Sentencia nº 74761 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 18 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

VISTO:

El escrito presentado a fs. 47/47 vta. por la Dra. MARIA

LAURA ECHENIQUE en representación de los herederos declarados

en el sucesorio del causante J.H.M., en el

presente Expte. nº C-074761/16, caratulado: “ORDINARIO POR

COBRO DE PESOS: LIMSA LIMPIEZA URBANA S.A. c/ HEREDEROS DE

MANZUR, J.H.”, del que

RESULTA:

Que, la representante de los demandados de autos solicita

que se declare la caducidad de la instancia operada en la

presente causa, aduciendo que la contraparte no ha realizado

actos útiles en el plazo previsto por el art. 200 del C.P.C.-

Que, relata que en fecha 3/4/2017 se tuvo por contestada

la demanda, corriéndosele el traslado del art. 301 del C.P.C.

a la actora el 3/04/17 (v. fs. 40), y a partir de ese acto no

existió ningún otro, y a fs. 44 por la resolución de fecha

17/04/17 se hace lugar a la aclaratoria sobre el nombre de

los demandados, la cual se notifica por cédula dejada en

casillero en fecha 20/04/17, y estando el actor debidamente

notificado (v. fs. 41 y fs. 45), no contesta el mismo, ni

realiza acto útil, dejando transcurrir el plazo de un año

para que opere la caducidad de instancia.

Que, a fs. 48 se corre vista a la actora de la caducidad de

instancia solicitada, la que contesta a fs. 54/55 vta.,

solicitando su rechazo con los argumentos que expone a los

que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 56 se llaman autos para resolver el pedido de la

caducidad planteada, providencia que a la fecha se encuentra

firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos los demandados dedujeron la caducidad de

instancia por entender que ha expirado el plazo legal

previsto por el art. 200 del C.P.C., y como tales interesados

en que no permanezca abierta la causa en su contra por tiempo

indeterminado.

Que, por su parte, la actora argumenta que conforme a la

normativa del art. 202 del C.P.C. no se aplica a los procesos

voluntarios y universales, y por ello no ha caducado la

instancia ya que el causante J.H.M. es el

titular del inmueble en donde la actora presta el servicio de

recolección de residuos, y corresponde el pago de la deuda a

los herederos de la sucesión.-

Que, expuesta la situación de hecho como sucediera en

autos, procede ahora valorar la procedencia o no de la

declaración de la caducidad perseguida por los accionados,

pero no sin antes recordar primero que respecto a esta

institución ya se ha sentado criterio por nuestro Superior

Tribunal de Justicia, en el sentido de que la caducidad de

instancia debe...

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