Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Octubre de 2018, expediente CAF 054919/2018/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. Nº CAF 54.919/2018/CA1 “V&B CONSTRUCCIONES SRL C/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA S/
RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”
Buenos Aires, de octubre de 2018.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:
-
Que a fojas 40/41 la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió declararse incompetente para entender en autos.
Asimismo ordenó la remisión del expediente a la AFIP-DGI para que se le asignara el trámite correspondiente.
Para así decidir, sostuvo que la parte actora no apeló
concretamente ningún acto administrativo de determinación de tributo, accesorio y/o sanción, como así tampoco cuestionó el ajuste de quebrantos, ni le ha sido denegado un reclamo de repetición por parte de la AFIP.
-
Que disconforme con lo resuelto, la actora interpuso recurso de apelación a fojas 48 y a fojas 52/53 expresó agravios.
En lo que aquí interesa, sostuvo que la imposibilidad de adherirse a un plan de facilidad de pagos tiene naturaleza sancionatoria; por lo que el Tribunal Fiscal resulta competente, en virtud de lo establecido en el artículo 159, inciso b), de la Ley Nº 11.683. Citó
jurisprudencia que, a su entender, avalaba su postura.
-
Que, a fojas 58/59, dictaminó el Sr. Fiscal General de esta Cámara, oportunidad en la que propició confirmar la declaración de incompetencia formulada por el Tribunal Fiscal.
Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #32240206#220246268#20181029150438534
-
Que sentado ello, cabe reseñar las normas que rigen la competencia del Tribunal Fiscal de la Nación. En tal sentido, el artículo 76 de la citada Ley dispone: “[c]ontra las resoluciones que impongan sanciones o determinen los tributos y accesorios en forma cierta o presuntiva, o se dicten en reclamos por repetición de tributos en los casos autorizados por el artículo 81, los infractores o responsables podrán interponer -a su opción- dentro de los QUINCE (15) días de notificados, los siguientes recursos: (…) b) Recurso de apelación para ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION competente, cuando fuere viable. (…)
El recurso del inciso b) no será procedente respecto de las liquidaciones de anticipos y otros pagos a cuenta, sus actualizaciones e intereses”.
Asimismo, el artículo 159 de la Ley Nº 11.683 dispone que dicho tribunal será competente: “a) De los recursos de apelación contra las resoluciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba