Sentencia nº 70037 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 18 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-070037/16,

caratulado: "Sucesorio Ab Intestato: PORTAL, R.Y.P.,

A." del que,

RESULTA: Que a fs. 18/19 vta. se presenta el Dr. OSVALDO

RUBEN GONZALEZ en nombre y representación de los SRES.

R. PORTAL D.N.I. Nº 10.473.689, D.A. PORTAL

D.N.I. Nº 5.663.440 Y OLGA PORTAL D.N.I. Nº 14.578.961

solicitando la apertura de la sucesión de la SRA. R.

PORTAL D.N.I. Nº 9.648.607 quien falleciera el día 30 de

marzo de 1994 y ANGELICA PORTAL D.N.I. Nº 13.550.486

fallecida el día 21 de febrero de 2016 ambas en esta ciudad

de San Salvador de Jujuy, D.. M.B., Provincia de

Jujuy.-

Que a fs. 23 se ordena la apertura de la sucesión y se

denuncia como presunto heredero al SR. N.V. PORTAL

el cual notificado a fs. 30 no se presenta.

Que a fs. 41/45, se agregan los edictos publicados en el

diario “Pregón”, y en el "Boletín Oficial".

Que,a fs. 62 se fija fecha para la audiencia prevista

por el Art. 437 del C.P.C., la que se lleva a cabo a fs. 64,

con el comparendo del Dr. O.R.G., solicitando

se declare herederos del causante a sus representados.

Que, corrida vista al Ministerio Público Fiscal, el

mismo se expide, en forma favorable a fs. 73.

CONSIDERANDO:

Que con los Certificados de Defunción de fs. 12/13 se

acredita el fallecimiento de la SRA. R. PORTAL D.N.I. Nº

9.648.607, hecho acaecido el 30 de marzo de 1994 y de la SRA.

A. PORTAL D.N.I. Nº 13.550.486 el día 21 de febrero de

2016 ambas fallecidas en esta ciudad de San Salvador de

Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy,

República Argentina.

Que con las actas de Nacimiento de fs. 14/17 se

acredita que los Sres. R. PORTAL D.N.I. Nº 10.473.689,

D.A. PORTAL D.N.I. Nº 5.663.440 Y OLGA PORTAL D.N.I.

Nº 14.578.961 son hijos de la causante SRA. R.P. y

hermanos de la causante SRA. A.P..

Que con el Acta de Nacimiento de fs. 69 se acredita que

la Sra. A.P. es hija de R.P..

Que a mérito de ello y atento a lo dispuesto por los Arts.

2278, 2337, 2426 ssgts. y ccdts. del C.C.C.N. y lo

establecido por el Art. 438 del C.P.C., el Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la Provincia de

Jujuy,

RESUELVE:

I.-Declarar que por el fallecimiento de PORTAL, RUFINA

Y PORTAL, ANGELICA hechos acaecidos el 30 de marzo de 1994 y

el 21 de febrero de 2016, respectivamente en esta ciudad de

San...

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