Sentencia nº 22112 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 14 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

S.P. de Jujuy, 11 septiembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. NºD-022112/17, caratulado:

INCIDENTE (INNOMIMADO) – FISCALIA DE ESTADO DAN CUENTA DE

OFERTA. PROMUEVEN INCIDENTE DE REALIZACION DE BIENES EN

EXPTE. A-006426/99 – CARATULADO: QUIEBRA DEL INGENIO LA

ESPERANZA S.A. SOLICITADA POR EMPRESA LOS TILIANES J.C. Y

F.S.A.; y

CONSIDERANDO:

1- Con fecha 14 de febrero de 2018 , este Juzgado de

Primera Instancia N° 9- Secretaria N° 18, resolvió “ la

necesidad de llevar adelante un proceso de realización de los

activos, congeniando un proceso de materialización

administrativo – judicial, teniendo en cuenta la normativa de

la LCQ y la Ley Nº 5929.- En consecuencia, y primando la

necesidad de dar transparencia al proceso de realización de

bienes, y tal las facultades otorgadas al Juez en la Ley de

Quiebras ART. 204 último párrafo, 205 inc. 6, 7, 8, 9 y 10 y

213, corresponde, y en razón de lo resuelto en el punto II

del presente resolutorio, imponer el cargo a Fiscalía de

Estado y al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción

de la Provincia en su carácter de autoridad de aplicación, en

razón del cumplimiento del art. 7 de la Ley 5929, (...)

notificar a los interesados en la adquisición de los activos

de la quiebra a presentar las ofertas hasta el día 16 del

presente mes...”.

Que habiendo quedado firme y consentida la resolución

previamente referida, se presentaron en autos, a fs. 146/147

la razón Social QUOIN DE INVERSORES Y NEGOCIOS SA, a través

de su apoderado, Dr. E.B.G. de P.,

solicitando prorroga a los fines de presentar oferta; a fs.

200/202 se presenta el Dr. F.H. en nombre y

representación de OMEGA ENERGY GROUP /ALESA S.A. acompaña

oferta y solicita prórroga; a fs. 204 se presenta el Dr.

M. M., en representación de PRODUCTORA DEL

NOROESTE S.A. y solicita ampliación de plazos para efectuar

oferta.-

Que solo presentaron ofertas en sobre cerrado las firmas

OMEGA ENERGY GROUP /ALESA S.A. y PRODUCTORA DEL NOROESTE

S.A., concurriendo a la apertura de sobres celebrada en fecha

20 de Marzo del corriente, mediante sus respectivos

apoderados.-

Formuladas las ofertas y en estricto cumplimiento de las

normativas aplicables al caso y la observancia de los actos

procesales de rigor, el cuatro de abril del año en curso, se

dispuso adjudicar de manera condicionada al cumplimiento de

cláusulas rescisorias la masa de activos de la quiebra del

Ingenio La Esperanza, expresando en el resolutorio de dicha

sentencia lo siguiente: “1- Adjudicar la masa de activos

descriptos en el anexo I del presente resolutorio a la

oferente OMEGA ENRGY GROUP / ALESA S.A, tomando la oferta

propuesta como “ 2.b la segunda alternativa, se ofrece abonar

un total de U$S 86.000.000 (dólares estadounidenses ochenta y

seis millones) (el “Precio”), dividido de la siguiente

manera: (i) U$S 15.000.000 contra la transferencia definitiva

de los Activos a favor de OMEGA ENERGY GROUP /ALESA S.A con

todos los requisitos formales aplicables en cada caso

(incluyendo las pertinentes inscripciones en los registros

públicos correspondientes) –debiendo emitirse recibo o

constancia suficiente de tal pago-. (ii) U$S 25.000.000 al

cumplirse dos (2) meses del primer pago. (iii) U$S 46.000.000

al cumplirse diez (10) meses del primer pago. (2.- La

presente Resolución de Adjudicación una vez que haya quedado

firme y consentida, y realizada la aceptación formal de la

misma, se le otorgara a OMEGA ENERGY GROUP /ALESA S.A., la

posesión y usufructo de los activos del Ingenio La Esperanza,

ostentando dicha calidad de manera provisoria y condicionada,

tal cual lo expresado por el ofertante en el segundo y tercer

párrafo de fs. 331 de autos: “La Oferta Judicial se mantendrá

vigente y será irrevocable por un plazo de veinte (20) Días

Hábiles desde la fecha de su presentación al Juzgado, y se

irá prorrogando automáticamente por plazos iguales (excepto

que Omega notificara al Juzgado su intención de no renovar la

Oferta Judicial con al menos un Día Hábil de antelación a la

finalización del período inicial o cada prórroga); hasta el

momento en que el Juzgado emita una resolución disponiendo

que los Activos sean adjudicados a un oferente (la

Resolución de Adjudicación

) y los Activos fueran

efectivamente adjudicados a dicho oferente tras el pago del

precio. A los efectos de esta Oferta Judicial, “Día Hábil”

significará un día en el cual las entidades financieras estén

obligadas o autorizadas a operar en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en San Salvador de Jujuy y en San Pedro de

Jujuy.” (3- La presente adjudicación, se encuentra

condicionada al cumplimiento de las siguientes cláusulas

rescisorias: (3.1.- La adjudicataria se compromete en el

plazo de veinte días presentar original de constancia de

finalización del trámite de inscripción societaria ante la

Inspección General de Justicia. (3.2.- La adjudicataria se

compromete en igual plazo a presentar caución real de

mantenimiento de oferta de acuerdo a los expresamente

ofertado en el punto 5 (fs 333) “. - Póliza de seguro de

caución. En base a lo requerido en la resolución de V.S.,

Omega y/o ALESA obtendrá una póliza de seguro de caución para

garantizar hasta el cinco por ciento (5%) del valor de la

presente oferta.”(3.3..- La adjudicación de los activos, no

implica la transferencia de los mismos, la cual deberá

llevarse a cabo, de manera proporcional al cumplimiento del

plan de pagos realizados por la oferente en el punto 2 b) fs,

332 de autos, y punto 1 de la presente resolución.-(3.4.- La

adjudicataria se compromete a tomar la nómina de seiscientos

empleados que rolan en el anexo II del presente resolutorio,

debiendo dar cumplimiento con lo ofertado mediante propuesta

inicial del 17 de diciembre de 2017 realizada por OMEGA

ENERGY GROUP S.A. /ALESA así como del escrito y documental

inicial de fs. 330/353 y aclaratoria de fs. 834/835; de

acuerdo a la base dispuesta en la Resolución del 14 de

febrero del presente año, considerando que a los trabajadores

se les reconocerá la antigüedad plena de prestaciones

laborales realizadas al Ingenio La Esperanza, con el...

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