Sentencia nº 106600 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 18 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-106600/18, caratulado:

APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/

SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FISCALIA DE ESTADO DE LA

PROVINCIA DE JUJUY)

, del que

RESULTA:

Que, a fs. 6/7 vta. se presenta la Dra. NORMA CARINA

AMALLER, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE

SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo juicio de apremio en

contra de la SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO – ESTADO

PROVINCIAL, por cobro de la suma de PESOS ONCE MIL

SETECIENTOS ($11.700), con más los intereses legales,

punitorios (art. 80 de la Ordenanza Nº 3898/03), gastos y

costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se instrumenta en un testimonio de

resolución por la que se impone una multa por el monto

reclamado, la que, según refiere la actora, no obstante estar

debidamente notificada, no abonó la misma.-

Que, a fs. 8 se lo tiene por presentado y se ordena el

libramiento en contra del demandado del respectivo

mandamiento de pago y citación para oponer excepciones

legítimas si las tuviere, presentándose a fs. 14 en nombre y

representación del Estado Provincial el Dr. DANIEL SEBASTIAN

ALSINA, P.F., con el patrocinio letrado de la

Dra. P.A.M., solicitando el franqueo de autos,

lo que se le concede a fs. 15.

Que, a fs. 20/22 vta. se presenta la Dra. FLORENCIA EDITH

PUEBLA CASARES, Procuradora Fiscal de Fiscalía de Estado con

el patrocinio letrado de la Dra. P.A.M., y

opone al progreso de la acción la excepción de nulidad del

título hecho valer por no habérsele dado participación, en el

trámite administrativo previo, a Fiscalía de Estado, como

único representante legal y necesario del Estado Provincial

en todo trámite en el que resulte demandado. En subsidio

contesta demanda negando los hechos y derechos invocados por

la actora. Acto seguido cita derecho, ofrece pruebas y

solicita se haga lugar a la defensa opuesta, rechazándose la

demanda, con costas.-

Que, a fs. 26 se lo tiene por presentado y se ordena correr

traslado a la actora de la excepción opuesta, quien contesta

a fs. 29/32 peticionando su rechazo por los fundamentos que

esgrime, y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 34 se llaman autos para resolver, providencia

que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que planteada la cuestión como se relata

precedentemente, cabe analizar la defensa de nulidad de

título hecha valer por la accionada, a cuyo respecto y como

ya fuera resuelto en otras causas suscitadas entre las mismas

partes, es decir entre la Municipalidad actora y el Estado

Provincial, puedo adelantar opinión contraria a su

procedencia por los argumentos que a continuación expongo.-

Que, se promueve demanda de apremio en contra de la

Secretaría de Desarrollo Productivo – Estado Provincial,

acompañando el testimonio de la Resolución de fecha 19 de

Junio de 2017 (v. fs. 3 de autos) dictada en el Expte.

Administrativo Nº 16-13478/2017-1 de la Municipalidad de San

Salvador de Jujuy, que le impone una...

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