Sentencia nº 261767 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 17 de Septiembre de 2018
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº B-261767/11, caratulado:
DESALOJO: ALFARO, LEONIDAS JOSE C/ ARJONA, Y.B.
,
del que
RESULTA:
Que, a fs. 16/18 vta. se presenta el Dr. EDUARDO ALFREDO
CABALLERO en nombre y representación del Sr. LEONIDAS JOSE
ALFARO, promoviendo demanda de Desalojo por ocupación
ilegítima del inmueble sito en calle Avellaneda Nº 385 del
Barrio Cuyaya de esta ciudad, en la Provincia de Jujuy,
individualizado como Parcela 10a, Manzana 19, Circ. 1,
Sección 18, Padrón A-2422, M.A.-36499, en contra de la
Sra. Y.B.A. y/o contra cualquier ocupante
ilegal del inmueble.-
Que, manifiesta que conforme la copia certificada de la
Escritura Pública Nº 47 de la Partición extrajudicial
(parcial) y la cesión de derechos hereditarios que acompaña y
del Informe de Dominio emitido por el Registro Inmobiliario
de la provincia, queda acreditado que el propietario del
inmueble en cuestión es el accionante.
Que, expresa que, de la partición extrajudicial acordada
realizada como consecuencia del sucesorio de los padres del
actor, los causantes F.R.A. y L.A.
de A. que tramita por el Expte. Nº B-123232/04, radicado
en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº
3 Secretaría Nº 6, se tiene que integran el acervo
hereditario tres inmuebles: las Parcelas 10a, 10b y 10c de la
Manzana 19. Agrega que sus padres tuvieron seis hijos: Eligio
Alfaro, S.A., J.A., S.A., Martina
Ángela Alfaro y R.A., falleciendo antes de abrir el
sucesorio E., S., R. y M., y los tres primeros
mencionados sin dejar descendencia. Que, alude que en el año
2004 se inicia el sucesorio de su padre y luego el de su
madre en el año 2007, que tramitan actualmente como E.. Nº
B-123232/04 “Sucesorio: A., F.R. –A. de
A., L.”. Expresa que la única hermana fallecida
antes del inicio del sucesorio y que dejó descendencia fue
M.Á.A., y entre otros hijos tuvo a Elva Elvira
Mendieta, Á.F.M. y Y.B.A.,
ésta última, nieta de F.R.A. y Leonarda
Aguirre de A., quién vivía en la ciudad de Salta, y con
el tiempo se trasladó a esta ciudad con sus abuelos
residiendo en el inmueble en cuestión, que actualmente ocupa
y contra quién se dirige el desalojo. Expresa que Felipe
Alfaro cedió por Escritura Pública Nº 12 los derechos y
acciones del inmueble individualizado como Lote 10b de la
Manzana 19, Padrón A-10859 a favor de sus nietos E., Á.
y Y., pero estos nunca se presentaron al sucesorio de
sus abuelos a pesar de que tenían conocimiento de su inicio,
y siendo que sus tíos reservaron el inmueble referido en la
partición extrajudicial efectuada por la Escritura Nº Pública
47 a los fines de que oportunamente sean adjudicados a los
descendientes que correspondan de sus hermanos prefallecidos,
quiénes no se han presentado hasta la fecha en
ninguno de los dos sucesorios, y así equiparar los valores de
las respectivas legítimas tratándose de un bien de valor
equivalente, y la partición fue aceptada en los hechos por
E. y F.M. ya que los mismos se trasladaron al
inmueble que les correspondía L10b- Manzana 19, pero desoída
por su hermana Y.A. quien continúa ocupando el
inmueble adjudicado al actor: L10a, Manzana 19, quién hizo
caso omiso a los múltiples requerimientos extrajudiciales
realizados para que desocupara el bien. Acto seguido, ofrece
prueba y cita derecho. Finalmente, solicita se haga lugar a
la demanda de desalojo con costas.-
Que, se tiene por presentado al actor y se corre el
traslado de ley, lo que se efectiviza conforme diligencia de
fs. 27, presentándose a fs. 25 el Dr. G.J.J. en
nombre y representación de la demandada Sra. YOLANDA BEATRIZ
ARJONA, solicitando el franqueo de autos, lo que se le
concede, contestando la demanda a fs. 28/31, desconoce los
hechos afirmados por el actor y efectúa el propio relato de
los hechos, expresando que la accionada no es una simple
ocupante del inmueble, sino que es hija de Ángela Martina
Alfaro –fallecida-, quién era hija de los causantes Alfaro
Felipe Remigio y de L.A. de A., y vivía con
sus abuelos en el inmueble en cuestión y los cuidó hasta que
fallecieron, tomando conocimiento años después el inicio del
tramite del juicio sucesorio, ya que sus tíos maternos
omitieron denunciar en dicho proceso su domicilio de manera
intencional y con evidente mala fe, ya que conocen el mismo y
es la hija legítima de la causante Á.M.A., y
el actor vive a dos cuadras de la vivienda de la accionada.
Expresa que en el inmueble en cuestión, vive desde los 15
años y ahora tiene 50 años, y allí nacieron sus seis hijos,
situación que no es desconocida por el actor, y al enterarse
que promovieron el sucesorio y no se le dio participación, le
generó un gran disgusto por sentirse ignorada y discriminada
por su propia familia, promoviendo por el Expte. B-266602/11
Incidente de...
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