Sentencia nº 14190 de Superior Tribunal de Justicia, 4 de Octubre de 2018

Número de sentencia14190
Número de expedientePE-14190-2017
Fecha04 Octubre 2018

(Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 498/500, Nº 128). En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de la Sala II-Penal de este Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M. delC. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-14.190/2017 caratulado: “RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EL EXPTE. C-187/17 (Cámara de Apelaciones y Control) RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA interpuesto por el Dr. C.D.V. en Expte. Nº P-131.341/16 (J.C. Nº 4 – FIP Nº 8) recaratulado: Z. O. G. Y S. L. p.s.a. de encubrimiento por favorecimiento personal agravado por el delito de encubrimiento especialmente grave y por la calidad de autor en Concurso Real, varios hechos”,

La doctora L.G. dijo:

  1. A fs. 54/64, el Dr. C.D.V., en ejercicio de la defensa técnica del imputado R.L.S., dedujo Recurso Extraordinario Federal en contra de la sentencia dictada por esta Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, registrada en L.A. Nº 3 (PE), Fº 291/294, Nº 83 (obrante a fs. 41/44), que rechazó el Recurso de Inconstitucionalidad deducido por su parte.

    Señala que en la presente causa, se configura una cuestión federal simple por encontrarse directamente en juego los derechos de acceso a la justicia, de igualdad, de defensa en juicio y del debido proceso sustantivo, consagrados en la Constitución Nacional y demás pactos internacionales del Art. 75 inciso 22 dotados de jerarquía constitucional (tal lo dicho).

    Afirma que en la resolución recurrida, se ha decidido prescindiendo de la reglas de la lógica en forma arbitraria y absurda causando a su pupilo un perjuicio grave e irreparable, toda vez que es el producto de la parcial y arbitraria –valga la redundancia- valoración de la prueba colectada en la causa.

    Resalta que en el caso de autos, la resolución que dispone la elevación de la causa a Juicio solo respecto de su defendido, resulta abiertamente violatoria de la más elemental noción de igualdad (Art. 16 de la C.N.), por cuanto omite considerar prueba de cargo determinante respecto del imputado Z.

    Insiste en la falta de resolución -en todas las instancias- de cuestiones propuestas por su parte.

  2. Corrido el traslado previsto en el Art. 257 del C.P. Civil y Comercial de la Nación al Sr. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, éste solicitó que se declare...

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