Sentencia nº 14565 de Superior Tribunal de Justicia, 3 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: RECLAMACIÓN ANTE EL CUERPO. RECUSACIÓN SIN CAUSA. FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN. RECUSACIÓN POR AMISTAD. INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. SANCIONES DISCIPLINARIAS (PROCESAL). PREVENCIÓN.

(Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 495/497, Nº 127). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho, reunidos los Sres. Jueces de la Sala II - Penal del Superior Tribunal de Justicia, D.L.N.L.G., M.S.B. y P.B. –estos últimos por habilitación-, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº PE-14.565/18, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-09/18 (Cámara de Apelaciones y Control) Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. C.H.O.F. en el Expte. Nº P-192.251/MPA/18 (Juzgado de Violencia de Género - Fiscalía Nº 8) caratulado: “I.P.P. Dres. M.J.C. y V. A. F. Ciudad”.

La doctora L.G. dijo:

  1. En lo que aquí interesa, el Dr. V.A.F., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. Segundo Soria, formuló –en su presentación inicial- recusación sin causa en contra de diferentes Magistrados y Funcionarios de este Poder Judicial y del Ministerio Público de la Acusación, entre ellos, el Sr. Fiscal General de este último organismo, Dr. S.L.S..

    Cabe aclarar aquí, que aún cuando la recusación se hiciera en esos términos –sin causa- agregó luego que lo hacía en función de la relación de amistad del Funcionario aludido con la denunciante en el expediente principal, Dra. M.J.R.C. (fs. 5 vta.).

    Posteriormente, manifestó que varios de los sujetos inicialmente recusados –entre ellos el Dr. L.S.- además habían sido propuestos por la Dra. C. como testigos en otro expediente iniciado en su contra en el fuero de familia (fs. 26).

    Corrida vista del apartamiento formulado al Dr. L.S., éste se expidió rechazando el mismo (fs. 55), por no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos por el Art. 32 del C.P.Civil, y por no tener amistad con el recusante ni con la Sra. C.

    En fecha 28 de Agosto de 2018, mediante decreto de Presidencia de Trámite, se dispuso no hacer lugar a la recusación deducida en contra del Dr. S.L.S., por improcedente conforme los fundamentos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 270:415.

  2. Disconforme con aquella decisión, el Dr. V. A. F. en igual carácter, y con el patrocinio letrado del Dr. Segundo Soria, interpuso Reclamo ante el Cuerpo, persiguiendo se revoque...

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