Sentencia nº 166 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 6 de Julio de 2018

PonentePOLITINO - ZANICHELLI - FERRER
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaPROTECCION DEL MENOR Y LA FAMILIA - ETAPA PREJUDICIAL DE AVENIMIENTO Y MEDIACION - RESOLUCIONES INAPELABLES - CUIDADO PERSONAL - REGIMEN DE COMUNICACION - OBLIGACION ALIMENTARIA - UNIONES CONVIVENCIALES

Fs.98

Nº124/17/12F/LH-166/18

``G.A.H.C.M.I.M.D.L. POR ACC. DERIV. DE UNIÓN CONVIVENCIAL

Mendoza,611/12. correspondiendo al juez de la primera instancia su control de conformidad a lo ordenado en el dispositivo VII de fs. osde julio de2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos arriba caratulados llamados a resolver a fs.96, habiéndose fijado el orden de voto a fs. 97, y

CONSIDERANDO:

1)Los presentes autos llegan a estaCámara de Apelaciones de F. virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.81 por la demandada contrasegún lo manifestado por ésta a fs. 93el dispositivo cuarto de la resolución de fs. 80, que dispone que, previo a continuar con la tramitación de la causaen la que se reclama la división de condominio debienes adquiridos durante la unión convivencial de las partesse deberáacreditar el cumplimiento de la etapa de avenimiento y mediación del art. 61 de la ley 6.354.

2) A fs. 93 y vta. el apelante funda su recurso.

Argumenta que no correspondía ordenarel ``previoapelado porque a fs. 65 vta./67 expresamente hizo referencia a las conductas de violencia física, sexual y económica que habría sufrido por parte del actor e indicólos expedientes judiciales que en consecuencia se iniciaron.

Afirma que someterla a una etapa de avenimiento y mediación frente a la existencia, entre otros, de un proceso en el que el actor fue denunciado por abuso sexual, resulta ilegítimo, correspondiendo que asíse declare.

Agrega que consiente el resto de los dispositivos de la resolución recurrida.

2) A fs. 95 se ordena correr traslado de la fundamentación del recurso a la contraria, quien, estando debidamente notificada, no contesta.

3) El art. 136 inc.I delC.P.C.C.yT.establece que, ``recibido el expediente o compulsa por la Cámara de Apelaciones, antes de la sustanciarlo y de oficio, controlaráel cumplimiento de los recaudos formales de admisión del recurso, pudiendo ``…modificar la forma de concesión o denegarlo, si hubiera sido mal concedido .

A su vez, el inc. III delmismo artículo ordena: ``El tribunal de alzada podrádenegar el recurso por estar mal concedido …por las razones referidas previamente, en cualquier estado del trámite y no obstante haberse sustanciado el recurso, hasta el momento previo a analizar el fondo de la causa .

Sucede que el Tribunal de Alzada es el único regulador de su competencia funcional (cfr. ``Código Procesal Civil de la Provincia de Mendoza, G., H., t. I, p.1003, cit. N°2907), siendo ``…jurisprudencia unánime...

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