Sentencia nº 261767 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 17 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-261767/11, caratulado:

DESALOJO: ALFARO, LEONIDAS JOSE C/ ARJONA, Y.B.

,

del que

RESULTA:

Que, a fs. 16/18 vta. se presenta el Dr. EDUARDO ALFREDO

CABALLERO en nombre y representación del Sr. LEONIDAS JOSE

ALFARO, promoviendo demanda de Desalojo por ocupación

ilegítima del inmueble sito en calle Avellaneda Nº 385 del

Barrio Cuyaya de esta ciudad, en la Provincia de Jujuy,

individualizado como Parcela 10a, Manzana 19, Circ. 1,

Sección 18, Padrón A-2422, M.A.-36499, en contra de la

Sra. Y.B.A. y/o contra cualquier ocupante

ilegal del inmueble.-

Que, manifiesta que conforme la copia certificada de la

Escritura Pública Nº 47 de la Partición extrajudicial

(parcial) y la cesión de derechos hereditarios que acompaña y

del Informe de Dominio emitido por el Registro Inmobiliario

de la provincia, queda acreditado que el propietario del

inmueble en cuestión es el accionante.

Que, expresa que, de la partición extrajudicial acordada

realizada como consecuencia del sucesorio de los padres del

actor, los causantes F.R.A. y L.A.

de A. que tramita por el Expte. Nº B-123232/04, radicado

en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº

3 Secretaría Nº 6, se tiene que integran el acervo

hereditario tres inmuebles: las Parcelas 10a, 10b y 10c de la

Manzana 19. Agrega que sus padres tuvieron seis hijos: Eligio

Alfaro, S.A., J.A., S.A., Martina

Ángela Alfaro y R.A., falleciendo antes de abrir el

sucesorio E., S., R. y M., y los tres primeros

mencionados sin dejar descendencia. Que, alude que en el año

2004 se inicia el sucesorio de su padre y luego el de su

madre en el año 2007, que tramitan actualmente como E.. Nº

B-123232/04 “Sucesorio: A., F.R. –A. de

A., L.”. Expresa que la única hermana fallecida

antes del inicio del sucesorio y que dejó descendencia fue

M.Á.A., y entre otros hijos tuvo a Elva Elvira

Mendieta, Á.F.M. y Y.B.A.,

ésta última, nieta de F.R.A. y Leonarda

Aguirre de A., quién vivía en la ciudad de Salta, y con

el tiempo se trasladó a esta ciudad con sus abuelos

residiendo en el inmueble en cuestión, que actualmente ocupa

y contra quién se dirige el desalojo. Expresa que Felipe

Alfaro cedió por Escritura Pública Nº 12 los derechos y

acciones del inmueble individualizado como Lote 10b de la

Manzana 19, Padrón A-10859 a favor de sus nietos E., Á.

y Y., pero estos nunca se presentaron al sucesorio de

sus abuelos a pesar de que tenían conocimiento de su inicio,

y siendo que sus tíos reservaron el inmueble referido en la

partición extrajudicial efectuada por la Escritura Nº Pública

47 a los fines de que oportunamente sean adjudicados a los

descendientes que correspondan de sus hermanos prefallecidos,

quiénes no se han presentado hasta la fecha en

ninguno de los dos sucesorios, y así equiparar los valores de

las respectivas legítimas tratándose de un bien de valor

equivalente, y la partición fue aceptada en los hechos por

E. y F.M. ya que los mismos se trasladaron al

inmueble que les correspondía L10b- Manzana 19, pero desoída

por su hermana Y.A. quien continúa ocupando el

inmueble adjudicado al actor: L10a, Manzana 19, quién hizo

caso omiso a los múltiples requerimientos extrajudiciales

realizados para que desocupara el bien. Acto seguido, ofrece

prueba y cita derecho. Finalmente, solicita se haga lugar a

la demanda de desalojo con costas.-

Que, se tiene por presentado al actor y se corre el

traslado de ley, lo que se efectiviza conforme diligencia de

fs. 27, presentándose a fs. 25 el Dr. G.J.J. en

nombre y representación de la demandada Sra. YOLANDA BEATRIZ

ARJONA, solicitando el franqueo de autos, lo que se le

concede, contestando la demanda a fs. 28/31, desconoce los

hechos afirmados por el actor y efectúa el propio relato de

los hechos, expresando que la accionada no es una simple

ocupante del inmueble, sino que es hija de Ángela Martina

Alfaro –fallecida-, quién era hija de los causantes Alfaro

Felipe Remigio y de L.A. de A., y vivía con

sus abuelos en el inmueble en cuestión y los cuidó hasta que

fallecieron, tomando conocimiento años después el inicio del

tramite del juicio sucesorio, ya que sus tíos maternos

omitieron denunciar en dicho proceso su domicilio de manera

intencional y con evidente mala fe, ya que conocen el mismo y

es la hija legítima de la causante Á.M.A., y

el actor vive a dos cuadras de la vivienda de la accionada.

Expresa que en el inmueble en cuestión, vive desde los 15

años y ahora tiene 50 años, y allí nacieron sus seis hijos,

situación que no es desconocida por el actor, y al enterarse

que promovieron el sucesorio y no se le dio participación, le

generó un gran disgusto por sentirse ignorada y discriminada

por su propia familia, promoviendo por el Expte. B-266602/11

Incidente de...

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