Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 2, 18 de Septiembre de 2018

PonenteVALERIO. ADARO. PALERMO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - EXCLUSION DE LA TUTELA SINDICAL - INTERPRETACION - CAMBIO JURISPRUDENCIAL - RECHAZO DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 47

CUIJ: 13-04018320-9/1((010406-156057))

VALLE DIEGO SEBASTIAN EN J: 156057 "CENTURIA SA C/ VALLE DIEGO SEBASTIAN P/ EXCLUSION TUTELA SINDICAL" (156057) P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*104323959*En Mendoza, al 18 de septiembre de 2018, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°13-04018320-9/1, caratulada: “VALLE DIEGO SEBASTIAN EN J: 156.057 “CENTURIA S.A. C/ VALLE DIEGO SEBASTIAN P/ EXCLUSION TUTELA SINDICAL” P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD”.-De conformidad con lo decretado a fojas 46 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.V.V.; segundo: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO; tercero: DR. PEDRO J. LLORENTE.ANTECEDENTES:

A fs. 07/16 se presentó D.S.V., por intermedio de su apoderado, Dr. J.E.I.M., e interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad, contra la sentencia glosada a fs. 134 y sgtes., de los autos N° 156.057 caratulados: “Centuria S.A. c/ Valle Diego Sebastián p/ exclusión de tutela sindical”, originarios de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 25 se admitió formalmente el recurso intentado, con traslado a la contraria y suspensión de procedimientos en el trámite principal.

A fs. 33 se separó del entendimiento de la presente causa al Dr. M.D.A. y, se integró el Tribunal con el Dr. P.J.L..

A fs. 40/41 se adjuntó dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expuso, aconsejó el rechazo del recurso de inconstitucionalidad.

A fs. 46 se llamó al Acuerdo para sentencia y, se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JOSÉ V. VALERIO dijo:

1

La Sentencia recurrida admitió la acción de exclusión de tutela solicitada por Centuria S.A. contra D.S.V. y así, posibilitó el ejercicio del poder disciplinario por parte de la empresa.

Para así decidir, formuló los siguientes argumentos:

1

Se acreditó que el Sr. Valle fue electo delegado gremial interno de la empresa por el Sindicato Unión Personal de Seguridad República Argentina el día 07 de enero de 2015; y que incurrió...

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