Sentencia nº 106600 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 18 de Septiembre de 2018
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-106600/18, caratulado:
APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/
SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FISCALIA DE ESTADO DE LA
PROVINCIA DE JUJUY)
, del que
RESULTA:
Que, a fs. 6/7 vta. se presenta la Dra. NORMA CARINA
AMALLER, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE
SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo juicio de apremio en
contra de la SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO – ESTADO
PROVINCIAL, por cobro de la suma de PESOS ONCE MIL
SETECIENTOS ($11.700), con más los intereses legales,
punitorios (art. 80 de la Ordenanza Nº 3898/03), gastos y
costas del juicio.-
Que, la deuda reclamada se instrumenta en un testimonio de
resolución por la que se impone una multa por el monto
reclamado, la que, según refiere la actora, no obstante estar
debidamente notificada, no abonó la misma.-
Que, a fs. 8 se lo tiene por presentado y se ordena el
libramiento en contra del demandado del respectivo
mandamiento de pago y citación para oponer excepciones
legítimas si las tuviere, presentándose a fs. 14 en nombre y
representación del Estado Provincial el Dr. DANIEL SEBASTIAN
ALSINA, P.F., con el patrocinio letrado de la
Dra. P.A.M., solicitando el franqueo de autos,
lo que se le concede a fs. 15.
Que, a fs. 20/22 vta. se presenta la Dra. FLORENCIA EDITH
PUEBLA CASARES, Procuradora Fiscal de Fiscalía de Estado con
el patrocinio letrado de la Dra. P.A.M., y
opone al progreso de la acción la excepción de nulidad del
título hecho valer por no habérsele dado participación, en el
trámite administrativo previo, a Fiscalía de Estado, como
único representante legal y necesario del Estado Provincial
en todo trámite en el que resulte demandado. En subsidio
contesta demanda negando los hechos y derechos invocados por
la actora. Acto seguido cita derecho, ofrece pruebas y
solicita se haga lugar a la defensa opuesta, rechazándose la
demanda, con costas.-
Que, a fs. 26 se lo tiene por presentado y se ordena correr
traslado a la actora de la excepción opuesta, quien contesta
a fs. 29/32 peticionando su rechazo por los fundamentos que
esgrime, y a los que me remito en honor a la brevedad.-
Que, a fs. 34 se llaman autos para resolver, providencia
que a la fecha se encuentra firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que planteada la cuestión como se relata
precedentemente, cabe analizar la defensa de nulidad de
título hecha valer por la accionada, a cuyo respecto y como
ya fuera resuelto en otras causas suscitadas entre las mismas
partes, es decir entre la Municipalidad actora y el Estado
Provincial, puedo adelantar opinión contraria a su
procedencia por los argumentos que a continuación expongo.-
Que, se promueve demanda de apremio en contra de la
Secretaría de Desarrollo Productivo – Estado Provincial,
acompañando el testimonio de la Resolución de fecha 19 de
Junio de 2017 (v. fs. 3 de autos) dictada en el Expte.
Administrativo Nº 16-13478/2017-1 de la Municipalidad de San
Salvador de Jujuy, que le impone una...
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