Sentencia nº 118253 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 5 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Los de este Expte. Nº C-118.253/18, caratulado: “Medida Autosatisfactiva: M.M.R. c/ Estado Provincial”, y

Considerando:

Conforme surge de la sentencia de fecha 21/08/18 (fs. 34/36), la cuestión ventilada en autos devino en abstracto atento a que el Instituto de Seguros de Jujuy autorizó el cambio de tratamiento, reconociendo la bomba de infusión de insulina, tal como surge de lo informado por la Jefa de Auditores a fs. 18 vta. del E.. Administrativo Nº 761-S-0028285/2018, haciendo lugar a la pretensión de la actora.

A fs. 40 el abogado T.H.L.V. se presenta dando cuenta del incumplimiento por parte del Estado de la prestación de la bomba de insulina, manifestando que a pesar de que la parte demandada se comprometió con el tratamiento, el día 13/09/18 se comunicaron con su defendido solicitándole el pago de $ 7.000 por el 20% del costo, cuando asevera que ellos cumplirían con el 100%.

A fs. 41 se confirió vista a la demandada de la denuncia de incumplimiento formulada por la actora a fs. 40.

A fs. 54 se presenta la demandada contestando la vista e informando que su parte no se ha apartado de lo expuesto en oportunidad de contestar demanda y de lo manifestado en la audiencia celebrada el 21/08/18, y que conforme lo acredita con actuaciones administrativas, se encuentran culminando el proceso de compra de la bomba y de los insumos, presentándose como único inconveniente la negativa del actor de pagar el coseguro por la suma de $ 2.000 que por ley corresponde abonar al afiliado en este tipo de presentaciones.

Agrega que teniendo en consideración la demanda, lo manifestado por la parte actora de que la cuestión ha devenido en abstracto y que el Instituto de Seguros de Jujuy se encuentra cumpliendo con el cambio de tratamiento, la entrega de la bomba y los insumos, solicita se rechace la denuncia de incumplimiento.

A fs. 56, atento al estado de la causa y conforme a las facultades conferidas en el art. 11 del C.P.C., se citó a las partes a audiencia de conciliación, en la cual no fue posible llegar a un acuerdo.

En ese orden, en primer lugar cabe aclarar que si bien este Tribunal resolvió declarar abstracta la presente cuestión, lo hizo conforme a que el Instituto de Seguros de Jujuy autorizó el cambio de tratamiento reconociendo la bomba de infusión de insulina, tal como surge de lo informado por la Jefa de Auditores a fs. 18 vta. del E.. Administrativo Nº 761-S-0028285/2018.

En ese sentido, al momento de resolver no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR