Sentencia nº 153856 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Noviembre de 2018

PonenteCISILOTTO BARNES
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - EMPLEO NO REGISTRADO - INJURIA LABORAL

SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 508

CUIJ: 13-03815763-3((010406-153856))

F.S.E.C.R.S.M. y otros P/ DESPIDO

*103856245*

En la ciudad de Mendoza, a doce días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se constituye en su sala UNIPERSONAL a cargo del Dr. DIEGO. F.C.B.,con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº153856caratulados:“F.S.E.C.R.S.M. Y OTS. P/ DESPIDO”,de los que

R E S U L T A:

A fs. 26/55 se presenta la Sra.S.E.F., por medio de representante legal e interpone formal demandacontra S.M.R.Y.R.C..Por el reclamo de$ 332.759,11,y/o en lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse en autos.

Relata que su mandante ingresó a trabajar bajo relación de dependencia laboral en el establecimiento A.G. HOGAR DE CAMPO u HOGAR DEL CAMPO sito en calle Z.N.. 557 de F.L.B., M..

Señala que trabajó al servicio de los demandados –regida en su ejecución por la LCT y CCT 122/75- desde el día 16.12.2006 hasta el 11.11.2013, fecha en que se consideró despedida por haber incurrido los empleadores en injurias a su persona.

Manifiesta que por la naturaleza y tipo de tareas que debía cumplir, los demandados al contratarla verbalmente le proveyeron del uso de habitación de la vivienda aledaña sita en el mismo inmueble, que fue parte de la remuneración que percibía mes a mes por su trabajo. Que dicha vivienda la ocupó durante toda la extensión del Contrato de Trabajo y le permitió a los accionados atender por la actora las necesidades, emergencias que ocurrieran a cualquier hora del día, de modo especial de noche y los sábados, domingos y feriados.

Cita legislación.

Detalla que los demandados le hacían firmar el primer día de trabajo a todos los trabajadores o al tomarlos, documentación en blanco. Que en el caso de la actora lo llenaron con un Contrato de locación que aparece firmado el día 01.03.2013 (luego de más de 6 años que recibió la vivienda).

Indica que luego del despido y reclamo de su mandante, los demandados utilizaron en forma simulada y fraudulenta aquel contrato haciéndolo valer en una acción de desalojo y en otra de cobro de alquileres lo que constituye un ilícito penal además de una gravísima irregularidad laboral.

Detalla que en los dos primeros años sus tareas eran las de cocinera, colaborando además con la limpieza diaria, lavaba y planchaba las ropas del instituto y desde el cuarto año hasta el fin de la relación laboral era “Encargada de Turno”, atendiendo abuelos que allí recibía, los higienizaba, acostaba y levantaba, desvestía, afeitaba, les daba el desayuno, almuerzo, merienda y cena y le dispensaba todo otro servicio que ellos requerían.

Indica que su mandante cumplía con todas sus obligaciones, sin registrar faltas, tardanzas y ninguna sanción en su legajo laboral.

Señala que la jornada laboral, al principio cuando lo hizo como cocinera, era de 9 a 13 horas (4 horas) y de 17 a 21 horas (4 horas) de lunes a lunes ya que preparaba y servía la comida a todos los internos, completando mes a mes 240 horas de trabajo. Que al pasar a desempeñarse como “Encargada de Turno”, cumplía jornadas de trabajo rotativas de 8 horas diarias seguidas de lunes a lunes, un turno de 7 a 15 horas, de 15 horas a 22 horas y de 22 a 7 horas.

Que la retribución en el año 2011 importo la suma de $ 1500 por mes y a partir de junio de 2012 se elevó a $ 2.300 por mes.

Indica que la contrataron, dirigieron y mantuvieron siempre en negro la relación laboral ya que no la registraron nunca.

Por ello, señala que la actora cansada de esperar ser registrada y regularizada en sus haberes remitió TCL de fecha 4.10.2013 en la cual emplaza en 30 días corridos a registrar la relación laboral teniendo en cuenta la real fecha de ingreso 26.12.2006 en la categoría de ASISTENTE GERIATRICO (CCT. 122/75), solicita se efectúen los aportes jubilatorios y sociales. Solicita se abonen las diferencias salariales devengadas durante el periodo (2011/2013) en el plazo de 48 horas, también solicita que se le abonen licencias ordinarias, aguinaldos, equipo de ropa.

Manifiesta que el mismo día se notificó y emplazo al Sr. R.C. empleador y beneficiario del trabajo de la actora en su carácter solidario el mismo texto de CD enviada al Sr. R..

Señala que en fecha 4.10.2013 se notificó la situación a la AFIP.

Manifiesta que el día 16.10.2013 la actora remite nuevo TCL en donde emplaza a la demandada en el término de 48 horas para que proceda a liquidar y pagar las diferencias de remuneración, horas extras, SAC y montos de licencia por horas extras, aguinaldos, salarios familiares y sumas fijas no remunerativas, días feriados nacionales y provinciales trabajadores y demás rubros, además de las remuneraciones del mes de setiembre de 2012.

Seguidamente manifiesta que la Sra. R. responde mediante CD de fecha 18.10.2013 en donde niega la relación laboral, la obligación de tener que registrar a la actora y adeudarle suma alguna.

En respuesta a ello señala que su mandante se considera despedida remitiéndole TCL el día 11.11.2013 y emplaza en 96 horas para que se le entregue Liquidación Final y demás rubros indemnizatorios, bajo apercibimiento de reclamo judicial.

Cita jurisprudencia.

Describe que ante la actitud de los accionados de no recibir el telegrama de despido su mandante acudió a la Subsecretaria de trabajo para que por su intermedio notificara tal decisión y el emplazamiento a cumplir con todas las obligaciones emergentes del Contrato de Trabajo.

Señala que transcurrido los 30 días desde la notificación del despido indirecto ante los incumplimientos de los accionados la actora remite a la Sra. R. despacho fecha 4.04.2014 en donde emplaza a la demandada por última vez en 72 horas a hacerle entrega de la Liquidación Final y pagar los rubros no retenibles y los indemnizatorios, y entrega de certificación de servicios y aportes. Indica que también se le notifica al Sr. C., mediante despacho.

Manifiesta que ante los reclamos laborales, la actora fue amenazada por los accionados por lo que la actora formulo la denuncia por ante la UNIDAD FISCAL DEPARTAMENTAL DE MAIPU.

Señala que el incumplimiento de la empleadora, causó a su representada la imposibilidad de peticionar y acceder a la prestación por desempleo.

Por otro lado, también reclama daño moral.

Cita legislación y jurisprudencia. Practica liquidación. Plantea inconstitucionalidad de la ley 7198 y 7358. Ofrece prueba. Solicita informes previos.

A fs. 77 obra contestación de oficio del Programa Incluir Salud que informa que “Hogar de Campo” es nombre de fantasía de una institución geriátrica, cuyo titular es la Sra. R.S.M..

A fs. 82/84 obra informe de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes de la Provincia de Mendoza indicando que la Sra. R.S.M. es quien se encuentra inscripta por ante el Registro Único de Proveedores.

A fs 87 luce contestación de oficio de Hospital El Sauce, informando que el albergue geriátrico Hogar de Campo no posee convenio alguno con esa institución.

A fs. 89/91 obra informe de la Dirección de Adultos Mayores que refiere que esa Dirección no tiene incumbencia en cuanto a Hogares Privados.

A fs. 95/109 obra informe de OSEP refiriendo no poseer datos respecto a lo requerido, ni poseer convenio con la institución mencionada.

A fs. 119 obra informe del Hospital Dr. C.P. refiriendo que de acuerdo a la facturación recibida por los servicios prestados a esa institución, consta como integrante de “Hogar de Campo”, la Sra. R.S.M..

A fs. 126 obra informe de la Dirección de Personas Jurídicas, Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos refiriendo que en esa Dirección no obran constancias de trámites de constitución o inscripción de la sociedad Hogar de Campo.

Corrido el traslado de ley, a fs 131/134 comparece el Sr.R.C.y por medio de su apoderado legal plantea excepción de falta de legitimación sustancial pasiva como consecuencia de no existir vínculo alguno entre la actora y el demandado, sino tan sólo una relación locativa –reflejada en los expedientes Nº 251.434 y 251.435 del Séptimo Juzgado de Paz, por causales de cobro de alquileres y desalojo-. En subsidio contesta demanda realizando una negativa general y en particular de los hechos invocado por la parte actora.

Señala que el Sr. C. es propietario del inmueble ubicado en calle Z.N.. 557, de Santa Blanca de Maipu y que la actora y el Sr. C. suscribieron sobre dicho inmueble un contrato de locación con fecha 1.03.2013. Y que, ante la falta de pago de los cánones locativos de parte de la Sra. F., se debió iniciar un juicio de desalojo por cobro de pesos por la suma de $ 12.000 con más los intereses legales desde la fecha de mora.

Manifiesta que entre el Sr. C. y la actora no ha existido ninguna relación laboral, y así se expresó claramente en el telegrama de fecha 9.10.2013.

Indica que a raíz del desalojo la actora comienza a invocar en su defensa una falsa relación laboral, argumentando que el inmueble donde vivía formaba parte de su salario siendo una prestación en especie.

Detalla que de la prueba documental de la actora que en la CD de fecha 10/2013 remitida por la Sra. R.S.M., esta persona reconoce que el Sr. C. no posee relación alguna con el comercio desde septiembre de 2004 y le informa a la actora que entre el Sr. C. y R.S.M. y Hogar de Campo no existe relación comercial alguna que lo vincule.

Por otro lado, señala que los contratos suscriptos por la Sra. R. y el Gobierno de la Provincia es ella la dueña y explotadora del lugar que se ha denominado Hogar de Campo.

Ofrece pruebas

A fs. 139/142, contesta demandaS.M.R., por medio de su apoderado legal, realizando una negativa en general y en particular de los hechos invocados por la parte actora. Desconoce la procedencia de la relación reclamada, tal como lo expusiera en epistolar 09/10/2013. Niega que haya facilitado un inmueble como accesorio de un presunto contrato. Indica que existe un contrato de locación por un inmueble entre el Sr.C. y la Sra. F. que no...

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