Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Diciembre de 2009, G. 483. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 483. XLV.

RECURSO DE HECHO G.;Luque, L.;José s/ abuso sexual con acceso carnal agravado C. n° 91.747C.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de L.;José González Luque en la causa G.;Luque, L.;José s/ abuso sexual con acceso carnal agravado C. n° 91.747C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento al recaudo establecido en el art. 7° inc. c) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que le concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto) - E.;SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOSM.;- E. RAUL ZAFFARONI (según su voto)- CARMEN M. ARGI- BAY.

ES COPIA VO-1-

G. 483. XLV.

RECURSO DE HECHO G.;Luque, L.;José s/ abuso sexual con acceso carnal agravado C. n° 91.747C.

TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.;I. HIGH- TON de NOLASCO - E. R.;ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por S.;González, Defensora Oficial de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, y M.;Inés Tallei Ccodefen- soraC, en representación de L.;José González Luque.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

Tribunales que intervinieron anteriormente: Cámara Segunda en lo Penal y Tercer Juzgado de Garantías de primera Circunscripción de Mendoza. -3-

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