Sentencia nº 88882 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 19 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-088.882/17, caratulado: “A.S.: C.C.O. c/ Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia - Estado Provincial”, y

Considerando:

A los fines de la resolución de la incidencia planteada ante la postura antagónica expuestas a fs. 217/220 y 224/225, cabe referir brevemente los antecedentes que interesan a la misma.

Así, ante la falta de cumplimiento de lo establecido en el Punto II de la sentencia de fondo correspondiente a estos obrados (fs. 143/147), mediante R. de fecha 23/02/18 (fs. 160) se aplicó al Estado Provincial como sanción conminatoria el pago de la suma de pesos cien ($ 100.-) por cada día corrido de demora y hasta el efectivo cumplimiento (arts. 15, 18 y 23 de la LOPJ) en forma solidaria con el funcionario responsable, sin perjuicio de otras medidas que pudiere disponer el Tribunal.

No obstante lo cual y al no encontrarse acreditado en autos el cumplimiento de parte de la demandada, mediante resolutorio de fecha 29/05/18 se dispuso incrementar las sanciones conminatorias a la suma de $ 200 por cada día corrido de incumplimiento, la que fue notificada a las partes mediante cédula puesta en casillero el 31/05/18 (fs. 177).

Luego, a fs. 182 se agrega la contestación del oficio del Ministerio de Trabajo, manifestando ese cartera -bajo cuyo ejido se desempeña el actor- que se realizaron oportunamente las comunicaciones correspondientes a Contaduría de la Provincia a los fines de cumplir con la restitución de los haberes ordenada en autos.

A fs. 186 (en fecha 11/06/18) se presenta la apoderada legal del Estado Provincial en autos, informando que, a mérito de la documentación que adjunta (fs. 183/185) desde Contaduría de la Provincia en los haberes del mes de mayo de 2018 se cumplió con la restitución de las sumas descontadas al Sr. C., por un total de $ 8.894,63 conforme planilla de liquidación de sueldos que acompaña, por lo que solicita se deje sin efecto la aplicación de astreintes.

De ambas presentaciones se confirió vista al actor mediante decreto de fs. 187, quien contesta a fs. 193/194 manifestando la persistencia del incumplimiento de la demandada y solicitando que se mantengan las sanciones conminatorias impuestas. De esta nueva denuncia de incumplimiento se corrió vista al Estado Provincial conforme decreto de fs. 195.

A fs. 204 el actor acreditó el diligenciamiento del Oficio N° 285 dirigido al Ministerio de Trabajo, el cual es contestado por esa cartera a fs. 215, manifestando el Sr. Ministro que en virtud de la documentación que se adjunta (fs. 208/214) se procedió a eliminar del legajo personal del actor las sanciones declaradas nulas en autos -realizándose la respectiva comunicación a la Dirección Provincial de Personal- habiéndose cumplido con la restitución de los haberes descontados al Sr. C..

De este responde se confirió vista al actor por decreto de fs. 216, quien contesta a fs. 217/220 formulando oposición a lo manifestado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR