se
solicita.-
1º) Corresponde tratar la defensa de prescripción opuesta
por la demandada. La prescripción ha sido definida como “la
extinción de un derecho (o para hablar con mayor precisión,
la extinción de las acciones derivadas de un derecho) por su
abandono por el titular durante el término fijado por la ley
(B., Tratado de Derecho Civil Argentino, Obligaciones II,
Ed. A.P. 1971, p. 8). Es decir que es la influencia
del transcurso del tiempo sobre los derechos; afecta a toda
clase de ellos al ser una institución general. La finalidad
de la prescripción -ha dicho la Corte Suprema de Justicia de
la Nación- reside en la conveniencia general de concluir
situaciones inestables y dar seguridad y firmeza a los
derechos, aclarando las situaciones de los patrimonios ante
el abandono...
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