Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 16 de Octubre de 2018

PonenteADARO. VALERIO. PALERMO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - DESPIDO INDIRECTO - PRUEBA DEL DESPIDO - APRECIACION DEL JUEZ

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 52

CUIJ: 13-03709976-1/1((010403-153122))

D.E.L. EN J: 153122 "D.E.L. C/ MEGAMATORISTA ZF S.A P/ DESPIDO" P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*104420001*En Mendoza, al 16 de octubre de 2018, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-03709976-1/1, caratulada: “D.E.L. EN J: 153.122 “D.E.L. C/ MEGAMAYORISTA ZF S.A P/ DESPIDO” P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.De conformidad con lo decretado a fs. 51, quedó establecido el siguiente orden de votación en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: Dr. MARIO DANIEL ADARO, segundo: Dr. J.V.V., y tercero: Dr. OMAR ALEJANDRO PALERMO.ANTECEDENTES:

A fs. 12/27, se presenta E.L.D., por intermedio de su apoderado e interpone recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada a fs. 129 y sgtes., de los autos N° 153.022 caratulados “D., E.L. c/ Megamayorista ZF S.A. p/Despido”, originarios de la Excma. Cámara Tercera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs.33 se admitió el recurso interpuesto, se ordenó la suspensión de los procedimientos en la causa principal, y se corrió traslado a la contraria, quien contestó a fs. 38/43, a través de su apoderado.

A fs. 47/48, obra dictamen del Procurador General quien aconseja el rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto.

A fs. 51 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D.A., dijo:

I.La sentencia de Cámara rechazó la demanda interpuesta por la actora contra la demandada en concepto de rubros indemnizatorios y multas, como consecuencia del despido directo dispuesto por el empleador.

Para así decidir, el sentenciante –en lo que aquí interesa- argumentó:

  1. El despido directo provocado por la accionada lució justificado. Ante la divergencia de diagnósticos entre el médico tratante de la trabajadora y el de la empresa, esta última convocó a una junta médica ante la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, quien determinó que estaba en condiciones de reintegrarse al trabajo a sus tareas habituales. Emplazada a ello, la actora siguió insistiendo en lo prescripto por su galeno particular, y desconoció el resultado emitido por el médico oficial.

  2. Las costas las impuso a cargo de la actora por resultar vencida en el juicio.II.Contra dicha decisión, E.L.D. interpone recurso extraordinario provincial.

  3. Funda el mismo en lo dispuesto por el inc. c) d) e) y g) del art. 145 delC.P.C.C. y T., denuncia arbitrariedad en la sentencia al haber violentado el principio de congruencia, resueltoextra petita, e interpretado erróneamente una norma legal.

  4. Sostiene que la resolución se evidencia como incongruente porque la demandada no despidió a la actora por abandono de trabajo en los términos del art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante LCT) sino por incumplimiento de prestar su débito laboral conforme el art. 242 de la LCT.

    1. Indica que en el motivo del distracto, expresamente, la accionada manifestó que el mismo se configuraba ante las ausencias injustificadas de nueve días posteriores a la notificación del dictamen que ordenaba su reincorporación. Argumento que fue sostenido al contestar demanda.

      b.Considera que la sentencia se presenta comoextra petita, al resolver sobre cuestiones no planteadas, en tanto sostiene que la accionada varió la causa del despido, frente al emplazamiento cursado a presentarse a trabajar.

    2. Por último, cuestiona la validez del dictamen emitido por la junta médica de la Subsecretaría de Trabajo, al sostener su incompetencia para el caso de divergencia de diagnósticos entre las partes.III.Anticipo que, si mi voto es compartido por mis distinguidos colegas de Sala, el recurso extraordinario provincial interpuesto será rechazado.

  5. A los fines de un mejor...

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