Sentencia nº 74761 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 18 de Septiembre de 2018
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
VISTO:
El escrito presentado a fs. 47/47 vta. por la Dra. MARIA
LAURA ECHENIQUE en representación de los herederos declarados
en el sucesorio del causante J.H.M., en el
presente Expte. nº C-074761/16, caratulado: “ORDINARIO POR
COBRO DE PESOS: LIMSA LIMPIEZA URBANA S.A. c/ HEREDEROS DE
MANZUR, J.H.”, del que
RESULTA:
Que, la representante de los demandados de autos solicita
que se declare la caducidad de la instancia operada en la
presente causa, aduciendo que la contraparte no ha realizado
actos útiles en el plazo previsto por el art. 200 del C.P.C.-
Que, relata que en fecha 3/4/2017 se tuvo por contestada
la demanda, corriéndosele el traslado del art. 301 del C.P.C.
a la actora el 3/04/17 (v. fs. 40), y a partir de ese acto no
existió ningún otro, y a fs. 44 por la resolución de fecha
17/04/17 se hace lugar a la aclaratoria sobre el nombre de
los demandados, la cual se notifica por cédula dejada en
casillero en fecha 20/04/17, y estando el actor debidamente
notificado (v. fs. 41 y fs. 45), no contesta el mismo, ni
realiza acto útil, dejando transcurrir el plazo de un año
para que opere la caducidad de instancia.
Que, a fs. 48 se corre vista a la actora de la caducidad de
instancia solicitada, la que contesta a fs. 54/55 vta.,
solicitando su rechazo con los argumentos que expone a los
que me remito en honor a la brevedad.-
Que, a fs. 56 se llaman autos para resolver el pedido de la
caducidad planteada, providencia que a la fecha se encuentra
firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, en autos los demandados dedujeron la caducidad de
instancia por entender que ha expirado el plazo legal
previsto por el art. 200 del C.P.C., y como tales interesados
en que no permanezca abierta la causa en su contra por tiempo
indeterminado.
Que, por su parte, la actora argumenta que conforme a la
normativa del art. 202 del C.P.C. no se aplica a los procesos
voluntarios y universales, y por ello no ha caducado la
instancia ya que el causante J.H.M. es el
titular del inmueble en donde la actora presta el servicio de
recolección de residuos, y corresponde el pago de la deuda a
los herederos de la sucesión.-
Que, expuesta la situación de hecho como sucediera en
autos, procede ahora valorar la procedencia o no de la
declaración de la caducidad perseguida por los accionados,
pero no sin antes recordar primero que respecto a esta
institución ya se ha sentado criterio por nuestro Superior
Tribunal de Justicia, en el sentido de que la caducidad de
instancia debe...
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