Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 2, 7 de Agosto de 2018

PonenteADARO. VALERIO. PALERMO
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - SENTENCIA - VENCIMIENTO DEL PLAZO - PERDIDA DE LA COMPETENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - RECURSO EXTRAORDINARIO LOCAL - PROCEDENCIA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 48 CUIJ: 13-04302972-4/1((033002-15259)) A.M.S. EN J; 15259 "A.M.S. C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO (15259) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL *104376710* En la Ciudad de Mendoza, al 07 de agosto de 2018, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causa N° 104376710, caratulada: “A.M.S. EN J: 15.259 “A.M.S. C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO” P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”. De conformidad con lo decretado a fs. 47, quedó establecido el siguiente orden de votación en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO DANIEL ADARO, segundo: DR. J.V.V., y tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO. A N T E C E D E N T E S: A fs. 16/21, la Sra. M.S.A., por medio de representante, interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada a fs. 284 y sgtes., de los autos N° 15.259, caratulados:“A.M.S. c/ Jumbo Retail Argentina S.A. p/ despido”, originarios de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial. A fs. 27 se admitió formalmente el recurso interpuesto, y se ordenó correr traslado a la contraria, quien contestó a fs. 36/42. A fs. 45 y vta. se agregó el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso, entendió que correspondía hacer lugar al recursoplanteado por la actora. A fs. 47 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio por parte de los Señores Ministros del Tribunal. De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver: P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto? S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde? T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas. SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D.A., dijo: I. La Sentencia dela quo-agregada a fs. 284 y sgtes.- rechazó la demanda incoada por M.S.A. contra Jumbo Retail Argentina S.A. en su totalidad, por la suma de $531.410, con costas Para así decidir sostuvo: 1. Se acreditó la relación laboral y la antigüedad de la actora, desde el 21 de abril de 1993 hasta el 22 de febrero de 2012 en la categoría Cajera “B” CCT 130/75, al cumplir únicamente operaciones de contado y/o crédito (art. 7 inc. a). 2. De acuerdo con la pericia...

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