Sentencia nº 896 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 3 de Julio de 2018

PonenteFERRER - ZANICHELLI - POLITINO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaVIOLENCIA FAMILIAR - OFRECIMIENTO Y PRODUCCION DE LA PRUEBA - RESOLUCIONES RECURRIBLES - VIAS PROCESALES - INCIDENTE DE OPOSICION - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPRETACION RESTRICTIVA - INTERPRETACION AMPLIA

Fs.72

Nº2712/16/1F-896/16

``VILOMARA ERICA C/ LIZARDE ARCANGEL CARLOS ANTONIO POR VIOLENCIA FAMILIAR 6672

Mendoza, 3 de julio de 2018.

VISTO Y CONSIDERANDO:

I.-Que afs.71 se llama autos para resolver sobre la admisibilidad de la prueba ofrecida en la alzada.

Afs.63 el demandado expresa agraviosy ofrece prueba consistente en pericia psicológica a efectuarse al apelante,testimonial e informativa.

II.-La Asesora de Menores dictamina afs.70por su admisión.

III.-Por el presente proceso,enmarcado dentro de la ley 6.672 de violencia familiar, el juez de grado afs.49/50 dispone como medida de protección la prohibición de acceso y acercamiento deArcángelCarlos A.L. al domicilio sito en calle Corrientes N°122, piso 7°, departamento ``Dde Ciudad Mendoza y a cualquier otro sitio al quehabitualmente concurriereÉricaVilomara.

De conformidad al decreto obrante afs.34, se le imprimióel trámite previsto por la ley 6.672 art. 3°que faculta aljuez, recibida la denuncia, a solicitar diagnóstico de interacción familiar, en caso en que éstese considere necesario, y a adoptar una o varias de las siguientes medidas cautelares: prohibir el acceso del autor a los lugares de permanencia habitual de las víctimas u ordenar el reintegro al domicilio de la o las víctimas que hubieran salido del mismo por razonesde seguridad personal. La intervención del demandado estáprevista en el art. 4, pero la misma no es obligatoria, puesto que la norma establece que en cualquier estado del proceso, el Juez puede requerir la presencia del agresor y de la víctima en forma separada, a fin de evaluar la posibilidad de fijar una audiencia para proponer una mediación conciliatoria.

En el mismo sentido laacordada N°18.724/04 en su art. 7.5 establece que:``En principio, las medidas se adoptarán inaudita parte, salvo que de conformidad a las circunstancias de la causa, el juez considere posible y/o conveniente escuchar previamente al denunciado, sin riesgo para la víctima, en cuyo caso le imprimiráel trámite procesal que considere adecuado a tal fin.

A su vez, por los arts.7.9 y 7.11de la misma acordada, se prevén dos vías de revisión: a) el recurso de apelación si el afectado no estáde acuerdo con los fundamentos del fallo y la prueba que le sirve de soporte fáctico;o b) el pedido de levantamiento si, no discutiendo dichos fundamentos, opta transcurrido un tiempo prudencial, por acreditar que tales circunstancias fácticas tenidas en cuenta para dictar la medida de protección ya no existen o se han modificado...

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