Sentencia nº 53469 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Septiembre de 2018

PonenteISUANI - ORBELLI - MIQUEL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaEJECUCION CAMBIARIA - PAGO PARCIAL - REQUERIMIENTO DE PAGO

Expte: 53.469

Fojas: 66

Mendoza,setiembre27 de 2018.

Y VISTOS: Estos autos nro. 53469/254585 caratulados “Banco de Valores CFN S.A. c/Senar R.A. por Ejecución acelerada (cambiaria)”, llama-dos a fojas 65 para resolver;y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el demandado apeló la resolución recaída en autos en cuanto rechazó la defensa de pago parcial por él interpuesta. Valoró la magistrada que los pagos efectua-dos -cuya existencia se había acreditado en autos conexos-,por haber sido hechos en fechas posteriores al inicio de la demanda, se tendrían en cuenta al momento de liquidar la deuda.

    En oportunidad de concretar su queja el recurrente reclamó se admitieran los pagos denunciados, cuya existencia dijo haber probado en otro proceso entre las mismas partes -Expte.n° 254.586-y con el recibo agregado en estos autos a fojas 26.

    Que, corrido traslado de los agravios, la actora recurrida nada respondió.

    Que, dada intervención al Ministerio Fiscal, en el marco de los requerimientos de la legislación consumeril, su titular tomó-sin más- la participación que dicha norma-tiva le impone.

    En tanto, habiendo quedado los autos en estado de resolver, se procedió al sorteo de la causa.

  2. De sus constancias y de lo actuado en la traída ad effectum videndi, se des-prende la existencia de varias operaciones crediticias entre las partes de ambos procesos. S. probados por instrumentos emanados del acreedor -que no los cuestionó, pagos parciales, en fechas que van entre agosto de 2015 y enero de 2017 (fojas 19/27 Expte.n° 254.586). Finalmente, en lo que al caso interesa, cabe señalar que ambas demandas se iniciaron el 12/05/2016 y el accionado fue requerido de pago en marzo y en febrero, respectivamente,de 2017.

    En ese contexto fáctico, la cuestión a decidir quedó circunscripta a determinar el alcance que debe darsea los pagos realizados por el deudor y de los que da cuenta la instrumental obrante en ambas causas. Esto es si solo deben descontarse en la liquida-ción o, como pretende el recurrente, hacerlo respecto del capital de condena.

    Así delimitado, no sin dudas en torno a la suficiencia de los agravios vertidos pero privilegiando la supervivencia del remedio y la interpretación restrictiva de esa duda, se abordarán los expuestos(CC 1° autos nro. 53.717/252365 “M.A.M. y ots. c/Luis TonelliS.A. p/BLSG”, 19/04/2018 y jurisp. allí citada, entre otros).

  3. El tema traído a discernir no es nuevo y ha sido resuelto por este Tribunal en solución compartida por los...

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