Sentencia nº 76676 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 1 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

SAN SALVADOR DE JUJUY, 1º de octubre de 2.018.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-076.676/16,

caratulado: "SUCESORIO AB INTESTATO: R., W.R.”

del que,

RESULTA:

Que a fs. 7 se presenta las Sras. A.E.R.,

V.J.R., Á.S.R. y Marina Alejandra

Ruiz, por parte con el patrocinio letrado de la Dra. Graciela

Elizabeth Castro, promoviendo Juicio Sucesorio de Don WALTER

REMIGIO RUIZ.

Que a fs. 21 se ordena la apertura de la sucesión, y se manda

publicar edictos citatorios.

Que a fs. 27/30 corren agregados los ejemplares de Boletín

Oficial y Diario "El Tribuno de Jujuy”.

Que ha vencido el plazo de publicación de edictos sin que

comparezcan además de las nombradas, otra persona reclamando

derechos en esta sucesión.

Que la audiencia prevista por el art. 437 del C.P.C., se

lleva a cabo a fs. 55 con el comparendo de las Sras. Andrea

Evangelina Ruiz, V.J.R., Á.S.R. y

M.A.R., con el patrocinio letrado del Dr.

M.O.M..

Que conferida vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo se

expide favorablemente a fs. 67 de autos, y

CONSIDERANDO:

Que con el Certificado de Defunción de fs. 15 se acredita el

fallecimiento de D.W.R.R., D.N.I. Nº

17.261.012, hecho acaecido el 30 de agosto de 2.016 en esta

Ciudad Capital, provincia de Jujuy.

Que con la Marginal del Certificado de Matrimonio de fs. 64

se acredita que el causante se encontraba divorciado.

Que con las Actas de Nacimiento de fs. 16, 17, 18 y 19, se

acredita que A.E.R., V.J.R.,

Á.S.R. y M.A.R., son hijas del

causante.

Que mérito de ello y atento a lo dispuesto por los arts. 398,

2278, 2337, ssgts. y ccdts. del C.C.C.N. y lo establecido por

el art. 438 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil y Comercial Nº 6 de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. ) Declarar que por el fallecimiento de Don Walter Remigio

    Ruiz, D.N.I. Nº 17.261.012, hecho acaecido el 30 de agosto de

    2.016 en esta Ciudad Capital, provincia de J., le suceden

    como herederos en cuanto por derecho hubiere lugar, sin

    perjuicio de terceros y en las proporciones de ley, sus hijas

    A.E.R.D.N.I. Nº 36.850.815, Valeria Judith

    Ruiz D.N.I. Nº 33.586.185, Á.S.R.D.N.I. Nº

    34.065.922 y...

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