Sentencia nº 85083 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 18 de Septiembre de 2018
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-085083/17, caratulado:
APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY S.E.
, del que
RESULTA:
Que, a fs. 7/7 vta. se presenta la Dra. NORMA CARINA
AMALLER, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE
SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo juicio de apremio por
cobro de una multa, en contra de AGUA DE LOS ANDES S.A., en
la suma de PESOS NOVENTA MIL ($90.000,00), con más los
intereses, punitorios, gastos y costas del juicio.-
Que, la deuda reclamada surge de un Testimonio de
resolución expedido y suscripto por la autoridad competente
del órgano accionante.-
Que, a fs. 9/9 vta. se la tiene por presentada y se
dispone librar en contra de la demandada el respectivo
mandamiento de pago y citación para oponer excepciones
legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza según
constancia de fs. 33/33 vta.-
Que, a fs. 13 se presenta el Dr. FERNANDO ZURUETA (h),
en nombre y representación de AGUA POTABLE y SANEAMIENTO DE
JUJUY SOCIEDAD DEL ESTADO, solicita franqueo de autos, y da
cuenta que por Ley Nº 5890 se creó Agua Potable y Saneamiento
de Jujuy S.E. y por Decreto Nº 2222/2016 del P.E. provincial
se dispuso la transformación de Agua de los Andes S.A. en
Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. conforme lo
dispuesto en el Anexo a) del Decreto Nº 1166-ISPT y V-2016.
Que a fs. 14 se lo tiene por presentado y se franquean
los autos, y opone a fs. 17/21 vta. la excepción de falta de
legitimación pasiva, con el argumento que Agua de los Andes
está en proceso de liquidación, y ahora la encargada de
prestar el servicio de agua es “Agua Potable y Saneamiento de
Jujuy SE” de acuerdo a la Ley provincial Nº 5890, y
extinguida dicha sociedad anónima por una sociedad del
Estado, y siendo distintas personas se torna procedente tal
defensa. Además, opone la excepción de inhabilidad de título,
negando que su representada adeude la suma que se le reclama,
y que el título ejecutivo sea de los previstos por el art. 7º
de la ley 2501/ 59, y se haya conformado de acuerdo a los
procedimientos indicados. Refiere que la multa se impuso en
ocasión del reclamo de un grupo de usuarios por una pérdida
de agua denunciado el 10/11/15, y por la urgencia, y la
necesidad de reestablecer el suministro se hizo el trabajo
urgente. Acto seguido ofrece pruebas, cita jurisprudencia, y
peticiona se haga lugar a las defensas opuestas y se rechace
la demanda, con costas.-
Que, a fs. 29 se corre el traslado de ley a la actora de las
excepciones opuestas, contestando la misma a fs. 34/37vta.,
solicitando su rechazo por las razones que esgrime y a las
que me remito en honor a la brevedad. Hace reserva de la
cuestión federal.-
Que, a fs. 39 atento el estado de la causa, se declara la
cuestión de puro derecho y se llaman autos para Sentencia,
providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y
Que, encontrándose los autos para resolver, se advierte que
se demandó a la razón social Agua de los Andes S.A., y siendo
que por Resolución del Registro Público de la Provincia de
Jujuy de fecha 28/12/2016 emitida en el Expte. Nº C-067618/16
Agua Potable y Saneamiento de J.S.E.
, se ordenó la
inscripción de la transformación de la razón social “Agua de
los Andes S.A.” por “Agua Potable y Saneamiento de Jujuy
Sociedad del Estado”, se...
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