Sentencia nº 103364 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 8 de Noviembre de 2018

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 07 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-103.364/2017, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: M.F.M. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

Que a fojas 17/21 se presenta el abogado M.A.R., solicitando personería de urgencia para actuar en representación de F.M.M., DNI. N° 32.230.961, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial.

Que al concretar su pretensión, solicita que se declare la prescripción de la potestad disciplinaria del Estado Provincial para aplicar al actor la sanción de cesantía y se revoque el Decreto Nº 4540-MS/17 de fecha 26/07/17 por el que se dispone su exoneración de la Policía de la Provincia y se ordene la inmediata reincorporación y el pago de sus haberes.

Que luego de referir al cumplimiento de los requisitos formales y argumentar sobre la competencia del Tribunal, al relatar antecedentes, afirma que el actor comenzó a prestar servicios en la Policía de la Provincia desde el 02/01/11 y que se desempeñó en el Cuerpo de Infantería.

Que el 10/05/13 fe involucrado en un hecho de robo y por ello se le iniciaron actuaciones sumarias; por Resolución Nº 745-DP/13 pasó a situación pasiva y a partir del 06/06/13 a situación de disponibilidad.

Que por el Expediente Nº 141-863/16, por Decreto Nº 4540-MS de fecha 17/08/17 se le aplicó la sanción disciplinaria de cesantía.

Que en capítulo aparte, solicita que se deje sin efecto la sanción aplicada e invoca la prescripción de la potestad disciplinaria, pues el acto administrativo atacado le fue notificado dos años después de transcurrido el plazo previsto en el apartado “b” del artículo 41 del Régimen Disciplinario Policial, lo que -afirma- ha extinguido la potestad disciplinaria del Estado.

Que ha mediado un desinterés en ejercer la potestad punitiva con lo cual se ha afectado del debido proceso y el derecho de defensa.

Que la fecha de la conducta reprochable fue el 10/05/13 y han transcurrido aproximadamente cuatro años desde esa fecha hasta la aplicación de la sanción; agrega que el sustento de la presente demanda es la ausencia de acción por parte del Estado para sancionar al actor, por el transcurso del tiempo.

Luego dice de la nulidad del sumario administrativo llevado adelante en el Expediente Nº 1414-863/16, que adolece de graves defectos y vicios que tornan nulo el acto atacado, en cuanto afirma que el acta de requisa carece de la individualización de los testigos, como así también el acta por la que se hace conocer la causa de imputación carece de la fecha del hecho y por ello las actuaciones devienen en nulas, ya que se afecta el derecho de defensa y debido proceso, siendo nulo también el acto administrativo objeto de queja.

Que al concluir su defensa, alega que no se han respetado los principios que gobiernan el derecho laboral y administrativo, en especial el principio de temporaneidad y oportunidad.

Por último, ofrece prueba y peticiona.

Que luego de las alternativas procesales que dan cuenta las constancias de autos y previo dictamen fiscal (fojas 25), dispuse conferir traslado de la acción al Estado Provincial (fojas 26).

Que a fojas 34/40 concurre el abogado D.S.A. en representación del Estado Provincial contestando la demanda; luego de una negativa general y particular, relata los antecedentes obrantes en las actuaciones administrativas y en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que la Fiscalía de Investigación Penal imputó al actor como supuesto autor del delito de robo agravado previsto en los artículos 164 y 167 bis del Código Penal.

Aduce que el actor no ha relatado en su demanda cómo han acaecido los hechos que dieran causa a la sanción impuesta; afirma que no existen vicios en el procedimiento administrativo en donde se ha dado lugar al derecho de defensa y se han ponderado todos los extremos necesarios para el dictado del acto atacado.

Que el continuar la defensa de su representado, afirma que el actor ha reconocido la conducta desplegada, no sólo en sede administrativa, sino también en el presente proceso, al agraviarse solamente de la extemporaneidad de la sanción con fundamento en la prescripción de la...

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