Sentencia nº 70322 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 11 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

REF. EXPTE. Nº C-070322/16

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en

el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 4,

Secretaría Nº7, a los once (11) días del mes de Septiembre de

2018, siendo horas 09:20, a los fines de la audiencia de

conciliación fijada para el día de la fecha, en el Expte Nº

C- 070322/16, caratulado: “EJECUTIVO: BURGOS, PRIMITIBA C/

QUIROGA BURGOS, R.R.” comparecen la Sra. PIMITIBA

BURGOS, D.N.I. Nº 22.335.735, con el patrocinio letrado del

Dr. TULIO H.L. y el Dr. L.M.P. en nombre

y representación de R.R.Q.B., D.N.I. Nº

30.766.021, a mérito del Poder obrante a fs. 45/46. Abierto

el acto y cedida la palabra a los letrados manifiestan: que

han llegado al siguiente acuerdo: se fija como monto total de

la deuda la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00), la

parte demandada se compromete a abonar dicha suma en 5 cuotas

de PESOS DIEZ MIL ($10.000), las que serán abonadas del 1 al

10 de cada mes, a contar desde el mes de Octubre del

corriente año. Los honorarios de los letrados serán

percibidos extrajudicialmente, quedan a cargo de la parte

demandada. Cancelado dicho monto, las partes nada tendrán que

reclamarse y los letrados prestan conformidad a fin que una

vez cancelado el crédito se levante el embargo trabado en

autos.- La presente quita se realiza con la condición de que

el pago se efectúe en el plazo estipulado, correspondiendo en

el caso de incumplimiento el derecho de la parte actora de

ejecutar los montos resultantes al día de la fecha conforme

sentencia. Oído lo cual S.S RESUELVE: I.- Tener presente el

acuerdo arribado por las partes en los términos del...

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