Sentencia nº 39 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 6 de Julio de 2018

PonentePOLITINO - FERRER - ZANICHELLI
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaHONORARIOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS - ALIMENTOS DEFINITIVOS - ALIMENTOS PROVISORIOS - ALIMENTOS URGENTES - BASE REGULATORIA

Fs.471

Nº3900/16-39/18

``ROMANO MAICA CONTRA ROMANO ORLANDO DANIEL POR ALIMENTOS .

Mendoza,6 de julio de 2018.

AUTOSYVISTOS :

Los presentes autos arriba caratulados, en los que a fs.470 se ha fijado el orden de votosy,

CONSIDERANDO:

I.-Que llegan estos autos a la alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.455 por la Dra. I.C. por sus honorarios en contra del dispositivo 5 de la resolución de fs. 448/450 en el que se regulan sus honorarios en lasuma de $ 8.640, tomando en cuenta el juez a quo como base regulatoria a tal efecto que en tanto el demandado venía abonandoo con motivo de la cuota ordenada en los autos N°999/15 la suma de $ 3.500 en concepto de alimentos, la base líquida sería de $3.000 y por aplicación del art. 9 inc. f ley 3641.

II.-En la Alzadase otorga al recurso interpuestoel trámite del art. 40 del C.P.C.,llamándose autos para resolvera fs. 469.

III.-Habiéndose efectuado las notificaciones pertinentes en debida forma según constancia de notificación electrónica de fs. 464, se presenta la Dra. IvanaCastro a fs.465/466y alega razones.

Sostiene la letrada que el a quo se equivocaal tomar en cuenta la base regulatoria,y considerando a tal efecto la diferencia existente entre la cuota fijada en estos autos y la establecida en los autos N°999/15 en los que se fijóuna cuota de alimentos provisorios con fecha 16/05/2016, toda vez que aplica al proceso de alimentos definitivos la modalidad fijada por el art. 14 de la ley arancelaria, la que determina que en los incidentes se regularáel honorario por separado teniendo en cuenta el monto que se reclama en el principal.

Aduce que el montofijado en el marco del adelantamiento de tutela que implican los alimentos provisorios, se limita a las necesidades básicas e imprescindibles del alimentado y quela cuota fijada en forma definitivaen estos autosvino a reemplazar aaquélla fijada como provisoria para satisfacer las necesidades urgentes que hasta ese momento no estaban siendo satisfechas, dictándose sentencia allíy regulándose honorarios por la actividad profesional desplegada en un juicio de esas características.

Estima queel principio general es que el monto por el que prospera la demanda constituye el ``monto del juicioy únicamente sobre el mismo debe aplicarse la escala del art. 9 inc. f de la ley 3641 y que en el caso la demanda prosperópo un monto de cuota alimentaria de $ 6.463 y que si se aplica la escala del art. 2 de la ley de...

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