Sentencia nº 93440 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 17 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-093440/17, caratulado:

EJECUTIVO: DONAIRE, ROXANA EDITH C/ MONTENEGRO, BENITO

SOXIMO

, del que

RESULTA:

Que, a fs. 7/7 vta. se presenta la Dra. MARIA ELENA ZARIF

DE MASSACESI, en nombre y representación de la Sra. ROXANA

EDITH DONAIRE, promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr.

B.S.M., por cobro de la suma de PESOS

SESENTA MIL CUATROCIENTOS ($60.400,-), con más intereses,

gastos y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un

pagaré con la cláusula “sin protesto”, y según refiere, el

término para su pago se encuentra vencido.-

Que, a fs. 11 se la tiene por presentada, y atento al

informe actuarial de fs. 14, se ordena notificar por E.

la citación y emplazamiento al demandado para que en el

término de cinco días desde la última publicación, pague ante

este Juzgado y Secretaría la suma reclamada, y en defecto de

pago se lo cita para oponer excepciones legítimas si las

tuviere, bajo apercibimiento de designar al Defensor Oficial

como su representante, en caso de no comparecer, medida que

se efectiviza según constancias de fs. 23/30.-

Que, a fs. 20/20 vta. se presenta el Dr. CESAR EDUARDO

CUSSI, en nombre y representación del Sr. BENITO SOXIMO

MONTENEGRO, oponiendo a fs. 38/39 vta. excepción de falsedad

al progreso de la ejecución, argumentando que la actora era

su socia en la empresa La Cocheria SRL, y tenía el manejo de

toda la documentación, y al retirarse de la empresa de

propiedad del demandado hace dos años aproximadamente le

sustrajo documentación de vital importancia, como también

títulos públicos y pagarés los cuales estaban firmados por el

accionado en blanco por un préstamo que adquirió de un

tercero que ya fue cancelado. Que, por ello realizó la

correspondiente denuncia penal en la Fiscalía Penal Nº 5 a

cargo del Dr. M.A.M., que tramita bajo el

Expte. Nº P-185206/17, denunciando robo y sustracción

indebida de documentos públicos y abuso de firma en blanco.

Solicita que hasta tanto se resuelva la causa penal se

suspenda el presente proceso, y se designe un perito

calígrafo. Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga

lugar a la defensa opuesta, rechazándose la demanda con

costas.-

Que, a fs. 43/44 vta. contesta la actora el traslado de la

excepción interpuesta, solicitando su rechazo por los

argumentos que expone, a los que me remito en honor a la

brevedad.-

Que, a fs. 45 se dispone no hacer lugar al pedido de

suspensión del proceso solicitado, y atento el estado de la

causa se declara la cuestión como de puro y se llaman autos

para sentencia, la que se encuentra firme y consentida.-

Que, a fs. 48 el Dr. C.E.C. renuncia al

mandato conferido, presentándose a fs. 51/51 vta. el Dr.

A.F.M. MOHR en nombre y representación del actor,

y solicita el franqueo de autos lo que se le concede a fs.

52, y a fs. 55 se dispone que vuelvan los...

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