Sentencia nº 91114 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 18 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

VISTOS:

Las constancias del presente E.. Nº C-091114/17,

caratulado: EJECUTIVO " JUJUY MOTOS S.A. C/ OLGUINES ENZO

NORMANDO y Z.O.J.M. ”, y

CONSIDERANDO:

Que, de tales actuaciones surge una evidente

paralización de la causa por un lapso que en exceso supera el

término exigido por el Art. 200 del C.P.C. para la

declaración de caducidad de la instancia, omisión que no se

acredita haber tenido alguna justificación, y sin que ella

pueda ser suplida por el impulso de oficio del juzgado, en

razón de que el último movimiento data del mes de AGOSTO de

2.017, esto es el proveído de fs. 12 y 12 vta., sin que se

presentara nada injustificadamente.-

Que, atento entonces al tiempo transcurrido sin ningún

impulso procesal por parte del propio actor, por más de un

año; quedaba en cabeza de éste último la responsabilidad de

presentar algún escrito a efectos de poder continuar con el

trámite del presente.-

Que, por lo expuesto el Juzgado de Primera Instancia en

lo Civil y Comercial Nº 6, de la provincia de Jujuy;

RESUELVE:

  1. Declarar de oficio la...

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