Sentencia nº 154114 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Noviembre de 2018

PonenteESTEBAN RUMBO CISILOTTO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - INCAPACIDAD PERMANENTE - INDEMNIZACION - PLAZOS DE PRESCRIPCION

SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 188

CUIJ: 13-03833452-7((010406-154114))

R.G.A.B. C/ PREVENCION ART S.A P/ ACCIDENTE

*103875616*En la ciudad de Mendoza, a los CINCO días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo: D..E.L.E., CESAR AUGUSTO RUMBO y DIEGO F. CISILOTTO BARNES,con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 154114 caratulados: “R.G.A.B. C/ PREVENCION ART S.A. ”,de los que

R E S U L T A:

Que comparece a fs.2/33 el Sr. R.G.A.B. y por medio de su apoderado legal interpone demanda laboral por accidente en contra de PREVENCION ART S.A. por la suma de $ 229.526 y /o en lo que en más o menos resulte de las pruebas aportadas en autos.

Señala que su mandante ingresó a trabajar para la empleadora DOMINGO PANNOCCHIA Y CIA SRL, empresa de elaboración de aceite de oliva propiedad de la misma el día 21.06.2008 en la categoría de operario por temporada, concurriendo cinco meses al año de abril a agosto, en horarios de 14 a 22 hs. de Lunes a Sábados, manteniéndose la vinculación hasta julio de 2015 fecha en la cual se extinguió la relación por despido incausado y exclusiva responsabilidad de la empleadora.

Indica que la relación laboral se extendió en aparente normalidad, puesto que en los recibos no figuraban la totalidad de días trabajados, hasta que fechado 23.07.15 es notificado mediante CD que por una presunta justa causa se prescindía de sus servicios, atento a que los días 22 y 23 de J. no concurrió a su puesto de trabajo.

Atento a ello indica que remitió TCL de fecha 28.07.15 en donde rechaza la CD enviada por la empleadora, rechaza causa de despido, niega causal que impide proseguir la relación laboral se considera injuriado y despedido por la exclusiva culpa del empleador. Solicita el pago de los rubros indemnizatorios correspondientes y la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones.

Manifiesta que los problemas antes mencionados, ya se habían agudizado previamente, por las reseñadas patológicas laborales, primero de mano derecha (siniestro 1524188 PREVENCION ART) en oportunidad de estar trabajando en el galpón se le engancha un alambre de acero en dedo de mano derecha produciéndole una profunda herida.

Refiere además que, el día 20.07.15 haciendo un gran esfuerzo para trasladar unos envases, 40 kg cada uno con aceite en forma manual desde un capacho (prensa de 20.000 kg. ) se le desencadena la hernia inguinal izquierda con la consiguiente incapacidad de este hecho le trae aparejado.

Indica que la empleadora ente estas circunstancias el niega ocupación efectivo a su mandante el 23.07.15 argumentaron un irreal abandono de trabajo. Concurre a la ART PREVENCION peso solo lo medican con analgésicos y antififlamatorio. Luego continúa el tratamiento de la hernia inguinal con reposo y finalmente le dan el alta médica presumiblemente sin incapacidad.

La ART rechaza el siniestro por ser una contingencia no cubierta por la ley de Riesgo. Destaca que al momento del ingreso el actor se encontraba totalmente apto, no presentado ningún tipo de dolencia ni incapacidad física ni psíquica, tampoco antecedentes heredo familiares si preexistencia de lesiones o traumatismos.

Indica que durante el tipo de la relación laboral, se vio en la necesidad de realizar tareas que le demandaban diversos esfuerzos físicos en forma totalmente rudimentarias, sin contar con protección alguna, ni elementos de seguridad pertinentes, que se detallan en el certificado médico que forma parte de esta acción.

Señala que se encontraba sometido a permanencia por gran cantidad en horas en bipedestación movimiento forzados de flexión, extensión flexo extensión, rotación de columna vertebral, micro traumatismo a repetición. Resalta que realizaba esas actividades sin dar cumplimiento su empleadora a las disposiciones de la ley 19587 y sus decretos reglamentarios, revisaciones médicas periódicas, las condiciones narradas y especialmente las circunstancias mencionadas e cargas y descargas de cajones desde los camiones, desencadenan su patología laboral permanente. La empleadora no asumió ningún tipo de responsabilidad ante estos hechos y la aseguradora apresuradamente le comunica “el rechazo del reclamo por no tratarse presumiblemente e una contingencia cubierta por la ley de riesgo del trabajo y no encuadrarse dentro de lo normado por el art. 6 de la citada ley”.

En estas circunstancias resulta lesionado, presentando incapacidad permanente crónica postraumática no reparada dado las circunstancias relatadas, accidente y condiciones inadecuadas en el ámbito laboral. Manifiesta que posteriormente al actor le quedan secuelas que dificultan enormemente la realización de sus funciones habituales (limitación funcional severa de columna y miembros inferiores, inestabilidad).

Indica que la incapacidad física que padece es consecuencia de los accidentes, ambiente laboral y deficiente control por parte de la empleadora y de todo elemento de seguridad que determina la ley en la materia, tal incapacidad del paciente es compatible le con las lesiones sufridas y además se vio agravada por la falta de asistencia médica, farmacéutica y rehabilitación adecuada por su empleadora y aseguradora.

Señala que el accionante era una persona en perfecto estado de salud (solo 28 años de edad, hasta el mentón de las contingencias sin ningún antecedente ni preexistencia de lesiones)

Sostiene que el hecho relatado y sus secuelas, tornan a todas luces legítimo el reclamo de su parte, al solicitar una indemnización resarcitoria de la totalidad de los daños sufridos, sus consecuencias y dificultad para ejecutar las actividades habituales de la vida diaria.

Consideran que le queda una incapacidad global parcial y permanente y culpable dotal del 12 % de la total obrera por hernia inguinal izquierda dolor irradiado a miembro inferior izquierdo, postraumática y dificultad para la realización de todo tipo de trabajo. No podrá aprobar examen pre laboral.

Manifiesta que la...

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