Sentencia nº 32570 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 17 de Septiembre de 2018
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº C-032570/14, caratulado:
INCIDENTE DE HECHO NUEVO EN EXPTE. B-270742/12: MAMANI,
PAULINA C/ MAMANI, S.S.
del que
RESULTA:
Que en la causa principal, a fs. 13/13 vta. se presenta el
Dr. H.H.P., en nombre y representación de la Sra.
S.S.M., promoviendo juicio de desalojo en
contra de los Sres. B.G. Y PAULINA FLORIANA
MAMANI, por la ocupación ilegitima del lote 14 Manzana 298
sito en Avenida Canadá Nº 185 del Barrio San Miguel de ciudad
Perico, departamento El Carmen de esta provincia.
Que, realiza el relato de los hechos según su versión
expresando que la actora adquirió por la Escritura Pública Nº
282 la nuda propiedad del inmueble en cuestión, por la
compraventa efectuada por la Sra. Q.B. quién
se reservó el usufructo del bien, y pese a los reclamos
efectuados a los accionados para que le restituyan el
inmueble, hicieron caso omiso permaneciendo indebidamente, ya
que no tienen permiso ni contrato alguno para tal ocupación,
siendo intrusos, por lo que solicita su desalojo del predio.
Acto seguido, ofrece prueba, cita jurisprudencia y peticiona
se haga lugar al desalojo, con costas.-
Que, corrido el traslado de la demanda a fs. 18 se presenta
la Dra. A.M.C., en nombre y representación de
los demandados, solicitando el franqueo de autos, lo que se
le concede.
Que, contestan la demanda los accionados a fs. 30/32 vta.,
solicitando su rechazo, niegan los hechos invocados en la
misma, y brindan su propia versión de los hechos expresando
que los Sres. P.P.M. y Q.B.
estaban casados y de dicha unión nacieron la demandada
P.M. y T.A.M.. Refiere que el
demandado B.G. es hijo de la demandada Paulina
Mamani y nieto de P.P.M. y Q.B..
Expresa que mediante la Escritura Pública N° 266 de fecha
01/08/1989, pasada por ante Escribanía de Gobierno, el Estado
Provincial cedió la Sra. Q.B. el dominio del
inmueble objeto de la litis en el cual asentó su hogar,
falleciendo el 13/01/1993 el Sr. P.P.M.,
resultando un bien ganancial y el carácter de heredera
forzosa de la demandada, por tal motivo es improcedente el
desalojo tentado. Niegan el carácter de intrusos con el que
los caracteriza la actora en la demanda al referirse que
ocupan el mismo indebidamente, y por el contrario permanecen
en carácter de poseedores animus domini a partir del
fallecimiento del padre P.P.M.. Reitera que al no
revestir el carácter de intrusos en los términos del art. 388
del C.P.C. no procede en su contra el desalojo intentado,
puesto que no prueba la precariedad de la posesión. Que opone
a la acción la falta de legitimación activa, porque al
carecer la Escritura Pública de compraventa del asentimiento
conyugal, no le es oponible; y la defensa de falta de acción,
ya que el bien en cuestión pertenece al acervo de la sociedad
conyugal de sus padres. Que, reitera que la escritura carece
del asentimiento conyugal y la simple manifestación de la
vendedora de estar separada de hecho no subsana tal
situación, y no le es oponible a los demandados. Acto
seguido, ofrece prueba, cita jurisprudencia, y solicita se
rechace la demanda con costas.-
Que, a fs. 21 rola el Acta de constatación de la
ocupación del inmueble realizada por el Juez de Paz de ciudad
P..-
Que, a fs. 33 se corre el traslado de ley a los fines del
art. 383 del C.P.C. a la actora, quién contesta a fs. 36/36
vta.-
Que, a fs. 59/59 vta. se abre la causa a prueba, proveyendo
a la ofrecida y agregándose la instrumental adjuntadas por
las partes.-
Que, por las presentes actuaciones Expte. Nº C-0932570/14,
la Dra. A.M.C. en representación de la Sra.
P.M. promovió Incidente de Hecho nuevo en el Expte.
Nº B-270742/12 caratulado: “Desalojo: S.S.M. c/
G.B. –M., P.F.
, disponiéndose a
fs. 15 de autos, la suspensión del trámite del expediente
principal hasta tanto se resuelva la presenta causa.
Que, por la demanda de fs. 3/5 la incidentista expone que
la Escritura Pública Nº 285 que instrumenta la compraventa de
la nuda propiedad del inmueble de fecha 02/09/2011 con
reserva de Usufructo de la Sra. Q.B., carece
del...
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