Sentencia nº 551 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 5 de Julio de 2018

PonenteFERRER - ZANICHELLI - POLITINO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaVIOLENCIA FAMILIAR - MEDIDAS DE PROTECCION - SEGUNDA INSTANCIA - PRUEBA - OFRECIMIENTO Y PRODUCCION DE LA PRUEBA - CARACTER EXCEPCIONAL

Fs.142

Nº858/17/10F-551/17

``O.A.L. P/ LAS NIÑAS IDAÑEZ GOIGOUX EVA Y CONSTANCE P/ MEDIDA CONEXA (E-H, P-A)

Mendoza,5de julio de 2018.

AUTOS,VISTOSY CONSIDERANDO:

1) Estasactuaciones llegan a conocimiento de esta Cámara de Apelaciones de Familia en razón del recurso de apelación interpuesto a fs.22 por el Sr. D.F.I. la resolución de fs.17/18, que, en razón de la solicitud formulada por el ÓrganoAdministrativo de L. de Cuyo,ordena la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento del recurrente respecto del domicilio y de todos los lugares que frecuenten y/o residan habitual u ocasionalmente sus hijas E.I.G. y C.I.G.

2)A fs.114elrecurrenteexpresa agraviosy ofrece prueba instrumental(acompañada a fs. 36/110),informativa (dirigida a su psicóloga, la desushijasy al efector del Programa Provincial de Maltrato Infantil del Centro de Salud N°31 de Luján) y pericial psicológicade la progenitora de las niñas.

3)El OAL contesta laexpresión de agravios a fs.125/127 y propone prueba instrumental (fs. 117/124) ypericial psicológica del apelante.

4) A fs.130el Ministerio Pupilar manifiesta que resulta procedente resolver sobrela admisibilidad de la prueba ofrecida.

5) En relación al ofrecimiento de prueba en la alzada enuna causa en la que se habíandispuestomedidas de protección porviolencia familiar, enunrecientefallo recaídoen los autosNº2712/16/1F-896/16caratulados``VILOMARA ERICA C/ LIZARDE ARCANGEL CARLOS ANTONIO POR VIOLENCIA FAMILIAR 6672(03/07/2018) esta Cámara de Apelaciones ha dicho:

Por el presente proceso,enmarcado dentro de la ley 6.672 de violencia familiar(…), se imprimióel trámite previstopor la ley 6.672 art. 3°que faculta aljuez, recibida la denuncia, a solicitar diagnóstico de interacción familiar, en caso en que éste se considere necesario, y a adoptar una o varias de las siguientes medidas cautelares: prohibir el acceso del autor a los lugares de permanencia habitual de lasvíctimas u ordenar el reintegro al domicilio de la o las víctimas que hubieran salido del mismo por razonesde seguridad personal. La intervención del demandado estáprevista en el art. 4, pero la misma no es obligatoria, puesto que la norma establece queen cualquier estado del proceso, el Juez puede requerir la presencia del agresor y de la víctima en forma separada, a fin de evaluar la posibilidad de fijar una audiencia para proponer una mediación conciliatoria.

En el mismo sentido laacordada N°18.724/04 en su art. 7.5 establece que: ``En principio, las medidas se adoptarán inaudita parte, salvo que de conformidad a las circunstancias de la causa, el juez considere posible y/o conveniente escuchar previamente al denunciado, sin riesgo para la víctima,en cuyo caso le imprimiráel trámite procesal que considere adecuado a tal fin.

A su vez, por los arts.7.9 y 7.11 de la misma acordada, se prevén dos vías de revisión: a) el recurso de apelación si el afectado no estáde acuerdo con los fundamentos delfallo y la prueba que le sirve de soporte fáctico;o b) el pedido de levantamiento si, no...

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