Sentencia nº 4286 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 12 de Noviembre de 2018

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los doce días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos los señores Vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo doctores A.C.A., A.H.D. y R.R.C., bajo la Presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-004286/2013, caratulado: “Despido ROMANO, G.P. c/ P.A.L.U.E. - S.R.L.”

La Dra. A. dijo:

El Dr. M.Á.R. (h) con el patrocinio letrado del Dr. E.R.R. y en representación de G.P.R. promueve demanda en contra de la razón social P.A.L.U.E. S.R.L. por cobro de indemnización por despido incausado, omisión de preaviso, integración mes de despido, indemnización prevista en el art. 2º de la ley 25.323 y pago de horas extraordinarias de labor.

R. que su mandante trabajó en relación de dependencia de PALUE SRL como empleado planta permanente, docente de materias especiales EGB 1º y EGB 2º y profesor de teatro EGB 3º, desde el 02/03/2000 hasta el 28/12/2012, percibiendo una remuneración en este último mes de $5.134,15.

Agrega que por carta documento del 26/12/2012, recibida por su conferente el 29/12/2012 el principal sorpresiva, arbitraria y extemporáneamente lo despidió acusándolo de “grave inconducta” incurrida el 09/11/12 en la que el profesor solicitó autorización para concurrir a una capacitación a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el viernes 16/11/12 al miércoles 21/11/12, por defectos –dice- en el programa del seminario, que luego las autoridades corroboraron que el mismo se realizaba entre los días 19 y 21 de noviembre de 2012 y, que ante un pedido del equipo Directivo, el docente manifestó que era cierto el error de fechas (escrito del 04/12/12), generando esta situación una injuria que “impedía la prosecución del contrato”.

Afirma que el profesor de teatro y docente participó del “XIV Encuentro Internacional de Teatro Francisco Pancho Zapata” realizado durante los días 16, 17 y 18 de noviembre en la ciudad de Río Turbio, provincia de Santa Cruz, becado en sus pasajes, estadía y capacitación, sin ninguna erogación de su principal.

Asimismo participó durante los días 19, 20 y 21 de noviembre de 2012 al “Seminario de Sistemas de Producción y Modelos de Autogestión en las Artes Escénicas” en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, también becado y recibiendo capacitación específica para su especialización como profesor de teatro.

Argumenta que después de casi dos meses que se le otorgó permiso para la asistencia a los cursos reseñados, más de un mes y ocho días del retorno de los viajes o después de veinticuatro días de recepción de la nota en que el profesor dio detallada cuenta al Colegio del destino y actividades, prestando servicios regulares sin ningún reparo, el Colegio pretendió alegar sorpresiva y extemporáneamente una supuesta injuria grave, lo que –a su entender- genera la obligación de abonar las indemnizaciones pretendidas.

Agrega que el Colegio PALUE SRL reconoció y abonó al actor, que es un prestigioso Director de Teatro además de docente de materias especiales, el pago mensual fijo de veintidós horas (22 hs.) cátedras; tres de dichas horas cátedras, fijas se cumplían todos los días de la semana por el actor a la mañana, de 10 a 13 hs., frente a curso de alumnos, o sea, 15 hs. semanales.

Las restantes horas cátedras –solo siete (7)- por la tarde, menos de una hora y media, por cada día, frente a alumnos. Pero en realidad, el docente organizaba a favor del Colegio un “Evento Intercolegial Provincial Anual de Teatro” (ocho ediciones); preparación de una “Obra de Teatro Anual” y otras producciones que demandaban el sostén anual de un “taller de teatro para padres” e innumerables “talleres de actuación para los alumnos” empleando al efecto mucho más de una hora de su tiempo por cada día, tareas que jamás le fue remunerada y, las que acreditadas deberán ser objeto de condena; practica liquidación estimativa, ofrece pruebas y pide reserva de las actuaciones.

A fs. 98/102 amplía la demanda, ratifica lo expresado en el escrito inicial y precisa respecto del reclamo de horas extraordinarias que, si bien la accionada le liquidaba mensualmente por actividades estrictamente como docente especial de lunes a viernes, veintidós horas semanales en total, en realidad, el docente organizaba a favor del Colegio un “Evento Intercolegial Provincial Anual de Teatro” –hasta el despido incausado ocho ediciones- empleando a tal efecto, más de dos horas diarias, incluyendo sábado, domingo, inhábiles y feriados que jamás fueron remuneradas, siendo que organizaba y planificaba totalmente el evento: recepciones, alojamiento íntegro de todas las delegaciones de colegios de toda la Provincia –comida, estadía, etc.- prensa, vestimentas, decoraciones, diseño, escenificación, técnica, sonido, grabaciones, musicalización, publicidad etc.

También a la tarde –dice- en otra hora adicional, cumplía para el Colegio la tarea de preparación de una “Obra de Teatro Anual” que fueron sucesivamente “B. delÉ.J.”, “El Bello y La Bestia”, “La Fiesta de Drácula” y otras producciones que demandaban el sostén anual de un “taller de teatro para padres” e innumerables “talleres de actuación para docentes y alumnos” creadas desde la iniciativa del profesor R. a quién si bien en las propagandas se le reconocía la dirección general, el trabajo no le fue abonado al docente.

Precisa que reclama al menos tres horas extras adicionales o tareas cumplidas a favor del principal, que no fueron abonadas, incluyendo en este caso, sábados, domingos, feriados y días inhábiles; o sea, no menos de dieciocho (18) horas semanales; practica liquidación estimativa, ofrece pruebas y peticiona.

Corrido traslado de la demanda, a fs. 140/152 contesta la Dra. M.E.M.D.P. y en representación de PALUE SRL, solicita su total rechazo; opone prescripción de toda acción que pretenda el cobro de cualquier concepto anterior al 15/05/2011, teniendo en consideración la fecha en que fue presentada la demanda.

Luego, niega algunos hechos expuestos en la demanda, en particular, que le corresponda indemnización alguna por: despido incausado, la prevista en el art. 2º de la ley 25.323, el reconocimiento y pago de horas extraordinarias, ya que nunca realizó horas extras, ni que su remuneración hubiese sido de $5.134,15, por no ser –dice- nada de ello cierto.

Reconoce que el actor ingresó a trabajar en el Complejo Educativo “J.H.” de PALUE SRL el 02 de marzo de 2000; que el 09/11/2012 mediante nota solicitó autorización para realizar una capacitación, asistiendo a un seminario que se realizaría en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el día viernes 16 al miércoles 21 de noviembre; la capacitación del prof. R. fue autorizada con cargo de acreditar su presencia en el seminario, otorgándole licencia con pago de haberes, por tratarse de una capacitación.

Al regresar el prof. R., presentó una copia simple del certificado requerido en la que certifica que asistió al seminario del 16 al 21 de noviembre de 2012 y, ante el pedido de su mandante de presentar el original para certificar la copia presentada, el profesor manifestó que al día siguiente la llevaría, al día siguiente que la había olvidado y así, mas pretextos sin acompañar el original.

Ante esta extraña situación, su mandante al observar la copia presentada detecta alguna irregularidad en la fecha, se comunica con el Instituto Nacional de Teatro y pregunta sobre la fecha en que se realizó el seminario en cuestión, a lo que le responden que se había llevado a cabo del día 19 al 21 de noviembre; convoca al prof. R. y mediante acta Nº 2 le solicitó que realizara un descargo respecto de la fecha del curso de capacitación al que concurrió, otorgándole un plazo de 24 hs., el que es cumplido por escrito presentado el 04 de diciembre de 2012.

Recién entonces –agrega- su mandante tomó conocimiento que el actor había concurrido primero a Río Turbio a un Encuentro de Teatro, actividad particular del profesor, que nada tiene que ver con una capacitación, falsificó el certificado presentado ante su empleador y engañó a su mandante pidiendo licencia con goce de haberes para realizar un curso de capacitación por seis días y lo realizó solo por tres días.

Sostiene que la intención de engañar a su empleador surge palmaria, pues presentó un pedido para concurrir a Bs. As. desde el 16 al 21 de noviembre de 2012, a sabiendas que el curso se realizaba del 19 al 21 de noviembre, falsificó las fechas en la copia simple del certificado que entregó a la Institución –a fs. 9 obra copia certificada del original- y, luego al ser descubierto, lo reconoce.

Remarca que si el actor no hubiese tenido la intención de estafar a su empleador, habría pedido permiso para concurrir a ambos lugares y, como el encuentro de Río Turbio no era una capacitación sino una actividad particular, debió pedir licencia sin goce de haberes por los días 16, 17 y 18 de noviembre del 2012, no lo hizo así y pretendió engañar a su mandante -por un tiempo- para que le pagasen todos los días de ausencia, aún los que no le correspondía cobrar, incurriendo en injuria grave que torna imposible la continuación del contrato de trabajo, tal como lo comunicó mediante carta documento agregada a fs. 3 de autos, por tratarse de un ilícito contractual del que no se puede perder de vista que quién lo realizó es un docente que tiene a su cargo alumnos de entre 5 a 17 años que se encuentran en plena formación de su personalidad, no sólo de su educación formal.

Argumenta sobre la contemporaneidad de la sanción aplicada; sobre el pedido de reconocimiento y pago de horas extras afirma que la última obra preparada por el accionante se realizó en el año 2011 “El bello y la bestia”, realizada por elenco de padres conforme lo dispuso el mismo profesor por escrito, quién fijó dos días a la semana (miércoles y jueves) de 20:30 a 23 y de 21 a 23 hs. y, por esa tarea el profesor le cobraba a los padres $300 extendiendo una factura como responsable Monotributo; además disponía los costos que eran...

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