Sentencia nº 120739 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 20 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expediente Nº C-120739/2018, caratulado: "Medida Autosatisfactiva: V.G.A. c/ Estado Provincial - Instituto de Seguros de Jujuy”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden que queda expuesto.

Luego de la deliberación el J.S.D. dijo:

Que a fojas 62/75 se presenta G.A.V., con el patrocinio letrado del abogado D.A.F., interponiendo medida autosatisfactiva en contra del Estado Provincial - Instituto de Seguros de Jujuy.

Que al concretar su pretensión solicita se ordene a la demandada, proceda a otorgar cobertura íntegra para el tratamiento de fertilización asistida ICSI (tercer intento), como así también a la cobertura integra de todos los gastos complementarios de tratamiento y estudios médicos previos, concomitantes y posteriores al procedimiento de fertilización, como también a la cobertura de los medicamentos que requiera.

Que en concreto, solicita se ordene el pago de Pesos Setenta y Cinco Mil ($ 75.000) presupuestados por el profesional interviniente, Dr. A.C., para realizar el procedimiento de fertilización o el mayor valor al que pueda haber ascendido el mismo en la actualidad, requiere además que el tratamiento se realice en la ciudad de Salta por los doctores A.C. y M.L.M., todo bajo apercibimiento de astreintes.

Que luego de fundamentar la competencia que atribuye a este Tribunal, al relatar antecedentes afirma, que es afiliada al Instituto de Seguros de Jujuy desde hace más de 8 años y que desde el año 2012 comenzó a realizar consultas con profesionales de la salud a los efectos de informarse sobre los procedimientos de fertilización asistida, atento la imposibilidad de lograr un embarazo con su pareja y formar una familia, pues sospechaban que podía existir algún grado de infertilidad.

Que en el año 2015 se le diagnostico Endometrosis Severa "e" Hidrosalping Bilateral, por ello requirió la cobertura médica por parte del demandado para el procedimiento de de alta complejidad ICSI a los efectos de lograr un embarazo.

Que en el mes de Septiembre del año 2015 el ISJ autorizó un procedimiento de alta complejidad ICSI, en el centro CEREH de esta ciudad, con resultado negativo, por ello busco un especialista en la materia y realizo una consulta con el Dr. A.C., profesional de la vecina provincia de Salta, quien luego de ordenar una serie de estudios le diagnosticó "infertilidad hidrosalping IV", habiéndose sometido en fecha 30/06/16 a un procedimiento quirúrgico de "histeroscopia terapéutica video laparoscópica ginecológica compleja" a los efectos de revertir la situación y posibilitar un segundo intento de procedimiento de alta complejidad ICSI, ese procedimiento quirúrgico le fue indicado como un paso insoslayable para poder realizar un segundo intento de fertilización asistida así como también una de las causas de que el primero arrojara un resultado negativo.

Que en el mes de noviembre de 2016, se sometió al segundo intento de fertilización, en esa oportunidad la obra social no dio cobertura integra a los gastos del tratamiento habiendo tenido que solventar una parte considerable de ellos, solo se reconoció el 80% del costo del tratamiento y de los medicamentos que el mismo implica, ese segundo intento también tuvo un resultado negativo.

Que ante esa situación se realizaron estudios complementarios, siempre siguiendo los lineamientos que sobre la materia disponía el Dr. A.C., profesional con el que vienen desarrollando el tratamiento, reseñando los análisis realizado con el fin de prepararse para un tercer intento de fertilización, agrega que los estudios han finalizado, con lo cual se encuentra en el mejor momento para intentar lograr un embarazo a través del procedimiento requerido.

Que en el mes de de Septiembre de 2018, necesita comenzar el proceso final de tratamiento, con ingesta de diferentes drogas e inyecciones, para que se inicie el procedimiento de extracción de óvulos y fecundación.

Que para comenzar con este tercer intento de fertilización los gastos del tratamiento deben estar previamente cancelados por parte de la obra social, pues de otra manera se frustraría una vez más la finalidad, perdiendo en forma irrecuperable, el mejor momento para intentar arribar satisfactoriamente al resultado deseado.

Que luego de relatar el procedimiento que implica la fertilización asistida que requiere sea cubierta por la obra social, agrega que la demandada se ha encargado una y otra vez de retardar y dilatar la resolución de su caso, menospreciando el factor tiempo.

Que la obra social ha cubierto el 100% de los gastos en el primer intento y sobre el segundo la cobertura ha sido del 80% lo que fue aceptado debido a su deseo de formar una familia.

Que luego de haber intimado a la demandada a la cobertura de los gastos que implica el tratamiento, previa acción de amparo por mora, el organismo le responde que solo cubrirá el 60% del valor del tercer intento de fertilización en el instituto CEREH, lo que considera inaceptable, pues ello agravia seriamente su derecho fundamental a la salud y se encuentra en franca violación a las normas legales que establecen las obligaciones de las obras sociales integrantes del sistema de salud, por cuanto, reconoce una cobertura...

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