Sentencia nº 14213 de Superior Tribunal de Justicia, 26 de Septiembre de 2018

Número de sentencia14213
Número de expedienteCF-14213-2017
Fecha26 Septiembre 2018

Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 854/855, Nº 232. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho, reunidos los señores jueces de la Sala I, Civil, Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia, doctores B.E.A., S.M.J. y Clara De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF–14.213/2017, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 14.884/2017 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 4) Recurso de Apelación en el Expte. Nº B-264.810/2011: ”DESALOJO: R.A.J.B. C/ SANTUCHO DELICIA”, del que

CONSIDERARON:

Que, la Dra. R.L.V., en nombre y representación de la Sra. D.S., interpuso recurso extraordinario federal del artículo 14 de la ley 48, por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 76/80 de autos, en contra del fallo dictado por este Superior Tribunal de Justicia el día dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho (fs. 70/72), registrado en L.A. Nº 3, Fº 481/483, Nº 123.

En su exposición, a cuyos términos remito en honor a la brevedad, luego de señalar el cumplimiento de los recaudos para la admisibilidad del recurso, sintetiza que el fallo que ataca lesiona derechos y garantías constitucionales, como el de defensa en juicio, derecho de propiedad, igualdad ante la ley y Supremacía de la Constitución y las leyes del Congreso (arts. 14, 17, 18 y 31 de la C.N.).

Fundamenta la inconstitucionalidad que denuncia en que, “la sentencia impugnada constituye una causal de arbitrariedad por no haberse aplicado como correspondía la norma que establece la obligatoriedad del artículo 5 de la Ley 23.091”, aplicándose la doctrina sobre los actos propios, denunciando que la acción pertinente en su contra era la de reivindicación y no el desalojo y, que el alcance que se le da a la doctrina legal, lleva a un “estado de discrecionalidad vs. irrazonabilidad”

Sustanciado el recurso con la contraparte, Sr. J.B.R.A., contesta su apoderado legal, Dr. F.J.M. a fs. 85/91, solicitando su rechazo, con costas.

Conforme lo dispuesto en el Art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y los recaudos impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Acordada Nº 4/07, corresponde en esta etapa, expedirse sobre la admisibilidad del recurso.

En primer lugar, cabe destacar que la recurrente no cumplió con el requisito de agregar la “Carátula”...

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