Sentencia nº 151176 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Septiembre de 2018

PonenteRAUEK ARROYO CHIARPOTTI
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO - REQUISITOS

TERCERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja:

CUIJ: 13-02086499-5((010403-151176))

CARRIZO HUGO MARIO C/ AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. P/ DESPIDO

*102098885*En M., a los 28 días del mes de septiembre del año 2018, reunidos en su Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo, Dres., I.R. de Y., M.A.A. y M.C., trajeron a deliberación para sentencia definitiva, los autosN.. 151.176, C.:"C., H.M. c/ AGUAS Danone Argentina S.A. p/ DESPIDO"de cuyas constancias,

RESULTA:

1) Que a fs. 72 obran agregada la demanda que interpone HUGO MARIO CARRIZO contra AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. por la suma de $ 148.020,00 o lo que en mas o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con mas intereses y costas.

Afirma que ingresó a trabajar el día 21 de febrero del 2008 y que lo hizo hasta el día 13 de febrero del 2014, cuando egresa por despido indirecto.

Diferencia una primera etapa desde el 21 de febrero del 2008 al 31 de marzo del 2009, en la cual sostiene que se desempeñó en forma continua en la categoría de “operario práctico” realizando tareas de técnico de equipos de electricidad y mantenimiento.

En una segunda etapa, ubica la relación laboral desde el 31 de marzo del 2009 como trabajador de temporada, haciéndolo de la siguiente forma: a) en año 2009 afirma haber trabajado en los meses de octubre, noviembre y diciembre; b) en el año 2010 refiere que lo hizo en enero febrero y marzo y luego octubre , noviembre y diciembre; c) en el año 2011, lo hizo en enero, febrero y marzo y, luego, en octubre, noviembre y diciembre; d) en el año 2012 afirma haber trabajado en enero, febrero y marzo y en noviembre y diciembre ; en el año 2013, en enero, febrero y marzo.

El referirse a la jornada sostiene que laboraba jornada completa.

Afirma que considera que la empresa debió llamarlo en octubre del año 2013 para el inicio de esa temporada.

Que al no ser llamado comunicado el inicio de la temporada, concurre a la empresa para averiguar la fecha de inicio y recibe como respuesta que le avisarían. Pero no obtiene resultado.

Por ello en diciembre envía T.C. de fecha 17 de diciembre del 2013 en donde emplaza a las autoridades de la empresa de M. y a las ubicadas en Buenos Aires; es decir en ambos domicilios, a que, ante la falta de llamado a la temporada y falta de ocupación, solicita se le aclare la situación laboral, bajo apercibimiento de darse por despedido.

Que las demandada tanto la de M. como las de Buenos Aires guardaron silencio.

Por ese motivo envía nueva T.C. donde el actor se da por despedido, también a ambos domicilios.

Sostiene que le entregaban recibos o bonos de sueldo como personal técnico, con prestación de jornada completa, más horas extras mas trabajo nocturno.

Practica liquidación denunciando como Mejor Remuneración Mensual, N. y Habitual la suma de $ 16.057. Reclama diferencias de sueldos, daños y perjuicios del art. 96 de la LCT, las vacaciones, la indemnización por antigüedad del art. 245LCT, proporcional de SAC proporcional de Vacaciones y multa por obligar a litigar.

Ofrece prueba. Hace reserva.

Deduce inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25561 y ley provincial nro 7198. Funda en derecho.

A fs. 79 y 80 amplía demanda adjuntando documento escrito de los contratos de trabajo por plazo fijo, suscriptos por el actor.

  1. A fs. 101 se presenta la demandada y contesta demanda solicitando surechazo con costas.

    Reconoce que el actor trabajó por temporada los periodos que denuncia, así como que trabajóhasta marzo del 2013.

    Que se le entregó certificación de servicios y que fue recibido en marzo del 2012, períodos a los que deben agregarse los de noviembre y diciembre del 2012 y enero , febrero y marzo del 2013 .

    Niega haber recibido los telegramas; no existen constancias de recepción, por lo que concluye que el despido indirecto no fue bien comunicado .

    Que al terminar la temporada de marzo del 2013 el actor manifestó su voluntad de no continuar trabajando porque había conseguido un trabajo permanente y solicitó y se le entregó la certificación de servicios, debidamente certificada en fecha 18 de marzo del 2013.

    Sostiene que ante el largo tiempo sin manifestar nada respecto de la relación laboral, debe entenderse como resolución por abandono.

    Impugna liquidación: En referencia al tiempo de servicios sostiene que es de 31 meses, por lo que corresponden tres períodos de indemnización por antigüedad , y que la ley dispone que en trabajo de temporada se tome el tiempo cumplido efectivamente. Que atento la fecha de terminación, entiende que corresponde computar la indemnización conforme el art. 7 de la ley 25013, es decir 1/12 de la remuneración mensual por los meses trabajados en los distintos contratos a plazo.

    Respecto al reclamo de los daños y perjuicios entiende que es improcedente por los meses de finalización de temporada 2013/2014, pues los art. 97 y 95 LCT, establecen que sólo proceden cuando el operario se encontraba trabajando en la temporada y es despedido sin justa causa, antes de la finalización de la misma.

    Respecto de la multa por obligarlo a litigar reclamada por la actora, opone que carece de fundamento; para el caso que se refiriera a la del art. 2 de la ley 25323, igual resulta improcedente porque no cursó el emplazamiento.

    Respecto de las diferencias salariales no poseen fundamento. En cuanto a la base del cálculo del mejor remuneración normal y habitual, no acredita el monto.

    Ofrece prueba. Funda en derecho.

  2. A fs. 109 la actora contesta el traslado del art. 47 CPL negando las afirmaciones de la actora.

  3. A fs. 111 obra el dictamen de Fiscalía de Cámara. A fs. 114 obra el auto de admisión de prueba. ; a fs. 128 obra el dictamen pericial que es observado por el actor a fs. 133 e impugnado por la demandada a fs. 135 y contestadas a fs. 146. A fs. 174 obra el oficio al correo Argentino.

    A fs. , 242 se fija fecha para la realización de Vista de Causa. 242 y 239 obran los alegatos.

    Por lo que el Tribunal, de conformidad con lo establecido por le art. 69 de la LCT, procedió a plantear y a resolver las siguientes cuestiones:

    PRIMERA CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.

    SEGUNDA CUESTION: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.

    TERCERA CUESTION: LAS COSTAS.

    SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. RAUEK DE YANZON DIJO:

  4. La relación laboral es un hecho admitido entre las partes. También han reconocido ambas partes que el actor era trabajador de temporada (permanentes-discontinuos).

    Ambas partes reconocen los periodos en que prestó efectivo trabajo habiendo terminado la temporada en febrero y marzo del 2013 .

    �' Controvierten que el contrato finalizó en marzo 2013 mientras que la actora sostiene que no fue llamada para la temporada de octubre del 2013, así como la procedencia del despido y como los rubros que reclama.

    Lo llamativo de este caso es que las afirmaciones efectuadas por las partes y reconocimientos respecto al hecho de que la vinculación tenía la modalidad de un contrato de temporada, se ve totalmente desvirtuada por laspruebas aportadas por ambas y por el perito contador, donde se advierte que conelementos probatorios documentales, NO COINCIDEN CON LAS AFIRMACIONES RECONOCIDAS MUTUAMENTE POR LAS PARTES.

    Asípuede advertirse que la actora en su ampliación de demanda de fs. 79 acompaña la copia escrita de un contrato de Trabajo a PLAZO FIJO.

    También de los bonos surge que era el actor OPERARIO PRACTICO.

    Los emplazamientos efectuados por el actor por medio de los telegrama de fs. 62 , sostiene la modalidad continua y luego dice modalidad temporaria (sin aclarar si de contrato de temporada o a plazo fijo) y en el T.C. de fs. 67, se habla de contrato de trabajo de temporada.

    Mas llamativo resulta la documental aportada por el perito contador sin cuestionamiento de las partes, donde a fs. 140 se refiere que el actor le otorgan el Alta ante la AFIP, el 28 de febrero del 2013, refiriendo a un contrato a tiempo...

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