Sentencia nº 32570 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 17 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-032570/14, caratulado:

INCIDENTE DE HECHO NUEVO EN EXPTE. B-270742/12: MAMANI,

PAULINA C/ MAMANI, S.S.

del que

RESULTA:

Que en la causa principal, a fs. 13/13 vta. se presenta el

Dr. H.H.P., en nombre y representación de la Sra.

S.S.M., promoviendo juicio de desalojo en

contra de los Sres. B.G. Y PAULINA FLORIANA

MAMANI, por la ocupación ilegitima del lote 14 Manzana 298

sito en Avenida Canadá Nº 185 del Barrio San Miguel de ciudad

Perico, departamento El Carmen de esta provincia.

Que, realiza el relato de los hechos según su versión

expresando que la actora adquirió por la Escritura Pública Nº

282 la nuda propiedad del inmueble en cuestión, por la

compraventa efectuada por la Sra. Q.B. quién

se reservó el usufructo del bien, y pese a los reclamos

efectuados a los accionados para que le restituyan el

inmueble, hicieron caso omiso permaneciendo indebidamente, ya

que no tienen permiso ni contrato alguno para tal ocupación,

siendo intrusos, por lo que solicita su desalojo del predio.

Acto seguido, ofrece prueba, cita jurisprudencia y peticiona

se haga lugar al desalojo, con costas.-

Que, corrido el traslado de la demanda a fs. 18 se presenta

la Dra. A.M.C., en nombre y representación de

los demandados, solicitando el franqueo de autos, lo que se

le concede.

Que, contestan la demanda los accionados a fs. 30/32 vta.,

solicitando su rechazo, niegan los hechos invocados en la

misma, y brindan su propia versión de los hechos expresando

que los Sres. P.P.M. y Q.B.

estaban casados y de dicha unión nacieron la demandada

P.M. y T.A.M.. Refiere que el

demandado B.G. es hijo de la demandada Paulina

Mamani y nieto de P.P.M. y Q.B..

Expresa que mediante la Escritura Pública N° 266 de fecha

01/08/1989, pasada por ante Escribanía de Gobierno, el Estado

Provincial cedió la Sra. Q.B. el dominio del

inmueble objeto de la litis en el cual asentó su hogar,

falleciendo el 13/01/1993 el Sr. P.P.M.,

resultando un bien ganancial y el carácter de heredera

forzosa de la demandada, por tal motivo es improcedente el

desalojo tentado. Niegan el carácter de intrusos con el que

los caracteriza la actora en la demanda al referirse que

ocupan el mismo indebidamente, y por el contrario permanecen

en carácter de poseedores animus domini a partir del

fallecimiento del padre P.P.M.. Reitera que al no

revestir el carácter de intrusos en los términos del art. 388

del C.P.C. no procede en su contra el desalojo intentado,

puesto que no prueba la precariedad de la posesión. Que opone

a la acción la falta de legitimación activa, porque al

carecer la Escritura Pública de compraventa del asentimiento

conyugal, no le es oponible; y la defensa de falta de acción,

ya que el bien en cuestión pertenece al acervo de la sociedad

conyugal de sus padres. Que, reitera que la escritura carece

del asentimiento conyugal y la simple manifestación de la

vendedora de estar separada de hecho no subsana tal

situación, y no le es oponible a los demandados. Acto

seguido, ofrece prueba, cita jurisprudencia, y solicita se

rechace la demanda con costas.-

Que, a fs. 21 rola el Acta de constatación de la

ocupación del inmueble realizada por el Juez de Paz de ciudad

P..-

Que, a fs. 33 se corre el traslado de ley a los fines del

art. 383 del C.P.C. a la actora, quién contesta a fs. 36/36

vta.-

Que, a fs. 59/59 vta. se abre la causa a prueba, proveyendo

a la ofrecida y agregándose la instrumental adjuntadas por

las partes.-

Que, por las presentes actuaciones Expte. Nº C-0932570/14,

la Dra. A.M.C. en representación de la Sra.

P.M. promovió Incidente de Hecho nuevo en el Expte.

Nº B-270742/12 caratulado: “Desalojo: S.S.M. c/

G.B. –M., P.F.

, disponiéndose a

fs. 15 de autos, la suspensión del trámite del expediente

principal hasta tanto se resuelva la presenta causa.

Que, por la demanda de fs. 3/5 la incidentista expone que

la Escritura Pública Nº 285 que instrumenta la compraventa de

la nuda propiedad del inmueble de fecha 02/09/2011 con

reserva de Usufructo de la Sra. Q.B., carece

del...

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