Sentencia nº 120664 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 11 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de octubre del año mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-120664/18, caratulado: “A. por mora: C.M.d.H. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el juez P. dijo:

  1. A fs. 12/14 se presenta M.d.H.C., DNI. N° 30.032.547, con el patrocinio letrado del abogado O.A.C. y deduce acción de amparo en contra del Estado Provincial a fin de que se ordene a la accionada a emitir acto administrativo en el expediente administrativo Nº ÑD-1052-0039/14, radicado en el Ministerio de Educación, bajo apercibimiento de imposición de astreintes en caso de incumplimiento injustificado.

  2. Al relatar antecedentes, refiere que es analista programadora universitaria y que el 25/04/14 bajo la modalidad de locación de servicios, prestó servicios en el Ministerio de Educación siendo su único destino la Escuela Secundaria Rural Nº 1, con el cargo de Administrador de Red.

    Afirma que desde el inicio de su actividad hasta el cese de la misma en el mes de diciembre del año 2014, no se le abonaron los servicios prestados, informándosele que se debía formar un expediente y el pago debía ser autorizado por la Ministra de Educación.

    Agrega que en el expediente citado, la Ministra estuvo en dos oportunidades en condiciones de dictar el acto administrativo, pero no lo hizo; luego de cuatro años en fecha 29/12/17 el Gobernador de la Provincia dicta el Decreto Nº 5857-E/17 por el que sólo se autoriza a imputar la erogación que deriva del expediente cuya mora pretende remover por estos obrados.

    En apretada síntesis, aduce que luego de ello, se advierte que se requería un nuevo acto administrativo, por el cual se reconocieran los servicios de la actora y con ello se estaría en condiciones de habilitar el pago de lo adeudado; alega que el Estado se encuentra en situación de mora nuevamente por lo que se ve obligada a interponer la presente acción.

    Luego ofrece prueba y peticiona.

  3. Conferido traslado a la demandada (fs. 17), en oportunidad de la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil, comparece en su representación el P.F.R.G.C. conforme la instrumental que adjunta en ese...

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