CONTRATOS SOCIALES - P&H SERVICIOS INTEGRALES S.R.L.
Fecha de la disposición | 20 de Septiembre de 2018 |
P&H SERVICIOS INTEGRALES S.R.L. En la ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, República Argentina a los 24 días del mes de Mayo del año 2018, quienes suscriben e intervienen por si, en su propio derecho, el señor Carlos Romualdo Pozzi, argentino nacido el cinco (05) de Febrero de 1967, documento nacional de identidad nro. 18.424.667, C.U.I.T. nro. 20-18424667-9, estado civil casado, profesión comerciante, domiciliado en: Rosario 1525 de la Ciudad de Villa Carlos Paz Provincia de Córdoba; y el Señor Nicolás Agustín Huser, argentino nacido el veintitrés (23) de Octubre de 1992, documento nacional de identidad 36.341.740, C.U.I.T. nro. 20-36341740-0, estado civil soltero, profesión Licenciado en Logística, domiciliado en: Agustín Delgado nro. 2777 de la Ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, EXPRESAN: PRIMERA: DENOMINACION SOCIAL Y DOMICILIO: La sociedad objeto del presente contrato girará bajo la denominación social de: P & H SERVICIOS INTEGRALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y tendrá su domicilio legal en la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza. Por resolución de todos sus socios, la sociedad podrá establecer sucursales, oficinas, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en cualquier parte del país o del extranjero, asignándoles, o no, capital para su giro comercial. También podrá constituir con otras empresas de objetos similares, entidades que propendan al perfeccionamiento, elevación del nivel técnico científico o intercambio de información entre las mismas. SEGUNDO: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros o en participación con terceros, las siguientes actividades: Comercial: 1- Servicios de reparaciones y soldaduras en todo tipo de embarcaciones. 2- Servicio de mantenimiento de embarcaciones de carga, de petróleo y químicos, de pesca, de pasajeros y militares. 3- Venta de repuestos para motores de flota pesada y embarcaciones navales. 4- Administración y disposición en carácter de fiduciario del patrimonio que integren los fondos fiduciarios a crearse, en virtud de los objetos que establezcan las normas correspondientes. La sociedad tendrá todos los derechos y obligaciones que en su carácter de fiduciario no financiero le corresponda, conforme con lo prescripto en el libro tercero, título IV capítulo 30 y del código civil y comercial de la nación, sus modificatorias y reglamentarias. La sociedad estará facultada para actuar en carácter de mandataria o intermediaria en el mercado inmobiliario ejercido con fines lucrativos, en función de poderes otorgados por terceros, gestiones de negocios, en administraciones y que puedan en su caso implicar expresamente actos de disposición de bienes fideicomitidos, representación de franquicias, concesiones, sucursales u otras figuras similares, como así mismo realizar operaciones inmobiliarias, afectando sus propiedades o de terceros por sistemas de fideicomiso sean de administración, para construcción o de garantía, comprar vender, explotar, construir, alquilar y subdividir toda clase de bienes fideicomitidos, sean inmuebles urbanos o rurales y constituir Derecho Real de la propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios, participando en la intermediación o intercambio de bienes inmuebles; en loteos, fraccionamientos, urbanizaciones en general de predios sometidos a Dominio Fiduciario. -Pudiendo a tal fin, la sociedad, tener la capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las...
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