Sentencia nº 53187 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Agosto de 2018

PonenteLEIVA - FERRER - ABALOS
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPERITOS - DICTAMEN PERICIAL - REGULACION DE HONORARIOS - TOPE REGULATORIO - CODIGO PROCESAL CIVIL COMERCIAL Y TRIBUTARIO

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista:23-08-2018 Autos Nº: 53187 a fojas: 191
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 53.187

Fojas: 191

Mendoza, 22 de agosto del 2018.

Y VISTOS:

Estos autos Nº 55.908/53.187, caratulados “Zucarello, M.G. c/MarcioJ.L., F.M.M. de V., A.D.A. y Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. p/D. y P. (accidentes de tránsito)”, llamados para resolver a fs. 189; y

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 165 el Perito Ingeniero A.C. plantea recurso de apelación contra la regulación de sus honorarios contenida en la sentencia de fs. 152/161.

    Notificados todos los interesados, a fs. 183/185 alega razones el recurrente, solicitando la elevación de sus honorarios profesionales en mérito a la valoración de su informe, la importancia que la misma ha tenido en la resolución del presente caso y la proporcionalidad con los honorarios de los restantes profesionales actuantes, conforme a las razones que expone y a las que se remite en honor a la brevedad.

  2. Se advierte, que el remedio en trato debe prosperar, en función de los siguientes argumentos.

    Los honorarios pueden ser conceptualizados como la contraprestación que reciben los profesionales independientes por el ejercicio de su profesión; el derecho a la regulación y al cobro de los honorarios tiene indudable rango constitucional, pues está amparado por las garantías que brinda la carta magna a la propiedad (Arts. 14 y 17), igualdad (Art. 16 y 75 inc. 19), razonabilidad (arts. 28 y 31) y el afianzamiento de la justicia (Preámbulo y art. 18). Los honorarios son los frutos civiles del trabajo inmaterial de las ciencias (Art. 2.330 del Código Civil) y sea cual fuere el contrato o relación que vincule al profesional con el cliente o con la contraparte en un juicio, siempre el trabajo realizado se presume oneroso (Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y arts. 1.627 y 1.952 del Código Civil).

    La Constitución Nacional consagra el principio de la remuneración adecuada, el cual ampara tanto a las partes como a los profesionales que participan en el proceso. El Preámbulo, como guía orientadora, y los arts. 14, 16 a 18, 28, 31 y6 75 inc. 12 y 33 de la Constitución brindan un marco protectorio de los derechos de propiedad e igualdad, garantizando el ideal de realización de justicia. Si se respetan estos derechos básicos, la retribución tiende a ser justa, dentro de los límites autorizados, es decir, adecuada y armónica con los principios consagrados por las normas arancelarias y sin perder de vista su carácter alimentario. (PESARESI, G.M. -P., J.F., “Honorarios en concursos y quiebras”, Buenos Aires, Astrea, 2.002, pág. 53 y sgtes.).

    Es sabido que constituye un principio del sistema de administración de justicia el que los distintos partícipes en el litigio sean retribuidos. De este modo, se ha reconocido el derecho a honorarios de los distintos peritos que actúen en el juicio cuando así lo prevea la ley procesal. Puede decirse, entonces, que es principio de superior jerarquía el de asegurar a los peritos una retribución justa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR