Sentencia nº 22112 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 14 de Septiembre de 2018
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18 |
S.P. de Jujuy, 11 septiembre de 2018.-
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. NºD-022112/17, caratulado:
INCIDENTE (INNOMIMADO) – FISCALIA DE ESTADO DAN CUENTA DE
OFERTA. PROMUEVEN INCIDENTE DE REALIZACION DE BIENES EN
EXPTE. A-006426/99 – CARATULADO: QUIEBRA DEL INGENIO LA
ESPERANZA S.A. SOLICITADA POR EMPRESA LOS TILIANES J.C. Y
F.S.A.; y
CONSIDERANDO:
1- Con fecha 14 de febrero de 2018 , este Juzgado de
Primera Instancia N° 9- Secretaria N° 18, resolvió “ la
necesidad de llevar adelante un proceso de realización de los
activos, congeniando un proceso de materialización
administrativo – judicial, teniendo en cuenta la normativa de
la LCQ y la Ley Nº 5929.- En consecuencia, y primando la
necesidad de dar transparencia al proceso de realización de
bienes, y tal las facultades otorgadas al Juez en la Ley de
Quiebras ART. 204 último párrafo, 205 inc. 6, 7, 8, 9 y 10 y
213, corresponde, y en razón de lo resuelto en el punto II
del presente resolutorio, imponer el cargo a Fiscalía de
Estado y al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción
de la Provincia en su carácter de autoridad de aplicación, en
razón del cumplimiento del art. 7 de la Ley 5929, (...)
notificar a los interesados en la adquisición de los activos
de la quiebra a presentar las ofertas hasta el día 16 del
presente mes...”.
Que habiendo quedado firme y consentida la resolución
previamente referida, se presentaron en autos, a fs. 146/147
la razón Social QUOIN DE INVERSORES Y NEGOCIOS SA, a través
de su apoderado, Dr. E.B.G. de P.,
solicitando prorroga a los fines de presentar oferta; a fs.
200/202 se presenta el Dr. F.H. en nombre y
representación de OMEGA ENERGY GROUP /ALESA S.A. acompaña
oferta y solicita prórroga; a fs. 204 se presenta el Dr.
M. M., en representación de PRODUCTORA DEL
NOROESTE S.A. y solicita ampliación de plazos para efectuar
oferta.-
Que solo presentaron ofertas en sobre cerrado las firmas
OMEGA ENERGY GROUP /ALESA S.A. y PRODUCTORA DEL NOROESTE
S.A., concurriendo a la apertura de sobres celebrada en fecha
20 de Marzo del corriente, mediante sus respectivos
apoderados.-
Formuladas las ofertas y en estricto cumplimiento de las
normativas aplicables al caso y la observancia de los actos
procesales de rigor, el cuatro de abril del año en curso, se
dispuso adjudicar de manera condicionada al cumplimiento de
cláusulas rescisorias la masa de activos de la quiebra del
Ingenio La Esperanza, expresando en el resolutorio de dicha
sentencia lo siguiente: “1- Adjudicar la masa de activos
descriptos en el anexo I del presente resolutorio a la
oferente OMEGA ENRGY GROUP / ALESA S.A, tomando la oferta
propuesta como “ 2.b la segunda alternativa, se ofrece abonar
un total de U$S 86.000.000 (dólares estadounidenses ochenta y
seis millones) (el “Precio”), dividido de la siguiente
manera: (i) U$S 15.000.000 contra la transferencia definitiva
de los Activos a favor de OMEGA ENERGY GROUP /ALESA S.A con
todos los requisitos formales aplicables en cada caso
(incluyendo las pertinentes inscripciones en los registros
públicos correspondientes) –debiendo emitirse recibo o
constancia suficiente de tal pago-. (ii) U$S 25.000.000 al
cumplirse dos (2) meses del primer pago. (iii) U$S 46.000.000
al cumplirse diez (10) meses del primer pago. (2.- La
presente Resolución de Adjudicación una vez que haya quedado
firme y consentida, y realizada la aceptación formal de la
misma, se le otorgara a OMEGA ENERGY GROUP /ALESA S.A., la
posesión y usufructo de los activos del Ingenio La Esperanza,
ostentando dicha calidad de manera provisoria y condicionada,
tal cual lo expresado por el ofertante en el segundo y tercer
párrafo de fs. 331 de autos: “La Oferta Judicial se mantendrá
vigente y será irrevocable por un plazo de veinte (20) Días
Hábiles desde la fecha de su presentación al Juzgado, y se
irá prorrogando automáticamente por plazos iguales (excepto
que Omega notificara al Juzgado su intención de no renovar la
Oferta Judicial con al menos un Día Hábil de antelación a la
finalización del período inicial o cada prórroga); hasta el
momento en que el Juzgado emita una resolución disponiendo
que los Activos sean adjudicados a un oferente (la
Resolución de Adjudicación
) y los Activos fueran
efectivamente adjudicados a dicho oferente tras el pago del
precio. A los efectos de esta Oferta Judicial, “Día Hábil”
significará un día en el cual las entidades financieras estén
obligadas o autorizadas a operar en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en San Salvador de Jujuy y en San Pedro de
Jujuy.” (3- La presente adjudicación, se encuentra
condicionada al cumplimiento de las siguientes cláusulas
rescisorias: (3.1.- La adjudicataria se compromete en el
plazo de veinte días presentar original de constancia de
finalización del trámite de inscripción societaria ante la
Inspección General de Justicia. (3.2.- La adjudicataria se
compromete en igual plazo a presentar caución real de
mantenimiento de oferta de acuerdo a los expresamente
ofertado en el punto 5 (fs 333) “. - Póliza de seguro de
caución. En base a lo requerido en la resolución de V.S.,
Omega y/o ALESA obtendrá una póliza de seguro de caución para
garantizar hasta el cinco por ciento (5%) del valor de la
presente oferta.”(3.3..- La adjudicación de los activos, no
implica la transferencia de los mismos, la cual deberá
llevarse a cabo, de manera proporcional al cumplimiento del
plan de pagos realizados por la oferente en el punto 2 b) fs,
332 de autos, y punto 1 de la presente resolución.-(3.4.- La
adjudicataria se compromete a tomar la nómina de seiscientos
empleados que rolan en el anexo II del presente resolutorio,
debiendo dar cumplimiento con lo ofertado mediante propuesta
inicial del 17 de diciembre de 2017 realizada por OMEGA
ENERGY GROUP S.A. /ALESA así como del escrito y documental
inicial de fs. 330/353 y aclaratoria de fs. 834/835; de
acuerdo a la base dispuesta en la Resolución del 14 de
febrero del presente año, considerando que a los trabajadores
se les reconocerá la antigüedad plena de prestaciones
laborales realizadas al Ingenio La Esperanza, con el...
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