Sentencia nº 76676 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 1 de Octubre de 2018
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
SAN SALVADOR DE JUJUY, 1º de octubre de 2.018.-
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-076.676/16,
caratulado: "SUCESORIO AB INTESTATO: R., W.R.”
del que,
RESULTA:
Que a fs. 7 se presenta las Sras. A.E.R.,
V.J.R., Á.S.R. y Marina Alejandra
Ruiz, por parte con el patrocinio letrado de la Dra. Graciela
Elizabeth Castro, promoviendo Juicio Sucesorio de Don WALTER
REMIGIO RUIZ.
Que a fs. 21 se ordena la apertura de la sucesión, y se manda
publicar edictos citatorios.
Que a fs. 27/30 corren agregados los ejemplares de Boletín
Oficial y Diario "El Tribuno de Jujuy”.
Que ha vencido el plazo de publicación de edictos sin que
comparezcan además de las nombradas, otra persona reclamando
derechos en esta sucesión.
Que la audiencia prevista por el art. 437 del C.P.C., se
lleva a cabo a fs. 55 con el comparendo de las Sras. Andrea
Evangelina Ruiz, V.J.R., Á.S.R. y
M.A.R., con el patrocinio letrado del Dr.
M.O.M..
Que conferida vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo se
expide favorablemente a fs. 67 de autos, y
CONSIDERANDO:
Que con el Certificado de Defunción de fs. 15 se acredita el
fallecimiento de D.W.R.R., D.N.I. Nº
17.261.012, hecho acaecido el 30 de agosto de 2.016 en esta
Ciudad Capital, provincia de Jujuy.
Que con la Marginal del Certificado de Matrimonio de fs. 64
se acredita que el causante se encontraba divorciado.
Que con las Actas de Nacimiento de fs. 16, 17, 18 y 19, se
acredita que A.E.R., V.J.R.,
Á.S.R. y M.A.R., son hijas del
causante.
Que mérito de ello y atento a lo dispuesto por los arts. 398,
2278, 2337, ssgts. y ccdts. del C.C.C.N. y lo establecido por
el art. 438 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial Nº 6 de la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
-
) Declarar que por el fallecimiento de Don Walter Remigio
Ruiz, D.N.I. Nº 17.261.012, hecho acaecido el 30 de agosto de
2.016 en esta Ciudad Capital, provincia de J., le suceden
como herederos en cuanto por derecho hubiere lugar, sin
perjuicio de terceros y en las proporciones de ley, sus hijas
A.E.R.D.N.I. Nº 36.850.815, Valeria Judith
Ruiz D.N.I. Nº 33.586.185, Á.S.R.D.N.I. Nº
34.065.922 y...
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