Sentencia nº 85083 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 18 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-085083/17, caratulado:

APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ AGUA

POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY S.E.

, del que

RESULTA:

Que, a fs. 7/7 vta. se presenta la Dra. NORMA CARINA

AMALLER, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE

SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo juicio de apremio por

cobro de una multa, en contra de AGUA DE LOS ANDES S.A., en

la suma de PESOS NOVENTA MIL ($90.000,00), con más los

intereses, punitorios, gastos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada surge de un Testimonio de

resolución expedido y suscripto por la autoridad competente

del órgano accionante.-

Que, a fs. 9/9 vta. se la tiene por presentada y se

dispone librar en contra de la demandada el respectivo

mandamiento de pago y citación para oponer excepciones

legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza según

constancia de fs. 33/33 vta.-

Que, a fs. 13 se presenta el Dr. FERNANDO ZURUETA (h),

en nombre y representación de AGUA POTABLE y SANEAMIENTO DE

JUJUY SOCIEDAD DEL ESTADO, solicita franqueo de autos, y da

cuenta que por Ley Nº 5890 se creó Agua Potable y Saneamiento

de Jujuy S.E. y por Decreto Nº 2222/2016 del P.E. provincial

se dispuso la transformación de Agua de los Andes S.A. en

Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. conforme lo

dispuesto en el Anexo a) del Decreto Nº 1166-ISPT y V-2016.

Que a fs. 14 se lo tiene por presentado y se franquean

los autos, y opone a fs. 17/21 vta. la excepción de falta de

legitimación pasiva, con el argumento que Agua de los Andes

está en proceso de liquidación, y ahora la encargada de

prestar el servicio de agua es “Agua Potable y Saneamiento de

Jujuy SE” de acuerdo a la Ley provincial Nº 5890, y

extinguida dicha sociedad anónima por una sociedad del

Estado, y siendo distintas personas se torna procedente tal

defensa. Además, opone la excepción de inhabilidad de título,

negando que su representada adeude la suma que se le reclama,

y que el título ejecutivo sea de los previstos por el art. 7º

de la ley 2501/ 59, y se haya conformado de acuerdo a los

procedimientos indicados. Refiere que la multa se impuso en

ocasión del reclamo de un grupo de usuarios por una pérdida

de agua denunciado el 10/11/15, y por la urgencia, y la

necesidad de reestablecer el suministro se hizo el trabajo

urgente. Acto seguido ofrece pruebas, cita jurisprudencia, y

peticiona se haga lugar a las defensas opuestas y se rechace

la demanda, con costas.-

Que, a fs. 29 se corre el traslado de ley a la actora de las

excepciones opuestas, contestando la misma a fs. 34/37vta.,

solicitando su rechazo por las razones que esgrime y a las

que me remito en honor a la brevedad. Hace reserva de la

cuestión federal.-

Que, a fs. 39 atento el estado de la causa, se declara la

cuestión de puro derecho y se llaman autos para Sentencia,

providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

Que, encontrándose los autos para resolver, se advierte que

se demandó a la razón social Agua de los Andes S.A., y siendo

que por Resolución del Registro Público de la Provincia de

Jujuy de fecha 28/12/2016 emitida en el Expte. Nº C-067618/16

Agua Potable y Saneamiento de J.S.E.

, se ordenó la

inscripción de la transformación de la razón social “Agua de

los Andes S.A.” por “Agua Potable y Saneamiento de Jujuy

Sociedad del Estado”, se...

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