Sentencia nº 100296 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 11 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-100296/17,

caratulado: EJECUCION DE HONORARIOS “ REVUELTA JUAN DOMINGO

C/MARTINEZ O.O. ", y

CONSIDERANDO: Que el título por el que se promueve el

proceso, es de los que trae aparejado ejecución y la parte

demandada, pese haber sido debidamente notificada de remate,

no ha opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al

progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose

vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo

peticionado en el escrito de demanda y al Informe Actuarial

que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite,

haciendo lugar a la ejecución pretendida.-

Que respecto a los intereses corresponde expedirse sobre

los mismos y fijarlos conforme a la tasa activa de la

Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-

145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo)) Indemnización por

despido incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/

A.Y. y otro “, (L. A. 54, Fº 673/678- Nº 235),

desde la mora y hasta el efectivo pago, más IVA si

correspondiere.

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser

impuestas a la demandada vencida (Art. 102 del C.P.C.).-

Que en relación al monto de los honorarios y de

conformidad a lo dispuesto por el art. 23 de la Ley

Arancelaria, corresponde regular los honorarios profesionales

del Dr. SEBASTIAN MALLAGRAY en la suma de PESOS OCHOCIENTOS

SESENTA Y SIETE ($867) monto éste que devengará un interés

igual que el dispuesto para el capital, hasta su efectivo

pago, con más IVA si correspondiere, (L. A. 14, Fº 27/28 Nº

16).-

Que por todo ello y teniendo en cuenta lo dispuesto por

los arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C. el Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la

Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. ) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por el

    Sr. REVUELTA JUAN DOMINGO, en contra de M.O.O.,

    hasta hacerse el acreedor de íntegro pago de la suma de PESOS

    DOS MIL SEISCIENTOS ($2.600) con más las costas del juicio y

    el interés a la tasa activa “ Recurso de inconstitucionalidad

    interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal

    del Trabajo)) Indemnización por despido incausado y otros

    rubros: Z., S.Z. c/ A.Y. y otro “, (L.

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