Sentencia nº 121172 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 11 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-121.072/18, caratulado: “Amparo por mora: A.H. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.P. dijo:

  1. A fs. 5/6 presenta el abogado A.M. en nombre y representación de H.A., DNI. N° 13.427.681, a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios obrante a fs. 2/3, quien interpone demanda de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo - Estado Provincial y solicita que en oportunidad de dictarse sentencia se declare la mora de la Administración en resolver lo requerido por su mandante en fecha 14/08/18.

    En tal sentido, peticiona que se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, ordenándose al Estado Provincial a que en el plazo de cinco días dicte el acto administrativo consecuente, bajo apercibimiento -para el caso de incumplimiento- de aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas (“Capítulo II - Objeto”).

  2. Al relatar antecedentes (“Capítulo III.- De los Hechos”), en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que su mandante es empleada pública de la Provincia, dependiente del “Hospital San Roque” hasta el día de la fecha.

    Sostiene que luego de peticionar ante el Director del nosocomio el reconocimiento del adicional por antigüedad y el pago de las diferencias salariales adeudadas y los aportes previsionales y que no ha recibido respuesta.

    Seguidamente afirma que ha transcurrido un término más que razonable para que el Estado se pronuncie al respecto, con cita de los artículos 14 de la Constitución Nacional y 33 de la Provincial.

    Luego solicita que se le otorgue al Estado Provincial el término de cinco días para que se expida respecto de lo peticionado por su parte, dado el tiempo transcurrido y la simplicidad de lo solicitado.

    Finalmente, ofrece prueba y peticiona.

  3. Conferido traslado a la demandada (fs. 8), se convocó a las partes a la audiencia prevista por el art. 398 del Código Procesal Civil, dispuesta al efecto para el día 04/10/18 y cuya constancia obra a fs. 42, a la que concurrieron el apoderado de la actora y el abogado F.A.M. en representación...

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