Sentencia nº 120625 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 12 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C. bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-120.625/18 caratulado: “Apelación de sanciones administrativas de Colegios Profesionales: G.J.E. c/ Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en lo que aquí interesa, a fojas 10/24 se presenta el Dr. J.E.G., en ejercicio de sus propios derechos, e interpone recurso de apelación en los términos del artículo 59 de la Ley Nº 3329/76, en contra de la Resolución de fecha 12/07/18 dictada por el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy, en el Expediente N° 138/2015 caratulado: "Superior Tribunal de Justicia remite actuaciones en relación al Dr. J.E.G., sobre E.. Nº 43/2015 Presentación elevada por la Dra. M.C.L. –J. del Tribunal de Familia”, registrada en Libro de Acuerdos N° III, F. 96/100, N° 209.

Opone en principio la prescripción de la acción disciplinaria conforme artículo 62 de la ley citada, y en forma subsidiaria plantea la nulidad absoluta de la resolución, solicitando se deje sin efecto la sanción allí dispuesta por considerarla arbitraria e ilegítima.

Tras reproducir la parte resolutiva del acto que impugna, e indicar la competencia de este Tribunal, expone agravios para poner de resalto: 1) la ausencia, incorrecta o deficiente motivación de la sentencia, violándose el derecho de defensa al remitirse sin copias para traslado y sin esgrimir motivación suficiente en el resolutorio; 2) sentencia dictada en exceso de jurisdicción, pues controvierte la norma aplicable (artículo 62 de la Ley Nº 3329); 3) se desnaturaliza las formas procesales, utilizando un exceso rigor formal para justificar una relación atribuida por el denunciante sin haber comprobado el hecho investigado; 4) se trata de una resolución con fundamentos aparentes o dictada en excesivo rigor formal; 5) ausencia de valoración de las pruebas; 6) sustitución de normas aplicables con pautas de excesiva latitud.

En Capítulo 5 al reseñar los antecedentes, refiere -en lo que respecta a los hechos que motivaron la promoción de la denuncia y la aplicación de la sanción que por esta vía se impugna- que al presentarse en el Tribunal de Familia -Vocalía a cargo de la Dra. L.- y solicitar el expediente caratulado: “Alimentos: V.L. c/ S.F.”, los auxiliares administrativos le informan que tenían orden de no prestar dicho expediente, y al pedir por la Secretaría le dicen que no estaba. Allí es cuando dice “decile a la Dra. Lakatos (uso su grado académico) que lea el artículo 148 del CPC que el Código no muerde” [sic].

Y continúa relatando: “…los auxiliares me “informan” que sólo son empleados y que cumplen ordenes (vieja muletilla de empleados sin criterio ni preparación); a lo que les dije: “Ordenes cumplía A. (el genocida), Uds. deben cumplir la ley” [sic].

“Sí dije que son todos unos inoperantes, dije que la jueza es “incompetente” y también dije que estoy cansado de venir al poder judicial a litigar contra los jueces” [sic]

Lo que no dije es que son unos “….”, ni a ellas ni la gente del Colegio, eso es mentira…” [sic].

Señala luego que la presente acción se encuentra prescripta conforme las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 3329, con cita de antecedentes. Destaca la persecución política de la que -dice- ser objeto, para referir al decoro en el ejercicio de su profesión, cita derecho y jurisprudencia, a cuyos términos me remito brevitatis causae.

Por último formula reserva del caso federal y peticiona.

Integrado el Tribunal y notificado el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de J. a los fines de emitir su informe conforme lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley N° 3.329/76, a fojas 48/53 se presenta el...

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