Sentencia nº 52358 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Septiembre de 2018

PonenteAMBROSINI, MÁRQUEZ LAMENÁ Y COLOTTO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPRESCRIPCION ADQUISITIVA - MEDIOS DE PRUEBA - PRUEBA TESTIMONIAL - PRUEBA COMPUESTA

Expte: 52.358

Fojas: 285

En la ciudad de Mendoza, a los 12 de septiembre de 2018, se reúnen en la sala de acuerdos de esta Excelentísima Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores jueces titulares de la misma D.. G.A.C. y S.M.L., y la Sra. C. designada mediante acordada nº28.898, Dra. C.A.A., traen a deliberación para resolver en definitiva la causa nº 1.008.025/52.358, caratulada “P.B.L. c/ R.M. por Prescripción adquisitiva”, originaria del Segundo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Tercera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.258/261 por la parte actora contra la sentencia de fecha 8 de Junio de 2016, obrante a fs. 233/235 que desestima la demanda promovida por la Sra. B.L.P., impone costas y difiere regulación de honorarios.

Habiendo quedado en estado la causa, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del Código Procesal Civil, arrojando el siguiente orden de votación: doctores A., M.L. y C..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

Primera

¿es justa la sentencia apelada?

En su caso ¿qué pronunciamiento corresponde?

Segunda

costas

Sobre la primera cuestión, la Dra. A. dijo:

  1. - La sentencia de impugnada: El Sr. Juez decidió rechazar la demanda por título supletorio interpuesta por la Sra. P., impuso costas y pospuso la regulación de honorarios.

    Luego de describir el inmueble objeto de la acción, la versión fáctica de la parte actora, los requisitos legales exigibles y de expresar, con transcripción de jurisprudencia, que la prueba para que la prescripción adquisitiva resulte consolidada debe reunir los caracteres de prueba compleja, concluye, que la parte actora no ha demostrado su carácter de poseedora animus dómini.

    En relación a los hechos que invoca la actora los sintetiza en que ella afirma poseer desde el año 1970, convencida que el inmueble le fue conferido por un obsequio de su tío, que nadie lo ha perturbado en su derecho y que, ella desde el año 2000 lo ocupa esporádicamente debido a su edad y la distancia en que se ubica el inmueble.

    Respecto a la prueba que supone insuficiente para acreditar los hechos que toma en consideración, analiza la instrumental agregada a fs. 16/33 (boletas de pago de impuesto inmobiliario) y las testimoniales tomadas a fs.169/170.

  2. - Expresión de agravios: La parte actora expresa agravios a fs. 258/261 y sus argumentos pueden condensarse en que afirma haber hecho un cerramiento tipo alambrado sobre ese lote baldío, dice que lo visitó y se contactó con vecinos que incluso años atrás se lo pidieron para tener algunos animales. Justifica que no ha construido por su edad, estado de jubilada y viuda, sin vehículo propio. Finalmente agrega que ha pagado religiosamente los impuestos que gravan la propiedad y que las pruebas demuestran que ha reunido todos los caracteres que la ley exige a título de dueño.

  3. - El recurso de apelación:

    El art. 137 del C.P.C., establece que “La expresión de agravios deberá puntualizar, en forma precisa y concreta las causales de nulidad, si las hubiere, y los errores en la apreciación de las pruebas o en el derecho aplicado en la sentencia, refiriéndose a los considerandos impugnados, a los medios de prueba analizados, y a las normas legales cuya aplicación se discute…”. El art. 137 del nuevo Código Procesal Civil, Comercial y T. de la Provincia de Mendoza, contiene, en su inciso III) los mismos parámetros transcriptos.

    Compulso la expresión de agravios y realmente, resulta difícil pensar que reúne los recaudos transcriptos, toca los carriles de la deserción, la recurrente manifiesta disidencia con el resultado en virtud de la apreciación de la prueba. Puntualmente, analizaré si el acto posesorio que dice haber realizado, el cerramiento del lote, y, el “religioso” pago de impuestos, no han sido apreciados correctamente, toda vez que, la cuestión traída a resolver involucra el sistema de derechos reales y con ello directamente el orden público.

  4. - Derecho aplicable. Bases para examinar la prescripción adquisitiva:

    En este caso nos encontramos ante una situación jurídica cuyos hechos, pruebas e interposición de demanda se han sucedido bajo la vigencia del Código Civil derogado a partir del 1 de...

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