Sentencia nº 13037252713 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 2, 27 de Agosto de 2018

PonenteADARO. VALERIO. PALERMO
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - EXCLUSION DE LA TUTELA SINDICAL - NUEVA CANDIDATURA - IMPROCEDENCIA - INICIO DE TRAMITE - TRAMITE JUBILATORIO - RECHAZO DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 78

CUIJ: 13-03725271-3/1((010406-153207))

A.F. EN J 153207 "GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA C/ ALCARAZ FELIPA P/ EXCLUSION TUTELA SINDICAL" (153207) P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN

*104360533*En Mendoza, al 27 de agosto del 2018, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-03725271-3/1, caratulada: “A.F. EN J 153.207 “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA C/ ALCARAZ FELIPA P/ EXCLUSION TUTELA SINDICAL” P/ RECURSO EXT. PROVINCIAL”.De conformidad con lo decretado a fs. 71, quedó establecido el siguiente orden de votación en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO DANIEL ADARO, segundo: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO y tercero: J.V.V..ANTECEDENTES:

A fs. 10/23 F.A., por intermedio su de representante, Dr. F.O., interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia glosada a fs. 476/480 de los autos N° 153.207, caratulados “Gobierno de la Provincia de Mendoza c/ A., F. p/ exclusión de tutela sindical”, originarios de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 44 se admitieron formalmente el recurso planteado y se ordenó correr traslado a la contraria, quien respondió a fs. 53/59 por intermedio de su representante.

A fs. 65/66 se agregó el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso aconsejó el rechazo del recurso planteado.

A fs. 74/75 se hace parte y contesta Fiscalía de Estado.

A fs. 71 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta Sala seplantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D.A., dijo:

I. La sentencia de Cámara hizo lugar a la exclusión de tutela sindical promovida por el Gobierno de la Provincia de Mendoza en contra de la trabajadora F.A. a los fines de poder emplazar a la misma para que inicie los trámites para acceder al beneficio jubilatorio.

Para así decidir, formuló los siguientes argumentos:

  1. F.A. se desempeña como supervisora de enfermería en el vacunatorio central, dependiente del Ministerio de Salud, desde el año 2001.

    a.Fue electa como miembro de la Comisión Revisora de Cuentas de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina –ATSA- (filial Mendoza), en las elecciones generales del 17/12/10, con mandato desde el 02/02/11 al 02/02/15 y reelecta el día 12/12/14.

    b.La última elección fue notificada al Ministerio de Salud el día 24/02/15. La misma no fue impugnada por parte del...

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