Sentencia nº 100296 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 11 de Septiembre de 2018
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-100296/17,
caratulado: EJECUCION DE HONORARIOS “ REVUELTA JUAN DOMINGO
C/MARTINEZ O.O. ", y
CONSIDERANDO: Que el título por el que se promueve el
proceso, es de los que trae aparejado ejecución y la parte
demandada, pese haber sido debidamente notificada de remate,
no ha opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al
progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose
vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo
peticionado en el escrito de demanda y al Informe Actuarial
que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite,
haciendo lugar a la ejecución pretendida.-
Que respecto a los intereses corresponde expedirse sobre
los mismos y fijarlos conforme a la tasa activa de la
Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “
Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-
145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo)) Indemnización por
despido incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/
A.Y. y otro “, (L. A. 54, Fº 673/678- Nº 235),
desde la mora y hasta el efectivo pago, más IVA si
correspondiere.
Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser
impuestas a la demandada vencida (Art. 102 del C.P.C.).-
Que en relación al monto de los honorarios y de
conformidad a lo dispuesto por el art. 23 de la Ley
Arancelaria, corresponde regular los honorarios profesionales
del Dr. SEBASTIAN MALLAGRAY en la suma de PESOS OCHOCIENTOS
SESENTA Y SIETE ($867) monto éste que devengará un interés
igual que el dispuesto para el capital, hasta su efectivo
pago, con más IVA si correspondiere, (L. A. 14, Fº 27/28 Nº
16).-
Que por todo ello y teniendo en cuenta lo dispuesto por
los arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C. el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la
Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
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) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por el
Sr. REVUELTA JUAN DOMINGO, en contra de M.O.O.,
hasta hacerse el acreedor de íntegro pago de la suma de PESOS
DOS MIL SEISCIENTOS ($2.600) con más las costas del juicio y
el interés a la tasa activa “ Recurso de inconstitucionalidad
interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal
del Trabajo)) Indemnización por despido incausado y otros
rubros: Z., S.Z. c/ A.Y. y otro “, (L.
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