Sentencia nº 14336 de Superior Tribunal de Justicia, 26 de Septiembre de 2018

Número de sentencia14336
Fecha26 Septiembre 2018
Número de expedienteLA-14336-2017

TEMAS: PLANILLA DE LIQUIDACIÓN. INTIMACIÓN DE PAGO. LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO 5320. CUESTIÓN ABSTRACTA.

(Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 743/744, Nº 221). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho los señores jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., F.F.O. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA-14.336/17 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. B– 283.712/2012 (Tribunal del Trabajo -Sala II- Vocalía 4) Indemnización por accidente de trabajo: URZAGASTE REINALES, H. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY”.

La Dra. B. dijo:

El tribunal del trabajo, por resolución de fecha 1 de noviembre de 2017 integrada con aclaratoria del 22 de noviembre del mismo año, rechazó el reclamo ante el cuerpo formulado por la demandada; en consecuencia, confirmó la providencia de fs. 467, mediante la que se aprobó la nueva planilla de liquidación y se intimó de pago a la accionada.

Para resolver en tal sentido señaló el tribunal (voto de la mayoría) que el quejoso no dio fundamentos sobre el supuesto agravio que le ocasionó el decreto atacado.

Sobre la queja porque se intimó de pago sin quedar firme el plazo de observación de planilla, recordó que el artículo 98 del Código Procesal del Trabajo establece la ejecución inmediata de las sentencias, por lo que carece de agravio al respecto.

En cuanto al planteo relativo a la aplicación de la ley 5320, lo consideró extemporáneo e infundado ya que no se acreditaron los extremos para su procedencia; agregó que el crédito del actor quedó consolidado con la sentencia del 3/12/2015, confirmada por el Superior Tribunal de Justicia, y que en el caso se encontraban en juego derechos cuyo retraso podía ocasionar daños irreparables.

Disconforme con lo decidido interpone recurso de inconstitucionalidad el Dr. N.H.C. en representación del municipio accionado (fs. 5/10).

Al formular agravios dice que la resolución es arbitraria porque sin encontrarse firme la planilla de liquidación y sin que haya sido aprobada se intimó de pago a su mandante, lo que vulnera su derecho de defensa y la garantía del debido proceso.

Cuestiona la planilla de liquidación realizada porque los intereses se calcularon desde la fecha de la sentencia -3/12/15-, cuando correspondía hacerlos desde el día siguiente.

También se queja porque...

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