Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Octubre de 2018, expediente CAF 054919/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. Nº CAF 54.919/2018/CA1 “V&B CONSTRUCCIONES SRL C/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA S/

RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de octubre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que a fojas 40/41 la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió declararse incompetente para entender en autos.

    Asimismo ordenó la remisión del expediente a la AFIP-DGI para que se le asignara el trámite correspondiente.

    Para así decidir, sostuvo que la parte actora no apeló

    concretamente ningún acto administrativo de determinación de tributo, accesorio y/o sanción, como así tampoco cuestionó el ajuste de quebrantos, ni le ha sido denegado un reclamo de repetición por parte de la AFIP.

  2. Que disconforme con lo resuelto, la actora interpuso recurso de apelación a fojas 48 y a fojas 52/53 expresó agravios.

    En lo que aquí interesa, sostuvo que la imposibilidad de adherirse a un plan de facilidad de pagos tiene naturaleza sancionatoria; por lo que el Tribunal Fiscal resulta competente, en virtud de lo establecido en el artículo 159, inciso b), de la Ley Nº 11.683. Citó

    jurisprudencia que, a su entender, avalaba su postura.

  3. Que, a fojas 58/59, dictaminó el Sr. Fiscal General de esta Cámara, oportunidad en la que propició confirmar la declaración de incompetencia formulada por el Tribunal Fiscal.

    Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #32240206#220246268#20181029150438534

  4. Que sentado ello, cabe reseñar las normas que rigen la competencia del Tribunal Fiscal de la Nación. En tal sentido, el artículo 76 de la citada Ley dispone: “[c]ontra las resoluciones que impongan sanciones o determinen los tributos y accesorios en forma cierta o presuntiva, o se dicten en reclamos por repetición de tributos en los casos autorizados por el artículo 81, los infractores o responsables podrán interponer -a su opción- dentro de los QUINCE (15) días de notificados, los siguientes recursos: (…) b) Recurso de apelación para ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION competente, cuando fuere viable. (…)

    El recurso del inciso b) no será procedente respecto de las liquidaciones de anticipos y otros pagos a cuenta, sus actualizaciones e intereses”.

    Asimismo, el artículo 159 de la Ley Nº 11.683 dispone que dicho tribunal será competente: “a) De los recursos de apelación contra las resoluciones...

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