Sentencia nº 14740 de Superior Tribunal de Justicia, 5 de Noviembre de 2018

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 1101/1103, Nº 298). San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, los señores Jueces de la Sala I, Civil, Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., B.E.A. y C.A. De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº CF- 14.740/2018, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 15.235/2017 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 2) Recurso de Apelación interpuesto en el Expte. Nº C-098.012/2017, Incidente de Nulidad: Tolaba, R.A. c/T., O.A.”.

El Dr. Jenefes, dijo:

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. O.E.H., en representación de R.A.T.. En consecuencia, confirmó lo dispuesto en fecha 13 de septiembre de 2017.

Para así resolver señaló primeramente que el incidente de nulidad es la vía prevista para postular nulidades procesales y requiere la demostración de que los vicios denunciados produjeron un perjuicio cierto e irreparable, ya que la mera invocación del quebrantamiento de alguna forma del juicio, resulta irrelevante e insuficiente para la finalidad perseguida. Agregó que “…Otro tanto ocurre con la alegación de irreparabilidad del daño, este debe ser cierto y concreto y no meramente conjetural, eventual o incierto”.

Expresó que a fs. 32/33 de la causa principal (Expte. Nº C-023.425/14), obra sentencia que manda llevar adelante la ejecución seguida por la Sra. O.A.T. en contra del Sr. R.A.T., y que, conforme surge de la cédula de notificación de fs. 37 del referido expediente, la misma se encuentra firme y consentida.

En virtud de ello, señaló que el recurrente no puede ahora -mediante el incidente de nulidad tentado-, sustraerse de la subasta ordenada a fs. 206 y vlta. ya que es consecuencia lógica del proceso que se viene desarrollando y emana de la sentencia de trance y remate firme.

Agregó además, que mediante el incidente deducido se procura la nulidad del decreto de fecha 06 de setiembre de 2017, en razón de las alegadas irregularidades del procedimiento señalando como agravios la negativa de la contracautela solicitada y la continuación del proceso no obstante la causa penal en trámite.

Dijo asimismo, que la Sala dictó sentencia en el Expte. Nº 15.161/17 rechazando el recurso de queja interpuesto en contra de la providencia de...

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