Sentencia nº 53150 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Agosto de 2018

PonenteCOLOTTO, MARQUEZ LAMENA Y LANDABURU.
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaINDEMNIZACION - MONTO DE LA INDEMNIZACION - MENORES - PERDIDA DE LA CHANCE - CUANTIFICACION DEL DAÑO

Expte: 53.150

Fojas: 390

En Mendoza, a los 30 de agosto demil dieciocho reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., constituida en esta oportunidad con la dra. L., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 250.850/53.150, “QUINTERO ANDRÉS EDUARDO Y OT. (Ambos por su hijo menor T.A. c/ CENTRO EDUCATIVO FRANCISCANO SAN BUEN AVENTURA p/ D. y P.”, originarios del Décimo Juzgado Civil, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 366contra la sentencia de fs. 329/38.

Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios alapelante, lo que se llevó a cabo a fs. 376/7, quedando los autos en estado de resolver.

Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. COLOTTO,M.L. y LANDABURU.

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTION:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION

Costas.SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. COLOTTO DIJO:

  1. ) La sentencia de la primerainstancia admitió parcialmente la acción por indemnización de daños y perjuicios promovida por losdemandantes, A.E.Q. y N.A.D. por su hijo menor T.A. contra del Centro Educativo Franciscano San Buenaventura o Colegio e Instituto San Buenaventura y QBESeguros La Buenos Aires S.A.eimpuso costas a ambos.

  2. ) El decisorio fue recurrido por la citada, la que al expresar agravios, manifiesta disconformidad con el fallo apelado. Dice que la juez yerra al aplicar la formula V. para determinar la indemnización,puesto que debería tomar la edad de 18 años o en su caso detomar la edad de 6 (seis) años aplicando el salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha del accidente.

    Que no resulta concebible que un niño de 6 años trabaje sino que debe entenderse que lo hará a futuro, informando que conforme antecedentes de este Tribunal debe aplicarse la solución propuesta anteriormente.

    Indica que la suma obtenida por el juez de primera instancia es irrazonable puesto contiene errores de magnitud y notoria inequidad.

  3. ) Corrido el correspondiente traslado a la parte actora esta contesta a fs. 380, solicitando su rechazo por las razones en que se funda y a las cuales me remito.

  4. ) La cuantificación que la citada tacha de absurda e irrazonable es calculada por la juez a quo en aplicación de la formulas usualmente utilizadas(Vuotto), estableciendo como pautas de ponderación de la misma la edad del menor (6 años), el grado de incapacidad (15%) y el salario mínimo vital y móvil al...

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