Sentencia nº 93440 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 17 de Septiembre de 2018
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº C-093440/17, caratulado:
EJECUTIVO: DONAIRE, ROXANA EDITH C/ MONTENEGRO, BENITO
SOXIMO
, del que
RESULTA:
Que, a fs. 7/7 vta. se presenta la Dra. MARIA ELENA ZARIF
DE MASSACESI, en nombre y representación de la Sra. ROXANA
EDITH DONAIRE, promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr.
B.S.M., por cobro de la suma de PESOS
SESENTA MIL CUATROCIENTOS ($60.400,-), con más intereses,
gastos y costas.-
Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un
pagaré con la cláusula “sin protesto”, y según refiere, el
término para su pago se encuentra vencido.-
Que, a fs. 11 se la tiene por presentada, y atento al
informe actuarial de fs. 14, se ordena notificar por E.
la citación y emplazamiento al demandado para que en el
término de cinco días desde la última publicación, pague ante
este Juzgado y Secretaría la suma reclamada, y en defecto de
pago se lo cita para oponer excepciones legítimas si las
tuviere, bajo apercibimiento de designar al Defensor Oficial
como su representante, en caso de no comparecer, medida que
se efectiviza según constancias de fs. 23/30.-
Que, a fs. 20/20 vta. se presenta el Dr. CESAR EDUARDO
CUSSI, en nombre y representación del Sr. BENITO SOXIMO
MONTENEGRO, oponiendo a fs. 38/39 vta. excepción de falsedad
al progreso de la ejecución, argumentando que la actora era
su socia en la empresa La Cocheria SRL, y tenía el manejo de
toda la documentación, y al retirarse de la empresa de
propiedad del demandado hace dos años aproximadamente le
sustrajo documentación de vital importancia, como también
títulos públicos y pagarés los cuales estaban firmados por el
accionado en blanco por un préstamo que adquirió de un
tercero que ya fue cancelado. Que, por ello realizó la
correspondiente denuncia penal en la Fiscalía Penal Nº 5 a
cargo del Dr. M.A.M., que tramita bajo el
Expte. Nº P-185206/17, denunciando robo y sustracción
indebida de documentos públicos y abuso de firma en blanco.
Solicita que hasta tanto se resuelva la causa penal se
suspenda el presente proceso, y se designe un perito
calígrafo. Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga
lugar a la defensa opuesta, rechazándose la demanda con
costas.-
Que, a fs. 43/44 vta. contesta la actora el traslado de la
excepción interpuesta, solicitando su rechazo por los
argumentos que expone, a los que me remito en honor a la
brevedad.-
Que, a fs. 45 se dispone no hacer lugar al pedido de
suspensión del proceso solicitado, y atento el estado de la
causa se declara la cuestión como de puro y se llaman autos
para sentencia, la que se encuentra firme y consentida.-
Que, a fs. 48 el Dr. C.E.C. renuncia al
mandato conferido, presentándose a fs. 51/51 vta. el Dr.
A.F.M. MOHR en nombre y representación del actor,
y solicita el franqueo de autos lo que se le concede a fs.
52, y a fs. 55 se dispone que vuelvan los...
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