Sentencia nº 1303789787 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 2, 31 de Julio de 2018

PonenteVALERIO. ADARO. PALERMO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - DESPIDO INDIRECTO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - RECURSO DE CASACION - IMPROCEDENCIA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 51

CUIJ: 13-03789787-0/1((010403-153537))

EXPRESO LUJAN DE CUYO S.A. EN JUICIO N° 153537 "CORTEZ RUVELINDA SUSANA C/ EXPRESO LUJAN DE CUYO S.A P/ DESPIDO" (153537) P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN

*104313351*En Mendoza, al 31 de julio de 2018, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-03789787-0/1, caratulada: “EXPRESO LUJAN DE CUYO S.A. EN JUICIO N° 153.537 “CORTEZ RUVELINDA SUSANA C/ EXPRESO LUJAN DE CUYO S.A P/ DESPIDO” P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN”.

De conformidad con lo decretado a fs. 50, quedó establecido el siguiente orden de votación en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: J.V.V.; segundo: MARIO DANIEL ADARO; tercero: OMAR ALEJANDRO PALERMO.ANTECEDENTES:

A fojas 13/24, se presenta el doctor R.O. en representación de Expreso Luján de Cuyo S.A. e interpone recurso extraordinario de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia fs. 140 y siguientes de los autos N° 153.537, caratulados: “C.R.S. c/ Expreso Luján de Cuyo S.A. p/ Despido” originarios de la Tercera Cámara de Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 33 se admiten formalmente los recursos de inconstitucionalidad y casación, se ordena la suspensión de los procedimientos principales y se corre traslado a la contraria, quién contesta a fs. 35/38.

A fs. 44/45 se agrega el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso, aconseja la admisión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto.

A fs. 50 se llama al acuerdo para sentencia, y se deja constancia del orden de estudio de la causa.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Son procedentes los recursos interpuestos?

SEGUNDA

En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA

Pronunciamiento sobre costas.SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.V.V., dijo:

  1. La sentencia recurrida admitió parcialmente la demanda de la Sra. R.C. contra su empleador Expreso Luján de Cuyo S.A. por la suma de $216.438,79 en concepto de indemnización por despido, omisión de preaviso, sueldo de agosto de 2014 y su integración, vacaciones no gozadas, SAC proporcional segundo semestre de 2014 y en concepto de la multa prevista en el artículo 2 de la ley 25.323 con más sus intereses. Rechazó el reclamo de sueldo anual complementario sobre la omisión de preaviso y vacaciones por la suma de $2.437,71.

    Para así decidir en lo que es materia del recurso:

    1. Ponderó el informe del médico de la empleadora -E.S.- y también se apoyó en el antecedente “Sepúlveda” de esta Corte para determinar que la trabajadora tenía una incapacidad total. En consecuencia, aplicó la última parte del artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    2. Sostuvo que el actor cumplió con los requisitos formales y sustanciales para configurar el despido indirecto, ya que ante el emplazamiento de la actora a que le otorgaran tareas, el demandado insistió en la reserva del puesto.II. Contra dicho pronunciamiento el demandado interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación con fundamento en el inciso 3 del art...

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