Sentencia nº 154893 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Septiembre de 2018

PonenteCISILOTTO RUMBO ESTEBAN
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO - INCAPACIDAD LABORAL

SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 123

CUIJ: 13-03906040-4((010406-154893))

CORREA P.M.C./ LIDERAR ART SA P/ ACCIDENTE

*103954770*En la ciudad de Mendoza, a los TRECE días del mes de SETIEMBRE de DOS MIL DIECIOCHO, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo: D..D.C., CESAR RUMBO y E.L.E.,con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 154893caratulados:"CORREA P.M.C./ LIDERAR ART S.A. P/ ACCIDENTE", de los que

RESULTA:

A fs. 2/19 se presenta la Sra. P.M. CORREA por medio de su apoderado legal e interpone formal demanda ordinaria contra LIDERAR ART S.A. por la suma de $ 135.809,14 y en lo que en más o en menos surja de las pruebas a rendirse en autos.

Señala que ingreso a trabajar bajo relación de dependencia para la Municipalidad de Guaymallén el día 01.12.2003, detentaba al momento del siniestro base de los presentes reclamo el cargo de Supervisor. Al inicio de la relación laboral actora se encontraba en óptimas condiciones físicas y psíquicas, sin que le formulara ninguna impugnación en tal sentido.

Sus tareas habituales las desarrollaba en la Municipalidad de Guaymallén y consistían en tareas de tipo administrativas. Su horario laboral iba de 8 a 14 horas de lunes a viernes.

Relata que el día 17.01.14 alrededor de las 12,30 horas sufrió un accidente de trabajo, al bajar de uno de los ascensores de la Municipalidad, tropezó con un desnivel que se formaba en el piso, cayendo pesadamente lesionándose pie, tobillo y rodilla derecha y también muñeca y mano derecha.

Se realizó la correspondiente denuncia ante la ART que brinda prestaciones de ley, principalmente analgésico y fisiokinesioterapia el 20.01.2015 la ART otorgó el alta médica a mi mandante, aún cuando seguía sufriendo fuerte dolores y malestares.

Ante tal situación, inicio los autos N.. 152.599 caratulados “Correa Patricia Mónica C/ Aseguradora de Riesgo de Trabajo Lidera S.A. P / Accidente” reclamando una incapacidad laborativa permanente y definitiva del 28 %.

El día 26.05.15 sufrió un nuevo accidente de trabajo, al tropezar con banco y sillas, cayendo pesadamente sobre sus rodillas, de columna cervical ylumbar.

Ese mismo día se realizó la correspondiente denuncia ante la ART, quien le brindo las prestaciones de ley, incluyendo una operación de menisco. En fecha 8.01.16 se le otorgó un primer alta médica, lo que la motivó a presentarse por divergencia ante la CM.

Se formó expediente 5236/16 en el cual la CM concluyó que había existido accidente de trabajo en los términos del art. 6 de la LRT y que no se había agotado las instancias médicos asistenciales y de rehabilitación revocando el alta.

Indica que en fecha 27.01.16 se le otorgo la alta médica definitiva a mi mandante a pesar de no encontrarse plenamente rehabilitada y continuar dolencias.

Esta situación la determinó a concurrir en fecha 5.02.16 a la consulta de la Dra. C. quien señala que tiene “…traumatismo cervical y lumbar. Traumatismo de rodilla que agravo su recuperación post-quirúrgica de meniscectomía bilateral y actualmente con dolor al deambular y subir escaleras presentado la limitación funcional anteriormente mencionada. Se establece una incapacidad parcial y perméate del 12 % para rodillas aquerida…”.

Señala que de los hechos surge evidente la actitud indolente de la demandada, que brindo al paciente un tratamiento insuficiente en razón de las lesiones que presentaba y que luego le otorgo el alta médica, prematura einjustificadamente, dado el gran dolor y el marcado déficit funciónala y psicológico que aquel presentada.

Relata que como consecuencia de sus padecimientos se encuentra imposibilitado de desarrollar con normalidad las labores y actividades que exige su trabajo, y que previo al infortunio laboral, cumplía sin problemas.

Finalmente, concluye que ingresó completamente sano a la relación laboral con su empleador, libre de persistencias y con capacidad laborativa plena, pero que luego de sufrir un accidente de trabajo, hoy presenta serias dolencias y limitaciones corporales y psíquicas, que le generan una incapacidad permanente y definitiva, la cual no ha sido justamente reconocida ni indemnizada y que es la razón por la que incoa la presente demandada.

Corrido el traslado de ley, a fs. 30/41 comparece LIDERAR ART...

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